Procedimientos Institucionalizados en el Derecho Internacional Público: la Sanción Internacional
Pasamos al segundo de los mecanismos dentro de la aplicación del derecho internacional esa aplicación coercitiva del derecho internacional, como son los procedimientos institucionalizados a través de la sanción internacional, y es que se adoptan en el marco de organizaciones internacionales a consecuencia de la progresiva institucionalización de la Sociedad Internacional.
De ahí que sean procedimientos institucionalizados, pues en cuanto a los procedimientos institucionalizados, comentábamos el caso de la sanción internacional y es que se trata de medidas colectivas que se adoptan en el seno de una organización internacional contra un Estado que ha incumplido el derecho internacional.
También son una manifestación de la acción sancionadora de las organizaciones internacionales y pueden plantearse en un doble plano que aquí nos encontramos con, en primer lugar, un plano interno donde se ve ese poder disciplinario de la organización internacional y, a su vez en un plano externo, a través de ese poder de coerción de la propia organización internacional.
Por lo tanto en cuanto al plano interno que decíamos, son supuestos de incumplimiento de un Estado miembro del derecho de la Organización Internacional y las medidas que podemos encontrar, pues son algunas, como la suspensión de derechos de manera parcial o global o la expulsión de la organización internacional.
Por lo tanto, vamos a ponerlo aquí, la suspensión o la expulsión por otro lado, y después, en cuanto al plano externo, tenemos el poder de coerción del organización internacional.
Y aquí, pues hablamos de situaciones que impliquen amenazas a la paz de seguridad y seguridad internacionales.
Medidas contenidas en el Capítulo siete
y las vinculadas a las competencias del Consejo de Seguridad, como podemos ver ahora a continuación de forma poco más extensa, lo que decíamos en relación al plano interno que se caracterizaba por ese poder disciplinario de la Organización Internacional, pues básicamente que se basaban en primer lugar en una suspensión de derechos de manera parcial o global, donde destacamos el artículo 5 de la Carta de Naciones Unidas de la Asamblea general puede suspender del ejercicio de sus derechos a un Estado miembro objeto de una acción preventiva o coercitiva del Consejo de Seguridad, así como el artículo 7.3 del Tratado de la Unión Europea.
En cuanto a la expulsión de la organización internacional como medida, aquí, destacamos el artículo 6 de la Carta de Naciones Unidas donde dice que la Asamblea General puede expulsar a un Estado miembro responsable de la repetida violación de los principios de la carta.
Nos movemos ahora al segundo plano, el plano externo definido a través de ese poder de coerción de la Organización Internacional.
Y es que son sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad en el marco de la Carta de las Naciones Unidas.
Están destinadas a defender la legalidad de la Carta a través de las medidas continuas el capítulo 7 en los capítulos 29-51 y vinculadas a las competencias del Consejo de Seguridad.
Situaciones que impliquen amenazas a la paz y a la seguridad internacionales, por tanto, como decíamos este primer punto, situaciones que impliquen amenazas a la paz y seguridad internacionales, que puede ser específicas de países como, conflictos entre Estados, conflictos internos con una dimensión regional o subregional, o también amenazas a nivel general como los actos terroristas, la proliferación de armas de destrucción en masa o la proliferación, el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, estos son algunos ejemplos así, a grandes rasgos, y después, cuando las medidas contenidas en el Capítulo 7, en los artículos 39 a 51 aquí podemos ver diferentes grupos bloques, en primer lugar las medidas provisionales del artículo 40 que vamos a dejar aquí marcado, del artículo 40, el objetivo es evitar que la situación se agrave y hay diferentes tipos como establecer el retiro de las Fuerzas Armadas cese de las hostilidades, que se cumplan los altos al fuego, la creación de las condiciones necesarias para la prestación psic obstáculos de asistencia humanitaria.
Aquí tenemos pues eso, las operaciones mantenimiento de la paz, las OPM a propuesta del secretario general de Naciones Unidas, que van a estar formadas por contingentes militares y civiles como fuerza de interposición.
Hoy día son los conocidos como los cascos azules.
Y aquí tenemos un ejemplo tras la resolución 2139/2014 en Siria, lo vamos a dejar aquí también marcado por si acaso, la resolución 2139/2014.
Después, si avanzamos, tenemos las medidas que no implican el uso de la fuerza en el artículo 41, y es que bueno, los destinatarios, cualquier combinación de estados, grupos o personas, tipos, existen de muy variada naturaleza, y es que puede sensaciones económicas y comerciales generales o incluso medidas más selectivas, como embargos de armas, prohibiciones de viajar y restricciones financieras o diplomáticas.
Un ejemplo la resolución 2253/2015 contra el Estado Islámico, si avanzamos tenemos en las medidas que implicar ahora sí el uso de la fuerza autorización a Estados o grupos de Estados otras de ese artículo 42.
Naciones Unidas no cuenta con fuerzas propias, sino contingentes que le proporcionan los Estados.
Autorización del uso de la fuerza a fuerzas multinacionales o intervenciones a cargo de organizaciones regionales que adoptan todas las medidas necesarias, un ejemplo de esto puede ser la resolución 1973/2011 contra Libia, y ya por último, tenemos la intervención, la posibilidad de intervención armada en esos artículos de los del 43 y 48.
Y un ejemplo, puede ser la resolución 2249/2015 contra Siria y esos bombardeos aéreos.