¿Qué es un Consumidor?
Hoy vamos a hacer una aproximación al concepto de consumidor y como este concepto ha ido mutando y hay diferentes vicisitudes y diferentes características que tenemos que tener en cuenta, en un primer momento el consumidor no deja de ser un sujeto de mercado, pero claro, hay que analizar qué significa eso, es un sujeto del mercado, que adquiere bienes y servicios o bienes o servicios, para destinarlos a su propio uso o satisfacer sus necesidades personales o familiares, entonces podemos hablar claramente de que hay un uso privado de los bienes o servicios que el consumidor obtiene, un consumidor se limita a participar en la última fase del proceso económico, sin embargo, por ejemplo, para diferenciar un poco de concepto empresario, podemos definir que el empresario adquiere un bien pensando en su valor de cambio a fin de recuperar lo invertido y multiplicarlo, es decir, porque hay una gran diferencia entre el consumidor y el empresario, es que el empresario tiene ánimo de lucro y el consumidor no, el consumidor quiere satisfacer sus necesidades personales gozando de un bien que consume, por tanto, no hay ese carácter de inversión posterior o de recuperar el dinero que ha invertido en adquirir ese bien o ese servicio, entonces en un primer momento podemos hacer una gran definición en cuanto a que el consumidor y gran definición, no en el sentido de importante, sino de grande de lo que acapara el concepto de consumidor, es que el consumidor al final no deja de ser la parte más débil de la sociedad de consumo, precisamente porque el consumidor siempre ha sido una parte vejada en pro de los derechos de los empresarios y de aquellas personas que producen bienes y servicios, de hecho, esto es una tendencia que ha cambiado durante los últimos diez años y que, evidentemente continúa en un proceso de favorecer la implementación de políticas que favorezcan los derechos de los consumidores, así podemos hablar de que en la sociedad consumo se a consolidado una política de protección al consumidor y esa política de protección tiene evidentemente unas características, porque la protección puede ser directa o indirecta ¿por qué?
Porque la protección indirecta alcanza a todo el conjunto de medidas adoptadas o asumidas por los poderes públicos que puedan arrojar alguna consecuencia en la promoción o persecución de los derechos de los consumidores, que están recogidos en el artículo cincuenta y uno de la constitución española y que se le tiene un poco, por ejemplo, la ordenación de mercado interior a libertad de competencia, a la regulación de monopolio y la política de precio, la protección directa por su parte, se concibe como una protección que se concretó en actividades o medidas realizadas, mediante la atribución de facultades, beneficios o derechos en favor del consumidor, aquí hay una clara diferencia, en la promoción indirecto o en la protección indirecta, no hay específicamente unos derechos de forma expresa dispuesto para los consumidores, en la directa sí, de forma taxativa, es una gran diferencia porque evidentemente, la protección directa otorga mayor capacidad jurídica, mayor protección jurídica, pero claro lo que tenemos que hacer antes de analizar ese grado de protección jurídica es definir lo que es consumidor, la noción legal de consumidor, claro el consumidor en un concepto más abstracto, puede considerarse que es prácticamente es todo el mundo, porque
es potencialmente un consumidor, pero en una nación concreta podemos adaptar que el consumidor tiene una protección jurídica a través de la contratación que realiza y este tipo de nociones surgen porque precisamente no existe una noción clara y única científico jurídica de lo que es el consumidor y por eso se plantean diferente nociones o diferente clasificaciones que vamos a analizar a continuación, claro ¿qué ocurre?
