Procedimiento en Elecciones Sindicales: Parte II
En este vídeo vamos a hablar del Procedimiento de Elección tanto de delegados de personal como vocales del comité de empresa, parte dos.
Para la elección de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa contamos con un proceso que está dividido en cuatro fases, el de iniciación, desarrollo que ya los hemos visto y ahora en este vídeo vamos a explicar las fases de votación y de registro administrativo.
Bien, la votación, tanto los delegados como los miembros del comité serán elegidos por trabajadores mediante el siguiente proceso, que es un proceso que todos conocemos y que tenemos muy latente en nuestra sociedad, ¿Por qué?
Porque se hacer por sufragio personal, que será directo, libre y secreto y además siempre, siempre, siempre va a ser realizado en el centro de trabajo, vale, siempre.
Tiene las mismas características de ser un sufragio personal, directo y libre, además de secreto, al igual que las votaciones para las elecciones pero nosotros no las realizamos nuestras casas, sino que tenemos asignado una zona para ir a votar, pues aquí la zona de votación va a ser siempre el centro de trabajo.
Además, el empresario tiene siempre que facilitar todos los medios para el desarrollo normal de esta votación, ¿Esto qué significa?
Pues que tiene que habilitar una sala o una zona en general para que se pueda llevar a cabo esa votación y que además,
la votación se haga de manera secreta, es decir, que no estés tú con una persona al lado escribiendo en un papel tu voto.
Bien, el Sistema de Votación.
Para elegir a los delegados de personal es un sistema completamente abierto, ¿Esto qué significa?
Pues que el elector incluye en su papeleta de uno a tres nombres y los escribe de manera manual, vale, vamos a decirlo de esta manera, manual es que él va a escribir de su puño y letra el nombre de los candidatos que hay, por ejemplo sí son José, Pedro y Ana pues va a escribir que, por ejemplo, quiere que Pedro y Ana, pues sean los delegados de personal o solamente quiere que sea Pedro o solamente quiere que sea Ana o solamente quiere que sea José o incluso puede votar a los tres.
Bien, sin embargo, el sistema de votación en los comités de empresa es diferente ¿Por qué?
Pues porque es cerrado y bloqueado, ¿Esto qué significa?
Pues que solamente puedes votar en base a las listas que ya vienen formadas por los candidatos, es decir, en este caso tú no vas a escribir de tu puño y letra sino que vas a marcar con una equis dentro de una lista, vale, pues igual que en las votaciones de las elecciones del presidente de Gobierno, por ejemplo te dan una lista con todos los miembros que van a formar el Comité, como por ejemplo puede haber tantas listas como grupos puedan hacerse, por ejemplo, puede haber un comité de empresa en el que haya pues tres listas con un grupo de cuatro personas, tres personas, quince personas, entonces tú votas la lista que mejor te parezca.
Luego, tenemos la última fase, que es la fase de registro administrativo y nos dice lo siguiente, y es que el propio presidente de la mesa electoral, vale, que como hemos dicho, va a ser el trabajador más antiguo, con más antigüedad, que no es lo mismo, el que debe presentar en el plazo de tres días después de que se haya llevado a cabo la votación en la oficina pública, el registro con el acta original, vale, junto con las papeletas, es decir, cuando se termina la votación se levanta un acta en el que se dice que pues se ha llevado a cabo tal procedimiento, en fecha tal, con tal número de participantes, etcétera y tendrá que llevar las papeletas dónde se va a certificar el recuento de los votos, vale, evidentemente, el presidente ya tiene que ir con los votos contados, es decir, ya tiene que saber quién es el que ha ganado, pero una vez en esa oficina pública se volverá a contar las papeletas, es una manera de mostrar la certeza de los votos.
Posteriormente las oficinas públicas tienen que llevar a cabo los siguientes pasos.
Deben registrar las actas electorales, es decir, tienen que dar fe de lo que se ha escrito en el acta el día de la votación, tienen que pedirle copias auténticas al presidente en este caso, que será el encargado de recogerlas y luego llevarlas al centro de trabajo.
Tendrá también que expedir la oficina pública, una expedición de certificados acreditativos de capacidad de representatividad, es decir,la persona que ha ganado por votación tendrá que tener este certificado y luego, por último, tiene que expedir también un certificado de los resultados electorales, es decir, un certificado oficial donde dice que ha ganado por tantos votos.