Protección del Salario: Parte I
En este vídeo vamos a hablar de la Protección del Salario parte uno.
En este vídeo vamos a tratar como se protege al trabajador para que no le embarguen toda la cuantía de su salario.
El artículo veintisiete punto dos del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario mínimo interprofesional en su cuantía será inembargable, esto es muy importante, pero es cierto que a partir de cierta escala se permite ir embargando porcentajes del exceso del salario mínimo interprofesional, es decir, sí el salario mínimo interprofesional oscila entre los novecientos euros te van a poder embargar hasta llegar a esa cuantía, es decir, sí tienes, sí cobras mil novecientos, te van a poder embargar hasta mil euros, vale pero los novecientos que sería el salario mínimo interprofesional, no te lo pueden embargar.
Ahora ante quién hace frente esta protección, pues frente a los deudores del trabajador y vamos a ver lo que nos dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ley
establece que es inembargable el salir un mínimo interprofesional y solo establece unos porcentajes en los que se puede llegar a embargar.
La retribución del trabajador va a estar garantizada frente a las deudas del propio trabajador y ante las deudas del empresario, lo que se trata de conseguir es cierto equilibrio de los intereses del trabajador, es decir, se intenta que ese trabajador pues no pague de manera excesiva con su sueldo las dudas que pueda tener el o su empresa, la finalidad es que el salario mínimo interprofesional llegue siempre a manos del trabajador, es decir, que aunque sea lo mínimo para vivir y para subsistir, pueda llegar al propio trabajador.
Como hemos dicho, existe una escala de porcentajes que pueden ser embargados sin llegar al salario mínimo interprofesional.
Hay que tener en cuenta las cargas familiares del ejecutado, es decir, de la persona a la que se le va a embargar, se puede embargar hasta un treinta por ciento del salario mínimo interprofesional, pero ya cuando se llega al salario, como he explicado antes, ya no te puedes seguir embargando.
Y luego tenemos también cómo se actúa frente al resto de acreedores de la empresa.
Existirían dos hipótesis: La primera sería cuando la empresa no está en un concurso de acreedores, que en este caso es cuando la empresa no puede hacer frente a sus compromisos los trabajadores tienen que reforzar su derecho a cobrar salarios devengados y no percibidos y por lo tanto, tienen la obligación de cubrir los salarios de los últimos treinta días.
Y luego tenemos cuando la empresa sí se encuentra en un concurso, que en este caso van a gozar de cierto privilegio especial aquellos trabajadores que tengan un criterio laboral que fuese reconocido antes de la declaración del concurso, es decir, lo que se denomina bienes refaccionados que nos dice que los bienes refaccionados van a hacer aquellos créditos laborales en los que los trabajadores se van a beneficiar porque tengan en su posesión esa propiedad o en posesión del concursado.
El pago de estos créditos se hará con cargo a los bienes y a los derechos que sean efectos de refacción, es decir, van a poder aprovecharse, vamos a decirlo de alguna manera, de los bienes que tenga esa empresa antes de que entrase en un concurso.