Prohibición del Uso de la Fuerza
Hoy vamos a hablar sobre el principio de prohibición del uso de la fuerza en un conflicto, controversia internacional.
el desarrollo normativo de esta cuestión se puede dividir en tres elementos básicos tres sucesos importantes a nivel internacional.
Básicamente, ese principio de prohibición del uso de la fuerza se basaba en un uso regulado pero permitido por el derecho internacional.
Y aquí mencionamos la Conferencia de la Haya de 1907.
El Convenio de La Haya de 1907, relativo a la ruptura de las hostilidades es un ejemplo del “ius ad bello”.
Pasamos al Pacto de la Sociedad de Naciones de 1919, inexistencia de prohibición absoluta de la guerra.
Encontramos una serie de disposiciones con moratoria y obligaciones procesales y ya en el Tratado General de renuncia a la guerra de 27 de agosto de 1928, también denominado como pacto de Brian Kellog, es el primer intento de previsión del uso de la fuerza con carácter general.
El principio de prohibición del uso de la fuerza está recogido en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas y ha sido desarrollado por la resolución 2625.
En cuanto a su contenido, hay que señalar que este principio comprende no solo el uso de la fuerza armada, sino también la amenaza del uso de la fuerza en el derecho internacional.
Las modalidades de fuerza que se consideran prohibidas, en virtud de esta disposición sólo se refieren a aquellas medidas que conllevan el uso de la fuerza armada, descartándose por tanto, todas aquellas medidas
de naturaleza coercitiva de carácter económico o político.
Tanto en la resolución 2625 que mencionábamos anteriormente de la Asamblea General, como la resolución 3314 de la Asamblea General, que contiene la definición de agresión, precisan y desarrollan una serie de supuestos de usos prohibidos de la fuerza conforme al derecho internacional.
En este breve esquema reflejado en pantalla tenemos los usos prohibidos, que se incluyen no sólo los denominados usos de fuerza directa entre Estados, como puede ser el caso de una invasión o de un bombardeo de territorio de otro Estado, sino que también se incluyen los denominados usos indirectos de la fuerza.
Esto es, supuestos en los que ya no actúan directamente los Estados, sino que lo hacen grupos o bandas armadas apoyadas por ciertos Estados.
Esta distinción entre usos directos e indirectos de la Fuerza Armada fue puesta de relieve por el Tribunal Internacional de Justicia en el caso Nicaragua de 1986, una vez más.
En la actualidad encontramos otras situaciones de usos prohibidos, en el caso de las relaciones internacionales, exclusión de situaciones internas salvo violaciones de otros principios de derecho internacional.
En el supuesto que el conflicto o controversial internacional vaya contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado, pues existen unos supuestos excluidos y dudosos.
En estos supuestos es donde se concentra la mayor cantidad de problemas.
En primer lugar, el uso de la fuerza por los movimientos de liberación nacional en el marco del proceso descolonizador, en otras épocas iba contra la potencia colonizadora en la medida en la que esa situación de colonización era contraria al derecho internacional.
En Segundo lugar, las intervenciones de carácter humanitario.
Aquí tenemos una responsabilidad de protección, el problema está cuando esto ocurre, sin la autorización de las Naciones Unidas o sin el consentimiento del Estado territorial.
No hay una práctica totalmente uniforme en el derecho internacional en aquellas intervenciones de carácter humanitario sin autorización de Naciones Unidas justificada con la responsabilidad de proteger y ya por último, la protección de los ciudadanos y de los intereses nacionales.
Para finalizar dentro de este esquema de usos prohibidos, tenemos cualquier otra forma incompatible con los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, Conexión con las medidas del Capítulo siete de la Carta en caso de amenaza a la paz y seguridad internacionales.
En La actualidad, el principio que prohíbe el uso de la fuerza constituye un principio de derecho internacional consuetudinario.
Es decir perteneciente a la costumbre internacional, la importancia que tiene este principio en el derecho internacional es tal que se le reconoce el carácter de norma imperativa de derecho internacional general, es decir, aquella de “ius cogens”, imperativa de obligado cumplimiento.
Ahora bien, pese a la Generalidad con la que está redactado el artículo 2.4 de La Carta.
Lo cierto es que la propia Carta establece dos importantes excepciones, a dicho principio del uso de la fuerza.
Están contenidas en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, referido en primer lugar a la legítima defensa, y también están recogidas en el marco de este capítulo siete de la Carta, pero que se refiere a las medidas colectivas emprendidas por la Organización a fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.