¿Qué es el Recurso Contencioso Administrativo?
¿En qué consiste el recurso contencioso administrativo?
Esto va a ser muy similar a trabajar un poco su definición o por lo menos, qué es lo que no puede decir la doctrina sobre esta cualificación, este recurso.
¿Es un recurso o no lo es?
Inmediatamente podemos plantearnos que es un instrumento judicial; y con un instrumento judicial aquí estamos dando ya bastante información, porque estamos mencionando que habrá una intervención de un juez, estamos hablando de una vía jurisdiccional, y al mismo tiempo también estamos haciendo referencia a una especie de doble filtro.
¿Y por qué doble filtro?
Porque estamos recurriendo un acto administrativo que ha iniciado en una fase administrativa, en una fase previa, y luego está pasando nuevamente a una revisión por parte de un juez.
Por lo tanto, entender un recurso contencioso administrativo, e incluso profundizar en que se trata de un recurso; no es una acción por antonomasia, no es un factor o un elemento cotidiano en el ámbito procesal; es importante familiarizarnos con esta idea de que sea un instrumento judicial, una herramienta.
¿Una herramienta contra qué?
¿Sobre qué es lo que va a tratar?
¿Hacía qué nos vamos a dirigir?, porque aquí ya hemos hecho un poco de mención de qué se trata, incluso en cierta forma, de un doble filtro, de una revisión; ¿Contra qué se va a dirigir este instrumento judicial?
Será hacia aquellos actos tanto presuntos, como expresos, que puedan emitir las
administraciones públicas.
Por ejemplo, en este planteamiento, aquí observamos un acto administrativo; y el acto administrativo con estas características implica; por un lado, cuando se trate de actos expresos, que nos encontremos frente a una resolución, que nos encontremos frente a una resolución o un dictamen incluso; aquellos actos donde la administración pública, sea cual fuese, dice expresamente sí o no a una cuestión importante, a la cuestión que se está solicitando.
De otro lado, sobre qué tipo de elementos podríamos dirigir estas acción, es también sobre los santos presuntos; esto nos permite un poco profundizar en ello, porque rico realmente en contenido e información.
Existen determinados actos presuntos de la administración que pueden ser sujetos a este tipo de acción.
¿Qué sucede con un acto presunto?
Tenemos la Administración Pública, sobre la cual se ha planteado un recurso, una acción; denominémosla A, porque pueden ser muchos tipos de acciones; por ejemplo, una licencia, un expediente, una solicitud; planteamos A que sea en un ámbito muy abierto.
Bueno, ya finalizado el plazo para que la Administración Pública responda, sin hacerlo, nos encontramos ante un acto presunto, que también conocemos con el nombre de silencio administrativo.
El silencio administrativo también se puede accionar, también se puede recurrir, se puede formular contra él, pues de este tipo de planteamiento que es el recurso contencioso.
Por lo tanto, tener muy claro esto tanto para actos expresos, como actos presuntos, el recurso contencioso administrativo es un instrumento.
En relación con la actividad de la Administración, ¿qué debemos tener en claro vinculado con ello?
Bueno, para poder entender este recurso, además de un instrumento, también podemos determinar que se trata de actividad de la Administración, porque realmente lo hace la Administración.
Esto era el doble filtro que les acababa de mencionar.
Por un lado, tenemos un acto que la Administración ha dado en un momento uno; y luego tenemos una activa posterior en que un órgano de un nivel diferente, va a revisar nuevamente este propio acto de la Administración.
Entonces, ¿realmente todo se se circunscribe a la administración?
Sí, todo se circunscribe a la administración, por eso también se denomina que este es un cauce formal, porque si a vosotros os dan un dan trabajo, una tarea, y nuevamente lo tienes que revisar, pues implica que hay que ser un poco más minuciosos en ello.
Eso también puede ser una de las esencias en este planteamiento del recurso contencioso administrativo, familiarizarnos con ello y con este planteamiento, nos deja concluir que se trata de una actividad jurídica, que tienen una carga legal netamente; no es una carga técnica, no es una revisión, es simplemente meramente formal, implica todo este proceso; y además, más planteamientos, porque al ser actividad de la administración, al tener este cauce formal, también le estamos dándole un carácter unilateral.
Por lo tanto, es la propia Administración la que se revisa a sí misma.
Esto es muy interesante porque no se da en otros ámbitos del derecho.
Y también, entendamos que esto no está para nada vinculado con la actividad normativa o incluso reglamentaria que hacen las administraciones públicas.
Realmente todos estos elementos confluyen para poder entender el dinamismo del recurso contencioso administrativo.