Procedimientos de Arreglo Pacífico Jurisdiccionales
Hoy vamos a hablar sobre los procedimientos de arreglo pacífico de las controversias internacionales de carácter jurisdiccional.
El rasgo característico de este tipo de procedimientos es que el arreglo del conflicto se realiza a través de una decisión obligatoria para las partes basándose en derecho De ahí que sean jurisdiccionales dictada por personalidades independientes.
Vamos a ir explicando una por una de las que existen con algunas de las características más relevantes, el primer medio de carácter jurisdiccional al que tenemos que hacer referencia es el arbitraje internacional, de conformidad con el artículo treinta y siete de la Convención de la Haya sobre solución pacífica de los conflictos internacionales de 1907, tiene por objeto la solución de los conflictos entre Estados por jueces de su elección sobre la base del respeto al derecho, el recurso al arbitraje implica la obligación de conformarse de buena fe a la sentencia.
Así que lo apuntamos por aquí también, buena fe presidiendo, este procedimiento, por lo que el arbitraje tiene como fundamento el consentimiento de los Estados en litigio, siendo la sentencia o laudo arbitral obligatorio, constituyendo un medio apropiado para la solución de las controversias jurídicas.
En la primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899, se suscribió la Convención para la solución pacífica de los conflictos internacionales, que fue revisada por la Conferencia de Paz de La Haya de 1907, en la que se estableció la denominada como Corte Permanente de Arbitraje.
Los Estados pueden atribuir competencia a un tribunal arbitral, a un tribunal arbitral por alguno de los siguientes medios, por el compromiso arbitral, la cláusula compromisoria o por un Tratado General de arbitraje o de solución pacífica de controversias.
En cuanto al compromiso arbitral, es un acuerdo especial entre Estados por medio del cual someten una controversia existente entre ellos a la decisión del Tribunal Arbitral en él designa la composición del tribunal, las reglas de procedimiento y el derecho aplicable.
Por otro lado, la cláusula compromisoria es aquella en virtud de la cual los Estados contratantes se obligan a someter a arbitraje las controversias que pudieran surgir entre ellos con respecto de la interpretación y aplicación del Tratado con el propósito de facilitar el recurso al arbitraje, la primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899 a la que hacíamos referencia, creó esta Corte Permanente de Arbitraje.
Para facilitar su funcionamiento, estableció una
Oficina Internacional con sede en La Haya destinada a ser la secretaria de la Corte Esta Corte tiene como función principal llevar una lista de personas de reconocida competencia en cuestión de derecho internacional, que se denomina Grupo Nacional, y aquí lo dejamos marcado, para ejercer funciones arbitrales y que puedan llegar a constituir un tribunal arbitral.
En segundo lugar, nos encontramos con el denominado arreglo judicial.
Consiste en la solución de controversias por medio de una sentencia obligatoria pronunciada por un tribunal permanente, dotado de una estructura legal orgánica, es decir, una corte permanente preestablecida que funciona de acuerdo con su propio estatuto o tratado constitutivo.
Aquí Tenemos que hacer mención a la Corte Internacional de Justicia que es la sucesora de la Corte Permanente de justicia internacional, instituida en el Tratado de Versalles y puso fin a la Primera Guerra Mundial y que creó la sociedad o Liga de las Naciones y se mantuvo efectivamente en funciones hasta la Segunda Guerra Mundial en 1945.
Cuando se termina esta cuando se negocia la Carta de San Francisco que crea la Organización de las Naciones Unidas la ONU se decidió establecer una nueva Corte, aunque se reconoció la continuidad entre ambos tribunales y se crea así la Corte Internacional de Justicia a la que hacemos referencia estableciéndose en el artículo noventa y dos de la Carta de la ONU, lo siguiente; la Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas Funcionará de acuerdo con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional y que forma parte integrante de esta carta.
En la carta se establece que todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte, pues esta Corte Internacional se compone de quince jueces, de los cuales no puede haber dos que sean nacionales de un mismo Estado, ejercen sus cargos por nueve años y pueden ser reelegidos.
La Corte tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
estos jueces de la Corte son independientes de sus gobiernos en el ejercicio de sus funciones e inamovibles, salvo decisión unánime del Tribunal, y no pueden desempeñar función política o administrativa alguna, vale, las míticas incompatibilidades del cargo, de conformidad al artículo 34 de su Estatuto, solo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte.
La competencia jurisdicción de esta Corte puede ser de dos tipos, por, un lado contenciosa y, por otro, consultiva.
La competencia es contenciosa cuando la Corte por medio de su autoridad o poder, administra justicia, pronunciando de esta manera una decisión obligatoria sobre el fondo de una controversia que ha sido sometida para que pueda decidir sobre una determinada controversia, es necesario que los Estados que son partes le habían conferido esta competencia o jurisdicción para ello.
La competencia contenciosa de la Corte está reglamentada en el artículo 36 de su Estatuto, esta disposición se indican las formas en los que los Estados pueden manifestar su consentimiento para conferir dicha competencia, estas son el compromiso, el Tratado convención y la cláusula opcional.
En cuanto al compromiso, es un acuerdo especial entre dos o más Estados por medio del cual someten una controversia surgida a la Corte Internacional de Justicia constituyendo un verdadero tratado, y debe ser notificado al Secretario de la Corte, en cuanto al tratado o convención es cuando en un tratado sobre solución pacífica de controversias, los Estados contratantes convienen en que todas las controversias con determinadas categorías de controversias que surjan entre ellos deberán ser sometidas a la Corte Internacional de Justicia o cuando se den controversias que surjan con motivo de la interpretación o aplicación de dicho tratado.
Por último tenemos la cláusula opcional o cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria que está regulada en el artículo 36 párrafo dos, del Estatuto de la Corte y dispone que los Estados Partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen con obligatoria ipso facto sin convenio especial respecto de cualquier otro Estado que hacerte la misma obligación.
La jurisdicción de la Corte en todas las contrapesas de orden jurídico que versen sobre interpretación de un tratado, igual que cualquier caso de derecho internacional.
Existencia de todo hecho que si fuera establecido constituiría violación de una obligación internacional.
La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional, la sentencia producto de esta Corte Internacional, es obligatoria, definitiva e inapelable.
La fuerza obligatoria de la sentencia se limita a las partes en litigio y al caso que ha sido decidido respecto de la sentencia, únicamente proceden recursos, que son el de interpretación o aclaración por un lado y el de revisión, los Miembros de las Naciones Unidas se han comprometido a cumplir el fallo de la Corte en todo litigio, aunque sean partes, si una de las partes en litigio dejaren de cumplir las obligaciones que le impone un fallo de la Corte, la otra podrá recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones, a dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo y ya para finalizar, en cuanto a la competencia consultiva, según el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, la Corte puede emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica a solicitud de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La opinión consultiva, a diferencia de una sentencia de la Corte, no decide con fuerza obligatoria un caso contencioso entre partes, solamente da respuesta a una pregunta de carácter jurídico y esa respuesta no es vinculante.