Publicidad del Concurso de Acreedores
En esta sesión vamos a hablar de la publicidad registral, Vamos a hablar del concepto general y algunas condiciones específicas dentro de la ley concursal evidentemente, para empezar hay que hacer una definición técnica en cuanto a que es la publicidad registral, la publicidad registral es una obligación de todo concurso acreedores de ser registrado en un registro público específico que pueda verificarse siempre si una empresa o una persona física se encuentra en una situación de concurso, es decir, lo que verifica realmente es precisamente la situación de concurso y todos los procesos y todos los contenidos que tengan que ser publicitado por ley dentro del ámbito del registro público concursal y que tengan una obligatoriedad para ser conocido por aquellos que tan legitimado o aquellos que tan personados y que tienen un interés legítimo en el proceso, de hecho ya podemos hacer esta relación, en cuanto a que esa verificación del concurso pasa precisamente porque el registro público concursal, es un registro público, entonces precisamente el acceso se registró esta realmente reglamentado por el imperio de la ley y viene determinada, evidentemente por la ley concursal, pero al final se trata de un registro totalmente propia administración, entonces en el caso de que estemos hablando de una persona física o de una persona jurídica, cambia mucho la cosa, porque lo primero hay que saber si es verdaderamente este registro público, concursando donde se establece en estas situaciones de concurso, es verdaderamente accesible a todo el mundo, cualquier persona física puede acceder a este registro tiene que ver un interés legítimo, debe ser uno de los acusados concursales, sólo aquella persona acreditada para saber de la situación, lo cierto que para consultar si una persona física o jurídica se encuentra en situación de concurso y todo lo relativo a este proceso de concurso se debe acreditar siempre mediante un interés acreditado legítimo, es decir, no puede ser todo el mundo que conozca de la situación y menos después de la reforma del reglamento de protección
de datos, porque precisamente hay que acreditar que ti tienes un interés legítimo y tiene cierto intereses patrimoniales en el proceso para poder acreditar ese acceso a esa información, de hecho, el acreedor puede incluso durante el concurso, puede o ya siendo acreedor concursal o puede ser incluso un acreedor fuera de concurso el que quiera conocer la situación ¿por qué?
Porque a lo mejor en la que el acreedor que está fuera del concurso puede ejecutar algún tipo de proceso judicial y evidentemente es el juez en el caso de que el deudor esté en una situación de concurso del acreedor no tenga nada que ver con el concurso, pues el juez le tiene que dictaminar que tiene que esperar que se resuelva el mismo, de hecho, es muy común que si un acreedor, por ejemplo, un banco quiere reclamar de forma judicial una deuda, el Juzgado de oficio o incluso de instancia de parte, en este caso sería pues la parte del acreedor, solicite la consulta al registro público concursal para saber precisamente si esa información determina que existe una situación de concurso, hay que hacer referencia que esta solicitud puede ser como veíamos antes, osea, como acabo de comentar de oficio por el juez o por una solicitud de parte que puede ser luego una acreditación, ósea puede acreditarlo un creído legítimo y puede ser parte del proceso legítimo, las características de la poublicidad concursal es que dota de seguridad jurídica el proceso, también lo agiliza, de hecho, lo que hace también establecer es que como un registro público, la dotación de registro público la determina también es que el registro a ese público y no privado la información está protegida por el estado, de hecho lo que veíamos un poco referente al régimen general de protección de datos bien un poco por ahí, después el imperio de la ley obviamente de que al ser un registro público, pues eso le dota también de una serie de herramientas legales para salvaguardar, pues precisamente funcionamiento del propio registro y el acceso del propio registro, de hecho, es la ley concursal la que determina las resoluciones que pueden ser publicadas o no y de hecho quien proporciona información necesaria para esa publicidad digital, pues evidentemente son profesionales, es decir, esta información proviene de jueces, de notarios, de procuradores, de abogados, de incluso a los propios registradores que evidentemente durante el proceso se somete también a las declaraciones de la administración concursal lo que pasa que realmente quién determina esa accesibilidad de esa información de la administración concursal o del administrador concursal, al final tiene que ser una figura relaciona con el derecho que por eso hablamos de jueces o notarios y también por último decir que los concurso de acreedores tienen consecuencias universales y por eso se habla de la notoria publicidad del hecho de que tiene una consideración tan importante y tan evidente que al final hace referencia a que es indisoluble esa capacidad publicitaria del propio proceso con la naturaleza del propio proceso, porque al final tiene que haber una comunicación que llega a los acreedores para que también los acreedores sepan durante todo el proceso, da igual categorización que tengan tanto privilegiado, como ordinarios o subordinados, sino que al final tienen que ser esa información accesible, de hecho ¿que deben publicitarse?
Por eso también estaba como habíamos dicho antes dispuesto en la propia ley y eso de una forma también taxativa, por ejemplo, la apertura y reapertura del proceso, también el nombramiento y cese del administrador concursal o de la administración concursal después, por ejemplo, la propuesta de convenio ya sea anticipada o no, también hay que hablar de eso, también tiene que estar publicitada después, evidentemente la apertura de la fase de liquidación, que la apertura de la fase de liquidación también tendrá, evidentemente una relación directa con el plan de liquidación y para la aprobación del plan de liquidación, al final esa concreción desaprobación tiene que requerir la publicidad, también evidentemente el auto de conclusión del concurso, la clasificación del concurso obviamente y también interesante este caso de que hay bienes o derechos que están pertenecientes a la masa activa que están inscritos en el registro de propiedad y del registro de propiedad pasa al registro público concursal porque al final es la más activa que va a satisfacer esos creditos concursales y evidentemente los autos y las resoluciones que se considere, por ejemplo, el auto, por ejemplo, de incumplimiento o por ejemplo, el auto de cumplimiento, cumplimiento o incumplimiento que tendrían que ver totalmente con la confesión del concurso por un caso, entonces esto es un ejemplo de cuáles son los tipos de resoluciones que tendrían ese carácter de público en cuanto a la universalidad