Principios Generales del Derecho Administrativo
Hola, bienvenido a una nueva sesión de Derecho Administrativo.
En esta ocasión hablaremos sobre los principios generales del derecho, aplicado a este ámbito jurídico.
Nos familiarizaremos con aquellas ideas clásicas de los principios generales cuya aplicación es distinta y veremos unos matices adecuados en relación con el Derecho Administrativo.
El contenido propuesto para esta sesión es el siguiente: Empezaremos con los conceptos de principios, en el ámbito que nos interesa, vinculados con el Derecho Administrativo; planteando ejemplos de cómo los mismos principios puede tener características diferentes en relación con la administraciones públicas.
Posteriormente, pasaremos a desarrollar además estos principios, sobre todo lo más relevantes y que nos pueden facilitar nuestro aprendizaje y posterior aplicación.
Partamos desde un concepto; es importante que nos familiaricemos con un concepto de principios generales del derecho, para poder facilitarlo más adelante en nuestra propia práctica.
El concepto propuesto en esta sesión es el siguiente: Es que partamos de los principios generales del derecho, como directrices; directrices adecuadas, directrices dirigidas a un ordenamiento jurídico en concreto; esto es importante que tengamos en cuenta.
Si estuviéramos hablando de otras ramas u otros ámbitos del derecho, haríamos mención a ello, pero estas directrices, que también pueden ser consideradas como pilares o bases, estarán dirigidas y teniendo en cuenta que el Derecho Administrativo es un ámbito del Derecho muy particular.
Por lo tanto, estas directrices de un ordenamiento jurídico serán las que inspiren, orienten, y relacionen, determinadas cuestiones con sus respectivos elementos, con los elementos que ya hemos mencionado propios del Derecho Administrativo; el Derecho Administrativo como estado, en su vertiente también como empresa, con los ciudadanos.
Dicho esto, es necesario que tengamos en cuenta las manifestaciones de estos principios generales, ya que no debemos considerarlo de una forma exclusivamente abstracta; todo lo contrario.
Los derechos, en este sentido, los principios generales, pueden ser, pueden partir desde un ámbito abstracto, sin embargo a través de su estudio y a través de su manifestación, este carácter abstracto se cae de por medio para poder facilitarnos nuestra práctica; nuestra práctica dirigida a estas dos manifestaciones a estas dos formas.
Por un lado, nos encontraremos con jurisprudencia y doctrina.
En jurisprudencia estaremos hablando de pronunciamientos, sentencias firmes del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de las respectivas comunidades autónomas, y con especial nota, del Tribunal Constitucional.
Asimismo, es importante tener en cuenta que, en relación con el concepto, la base jurisprudencial nos puede mostrar, hacer un estudio en relación con la Constitución.
Los conceptos de los principios generales del derecho según nuestra Constitución, nos hablan de eficacia, de jerarquía, de descentralización, de coordinación, de desconcentración; pues estas ideas básicas y genéricas, serán las aplicadas realmente de lleno a un factor más importante, al factor que nos trae el día de hoy, que será el Derecho Administrativo.
Un segundo elemento a tener en cuenta, relevante para el desarrollo que estamos planteando el día de hoy, son los ejemplos de principios.
Ya hemos hablado de estos como directrices, pero nos encontramos más familiarizados con estas ideas, si hablamos ya del principio de legalidad, si hacemos mención del principio de seguridad jurídica, al principio de irretroactividad; que lo podemos ver bastante en el Derecho Civil; al principio de proporcionalidad; y de la misma forma, encontrarnos cómodos con la ayuda del principio de equidad; iura novit curia, también es un principio general; el principio de economía procesal; por citar los más importantes y relevantes que nos podemos encontrar.
De especial relevancia para el Derecho Administrativo, resulta en realidad el principio de legalidad y de sometimiento a la ley.
Recordemos que el Derecho Administrativo tiene este impacto social, este impacto de que no sea el Estado absolutista, de que el Estado reconozca los derechos de todos nosotros como ciudadanos.
Por lo tanto, la primera garantía que tendrá que darnos el Derecho Administrativo en ese sentido, es la legalidad.
