Personalidad Jurídica y Objetivos de la UE
Hoy vamos a hablar sobre la personalidad jurídica y objetivos de la Unión Europea.
Empezamos con el primer punto de la cuestión y se trata de la personalidad jurídica, es que el TUE de mil novecientos noventa y dos, es decir, el Tratado de Maastricht en primer lugar, no le atribuye expresamente personalidad jurídica a la Unión Europea, por lo tanto, no.
Sin embargo, a partir de mil novecientos noventa y siete con el Tratado de Ámsterdam se otorgó un cierto reconocimiento de esa personalidad, aunque muy limitado, lo dejamos por aquí también indicado.
Ahora se le reconoce personalidad jurídica en los términos más amplios, tanto en el ámbito interno de la Unión como en el plano internacional.
Y eso todo en virtud del artículo cuarenta y siete del Tratado de la Unión Europea, gracias al Tratado de Lisboa de dos mil siete, pero que no entró en vigor hasta dos mil nueve.
Por tanto, como decíamos, tenemos dos planos.
En primer lugar, el ámbito interno y el ámbito internacional.
En cuanto al ámbito interno, la Unión Europea goza de la más amplia capacidad jurídica de las legislaciones, reconocen las personas jurídicas, así como de inmunidades y privilegios para llevar a cabo su cometido; y en el plano internacional podrá
ser titular de derechos y obligaciones, tendrá la capacidad para hacer valer dichos derechos y de responder internacionalmente en caso de violación de sus obligaciones, por lo tanto, derechos, obligaciones y responsabilidad, como cualquier tipo de organización internacional con personalidad jurídica propia.
Y es que cuando las organizaciones se las dota de esta personalidad se limita únicamente a la realización de esos actos necesarios para alcanzar los objetivos previstos en los tratados, por lo que posee un carácter funcional.
Por lo tanto, todo ello depende de los objetivos que veremos a continuación.
Por lo tanto, ponemos aquí entre paréntesis carácter funcional.
Pasamos ahora a la segunda parte, referida a los objetivos de la Unión Europea, pues estos objetivos permiten o sólo se justifica la propia existencia de la organización, así como definir cuáles son los ámbitos en los que ésta puede actuar.
Son metas a alcanzar por la Unión Europea al ejercer sus competencias, es decir, la consecución de esos objetivos es lo que justifica la atribución a la Unión Europea del ejercicio de competencias soberanas por los Estados miembros, pues podemos diferenciar dos tipos: objetivos generales por un lado, y los objetivos específicos por otro.
En cuanto a los generales están fijados en el artículo dos y tres del Tratado de la Unión Europea, como son promover la paz, sus valores, el respeto de la dignidad, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y respeto de los derechos humanos, junto con el bienestar de los pueblos, todo ello.
Nos remite también a los objetivos específicos que comentábamos, que son aquellos perseguidos por las políticas interiores y exteriores de la Unión Europea.
Por lo tanto, tenemos aquí otros dos subtipos, los interiores y los exteriores.
En cuanto los primeros pueden ser de dos tipos, también de carácter económico y de carácter político.
Los económicos se basan en el establecimiento de un mercado interior que garantiza la libre circulación, promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, cohesión económica, social y territorial, así como el establecimiento de una Unión Económica Monetaria, en cuanto a los políticos pretenden ofrecer a los ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que se garantice la libre circulación de personas en la adopción de medidas en materia de control de fronteras exteriores, inmigración, así la lucha contra la delincuencia.
Del mismo modo pretendera combatir la exclusión social y la discriminación, fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, la justicia y protección social.
Y ya por último, comentábamos los de carácter exterior, se trata de promover las relaciones de la Unión Europea con el resto del mundo.
Esa política exterior, tal y como podemos encontrar en el artículo tres punto cinco del TUE.