Principios Informadores del Proceso Laboral
En este vídeo vamos a hablar de los Principios Informadores del Proceso Laboral.
Lo primero que vamos a hacer es hablar un poco de los conceptos generales y es que cuando la jurisdicción laboral alcanzó su propia autonomía, fue preciso en ese momento crear unos principios que pudieran caracterizar lo que va a ser el orden social.
Y encontramos los siguientes principios: El principio de Oralidad, este principio va a ser la base en el que se van a regir todos los demás principios que vamos a ver.
En el procedimiento laboral, va a predominar siempre la oralidad sobre la escritura, que esto no quiere decir que haya una ausencia absoluta de la escritura, vale, sino que es un procedimiento en el que, por regla general, se va a dar más prioridad a que las partes defiendan oralmente lo que quieren representar o lo que ponen de manifiesto en los hechos, ya sean la demanda o en la contestación a la demanda o en las conciliaciones previas al juicio, ya que a día de hoy no existe ningún procedimiento que sea totalmente oral, ya que es completamente imposible porque los jueces necesitan tener en papel, necesitan tener escrito las pretensiones porque es muy complicado que un juez se acuerde absolutamente de todo lo que dicen las partes.
Bien, la oralidad se manifiesta de manera especial durante el acto de juicio cuando el demandante se va a ratificar en lo que pone en la demanda, pero también va a estar presente en otros actos, como
en el momento de la contestación a la demanda o en la exposición de pruebas.
Mediante la oralidad lo que se va a pretender es que se simplifique el proceso y una mayor rapidez de las actuaciones y de esta manera, facilitarle al juez la visión de pruebas y de alegaciones.
Lo que se trata en la jurisdicción social y en los procedimientos sociales es que sean procedimientos rápidos, que no que no tarden años en resolverse.
Bien, ahora vamos a ver el principio de celeridad que, como hemos dicho, viene de la mano del principio de oralidad.
Como hemos dicho, viene por el principio de oralidad, mediante este principio lo que se aspira es a eliminar las trabas que puede suponer una gestión de un procedimiento lento.
Sabemos que la justicia en sí es lenta y que hay procedimientos que se dilatan mucho en el tiempo y que pueden tardar años, entonces lo que se trata con este principio es de buscar cierta agilidad, rapidez y formalismo imprescindible que viene recogido en el procedimiento laboral, en las bases del procedimiento laboral español y además, no es que solamente venga recogido ahí, sino que también viene recogido en la Ley siete barra mil novecientos ochenta y nueve del doce de abril.
Bien, ahora pasaríamos a hablar del principio de inmediación, que lo que nos dice es va a existir una directa relación entre el juzgador y las partes, es decir, entre el juez y entre las partes, tanto el demandante como el demandado.
Y es que en este tipo de procedimientos a la jurisdicción social, existe la necesidad de que el juzgador sea siempre el mismo en todo el procedimiento y va a ser este quien deberá dictar la sentencia en base a las pruebas, las cuales sacará su propio convencimiento y además va a entrar en relación directa con las partes, es decir, en otros procedimientos existe la posibilidad de que el juzgador no sea el mismo que comienza el procedimiento, que el que lo termine pero en estos casos, en el orden social siempre, siempre tiene que ser el mismo juez, ¿Por qué?
Pues por la sencilla razón de que, como se rige un principio de oralidad en el que muchos de los argumentos se van a manifestar oralmente y no por escrito, va a existir una relación bastante estrecha entre las partes y el juzgador.
Y luego, por último, tendríamos el Principio de Concentración, que nos dice que a consecuencia del predominio de la oralidad, se acepta generalmente que el procedimiento laboral viene presidido por el principio de concentración, que lo que nos dice es que conlleva, desde una perspectiva temporal, que los actos no puedan separarse en el tiempo por plazos que sean interrumpidos y en el caso de que haya plazos que sean muy breves, es decir, la brevedad en los plazos para que las partes puedan aportar en el juicio oral la totalidad material del proceso, es decir, lo que esto nos quiere manifestar es que como la base de este procedimiento es que todo sea rápido, que se haga de manera oral, nos dice que no puede haber plazos muy grandes para que las partes puedan aportar pruebas antes del juicio oral, pruebas fundamentales, pruebas materiales para el proceso y no pueden ser tiempos interrumpidos, por ejemplo, de veinte días, de treinta días, sino que tienen que ser plazos muy breves, plazos que tienen que oscilar entre los dos a cinco días aproximadamente, pero no se puede dilatar mucho más en el tiempo.