Y esta legalidad la encontramos regulada en los artículos 103.1 de la Constitución, y además el artículo 106; recordemos que este es el factor más relevante que queremos mencionar el día de hoy.
Asimismo, este principio de legalidad tiene su cara en relación con el sometimiento a la ley.
Recordemos que la ley está siendo vista desde una evocación al Parlamento, y en su símil a que sea motivada o tenga base con la soberanía popular; por lo tanto, tendrá que respetar determinadas previsiones, determinados elementos.
Estos elementos surgen de esta motivación, de la soberanía popular, y lo consideramos y lo conocemos como reserva de ley.
A su vez, resulta importante plantear en relación con el principio de legalidad, que tendremos que hablar de una prevalencia de la ley formal en relación con el principio de reserva de ley, sobre otras fuentes del Derecho.
A diferencia de otros ámbitos o especialidades, aquí lo que nosotros deseamos como ciudadanos es que no haya una arbitrariedad en relación con las cuestiones que se regulan; por lo tanto, para prohibir la arbitrariedad y teniendo en cuenta que se se presume el carácter público de las leyes, estamos hablando ya de una reserva de ley.
En relación con el sentido positivo y negativo de la legalidad.
Será necesario que valoremos su estructura o su constitución, para poder entender de que se refiere el principio de legalidad cuando valora estos extremos; pues el sentido positivo, para estos efectos, se relaciona con el mínimo exigible; ¿cuáles son los derechos que nos están siendo reconocidos?
o por lo tanto, ¿cuáles son los deberes que se nos estarán siendo impuestos?
Pero, como se desprende del texto constitucional, hablaremos siempre de mínimos, no de máximos; para que el máximo puede ser desarrollado en un acuerdo de partes.
De otro lado, el sentido ya negativo, se refiere a valorar los términos exactos de la ley; y aquí será importante que tengamos en cuenta, junto con el principio de irretroactividad de la norma, no hacer valoraciones o interpretaciones que vayan en contra del administrado, por un lado, y que se modifique lo que ya ha sido establecido en una normativas previamente.
Por lo tanto, el principio de legalidad también puede ser valorado en relación con la reserva de ley, en un sentido positivo, vinculado a los mínimos; lo que quiere decir es que si yo tengo interés, puedo regular más cosas, más cosas, darme más derechos, darme más autorizaciones; y de otro lado, en un sentido negativo, en un sentido en el que la ley ya ha establecido determinados deberes u obligaciones que no se pueden modificar y que puedan afectar al ciudadano, o en este caso al administrado.
Asimismo, el principio de buena fe también resulta interesante e importante para el Derecho Administrativo, por lo tanto será objeto de estudio.
El principio de buena fe está redirigido concretamente a un una situación de confianza legítima, una confianza legítima en las direcciones, en la organización, en la propia administración por parte del Estado.
Esto bajo un entendido de que la confianza legítima implica una exigencia del deber de coherencia.
Una de las aplicaciones de este principio de buena fe, lo podemos encontrar vinculado también al principio referido anteriormente, en no hacer modificaciones en relación con la aplicación e interpretación de las normas.
Un principio novedoso en relación con el Derecho Administrativo, a su vez lo podemos considerar y encontrar en el principio de buena administración.
Es un principio que, al ser general del derecho, no lo encontramos en otros ámbitos, resulta interesante realmente plantear por tal motivo su estudio, y se refiere a un límite en la legalidad, pero en la legalidad ya aplicada a todos nosotros como Estados miembros; por lo tanto, no es un límite aplicado en general con la producción normativa de la Unión Europea, sino que va dirigida más bien a considerar que debe haber un comportamiento estándar entre todos los países de la Unión.
Y es el artículo 41 el que cita y legítima su tratamiento.
Este es una innovación en relación con los principios generales del Derecho Administrativo y que resulta de sumo interés.
Finalmente, es importante hacer mención al principio de proporcionalidad, ya que el Derecho Administrativo además tiene un factor, un ámbito sancionatorio.
Para ello estamos mencionando que, es ésta la base legal, es la Constitución, y además las normativas específicas.
Esto implicará que las medidas, en este caso sancionadoras, sean adecuados de acuerdo los supuestos planteados y exista exactamente una correspondencia entre ambos elementos.