Procedimientos de Arreglo Pacífico No Jurisdiccionales
Hoy vamos a hablar sobre los procedimientos de arreglo pacífico de las controversias internacionales de carácter no jurisdiccional, es decir, aquellas que pueden denominarse de carácter político o diplomático.
Vamos a ir una por una explicando el concepto fundamental y algunas de las características más importantes.
En primer lugar, tenemos la negociación, este es un procedimiento de carácter no jurisdiccional, como decíamos, de solución de controversias, en el que el arreglo pacífico se confía exclusivamente a los Estados partes en la controversia sin la intervención de terceros, la práctica de los Estados nos nos revela que se trata de un procedimiento bastante común y también nos revela que se trata de un procedimiento previo a cualquier otro procedimiento de arreglo, o incluso de que coexiste con otros procedimientos ya en curso, como puede ser un arreglo judicial sin interrumpirlo, en este procedimiento, además, han de cumplirse ciertos principios básicos, como pueden ser el principio de igualdad soberana de los Estados y el principio de buena fe.
En segundo lugar, los buenos oficios se trata de un procedimiento caracterizado por la intervención de un tercero, esta vez, por ejemplo, un Estado o un grupo de Estados, una persona o un órgano de la Organización Internacional, que lo que busca es establecer o restablecer el contacto entre las partes en una controversia a través de reuniones conjuntas o visitas a uno y otro con el
fin de transmitir las propuestas de una parte a otra, pero sin tomar partido en las negociaciones.
Esto es muy importante, por consiguiente en este procedimiento, el tercero actúa como un intermediario en las partes ejerciendo su influencia para que se eliminen los puntos de divergencia entre ellas y puedan negociar un arreglo.
La intervención de un tercero puede ser hecho a instancia de ambas partes en la controversia o por la iniciativa de un Estado amigo.
En tercer lugar, nos encontramos con la mediación, este es un procedimiento también con una intervención de un tercero, pero, a diferencia de los buenos oficio, aquí sí el tercero puede presentar sus propias propuestas arreglo encaminadas a la solución de transacción mutuamente aceptable y a partir de las cuales las partes llegaran a un arreglo definitivo, en la práctica resulta muchas veces difícil separar los buenos oficios de la mediación, toda vez que es frecuente que en ocasiones el tercero ejerce ambas funciones simultáneamente, es decir, que no solo actúa como intermediario, sino que también toma parte activa en el proceso, haciendo propuestas para su solución y celebrando reuniones con las partes para examinar esas propuestas y proponer las soluciones de arreglo.
Este Procedimiento de la mediación ha alcanzado una importante actividad y un carácter propio en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, siendo Secretario general de la misma un protagonista relevante en la solución de diversas controversias a través de este procedimiento, en el ámbito de Naciones Unidas, la finalidad de la labor mediadora es la de reducir hostilidades y tensiones entre las partes y lograr a través de un proceso político controlado por las partes, la solución pacífica de un conflicto internacional, por lo que respecta al cuarto punto la investigación de los hechos, hay que indicar que se trata de un procedimiento de determinación de los hechos en una controversia y que presenta dos rasgos característicos.
En primer lugar, la finalidad de este tipo de procedimiento es única y exclusivamente esclarecer una cuestión de hecho en disputa entre las partes mediante un examen completo, objetivo e imparcial.
Y el segundo punto se trata de un procedimiento facultativo en la medida en que las comisiones de investigación se constituyen por un convenio especial entre las partes y su informe no tiene carácter jurídico vinculante y ya por último, nos encontramos con el proceso de la conciliación.
Este es un proceso dirigido a la solución de las controversias mediante el examen de las mismas por una comisión creada especialmente a tal efecto.
Esta Comisión lo que busca es conducir a las partes a un entendimiento proponiendo términos de acuerdo que no resultan vinculantes para estas.
El recurso, la conciliación es también facultativo, pero las partes pueden acordar, a través de un convenio o un tratado que tengan carácter obligatorio.
Las funciones de la Comisión de Conciliación son básicamente dos: En primer lugar, se encargan de dilucidar las cuestiones en litigio en la controversia, recabando para ello toda la información pertinente.
Y, en segundo lugar, proponer una solución a la controversia para que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.
El informe que presente la Comisión al finalizar su trabajo constituye un instrumento para la conciliación, y este informe no resulta vinculante.