Cuando hablamos de consumidor dentro de una noción concreta o estricta y una noción abstracta o amplia, es que la delimitación concreta del consumidor es que se centra en aquella persona que adquiere los bienes y servicios para un uso privado, lo importante es el uso, claro la noción abstracta básicamente lo que hablábamos antes, como habla más bien de la calidad de vida y todo el mundo anhela aspirar a una calidad de vida, entonces todo el mundo es potencialmente consumidor, de forma abstracta, de hecho, de forma abstracta, como vemos o en el concepto o en la noción más abstracta, nos centramos en dos definiciones en sí, una es la protección del consumidor y la otra es la protección de la calidad de vida, claro, en el ámbito de la noción concreta, al ser un uso privado y centrarse en eso acota muchísimo los supuestos derechos y por eso es una noción con una definición más técnica, basada en derecho subjetivo, porque al final se atribuye ciertas facultades beneficios o derechos a un consumidor en concreto o a un tipo de consumidor en concreto o una noción de consumidor concreta está dispuesta en la ley, por eso, la noción abstracta constituye un instrumento para que el legislador pueda hacerse una idea de lo que pretende regular, por eso es un paso previo de los reguladores, claro, hablamos de la noción concreta que realmente es un instrumento técnico mediante el que se acota el ámbito de aplicación, por eso las nociones concretas son las que atribuyen derechos, por el que la noción concreta es la que acota y otorga mayor seguridad jurídica, entonces precisamente este tipo de noción concreta es un criterio subjetivo que se ha ido recogiendo en practicante la generalidad de todos los textos legales a nivel internacional, es muy interesante este concepto, porque de ahi nace un poco el análisis que incluso podemos hacer del acto de consumo, porque, claro, una cosa es definir quién es el consumidor y tener ese criterio subjetivo de definir a alguien por lo que hace y otra es definir lo que hace, porque, claro, el acto de consumo al final no deja de ser un acto jurídico que permite obtener un bien o un servicio, pero claro hay que tener en cuenta diferentes cosas para empezar el acto de consumo en sí, es un acto jurídico que puede estar ligado o no a una contratación, entonces, por ejemplo, a diferencia, el comerciante al que se exige cierta habitualidad, el acto de consumo, por el hecho de ser acto de consumo una sola vez ya otorga a la persona de la que es titular ese acto en la la caracterización de consumidor, claro, el acto de consumo es un acto material, entonces también se entiende que puede englobarse ahi una definición o una clasificación nueva entre materiales y jurídicos ¿por qué?
Porque claro, al ser objeto de contrato un acto material cambia un poco su caracterización al darle o al otorgarle mayor entidad, porque un acto material no deja de ser un acto de hacer o dejar de hacer algo, pero un acto jurídico está basado en la contratación previa o en una reglamentación previa, por eso cuando hablamos de acto de consumo y cuando hablamos de consumidor en una noción abstracta y tirando a lo que a continuación veremos cómo, consumo material o consumidor material, es que se excluye el criterio del contrato de consumo, porque claro, puede ser que la cualidad de consumidor se puede reservar únicamente a la persona que compra o contrata, pero generalmente puede pasar que no sea la misma persona, un consumidor puede ser un contratante o puede ser diferente de un contratante, por eso atendemos a la distinción entre consumidor y contratante y por eso también atendemos a la reglamentación que habla de las diferentes nociones dentro de la noción concreta, que es la de cliente y la de consumidor final ¿cual es la diferencia?
Pues muy simple, el consumidor en su condición de cliente dentro de la noción de consumidor concreto, el cliente es aquel que intervienen en una relación jurídica, situándose en la posición de solicitante, es decir, ya anteponemos que existe ese contrato, un solicitante pero es irrelevante el uso que le de al bien o al servicio que obtenga, se considera consumidor cualquier comprador, arrendatario, usuario, espectador, indiferentemente del uso que le de el bien, este tipo de nación quedarían englobado todos aquellos contrató o aquellos que contratan con una empresa que para que no tienen servicios, no importando el destino que le otorguen esos bienes o esos servicios, claro, en el consumidor como destinatario final, sí importa precisamente el destino de esos bienes, porque es el consumidor final y es la relación jurídica la que es indiferente aquí, porque el uso va a ser siempre privado, para que una persona tenga la cualidad de consumidor final es preciso que por un lado adquiera, posea utilice bienes y servicios y que por otro lado, ese sea destinado para fines privados, la definición de consumidor final debe comprender a todo usuario de un producto o un servicio, sin tener en cuenta la consideración de la naturaleza de la relación jurídica operada, es un criterio de uso privativo que limita la cualidad del consumidor de forma general a quien sin ser profesional persigue la satisfacción de sus necesidades particulares, por tanto, un empresario no podría ser consumidor, siempre y cuando este empresario actuará como empresario ¿por qué?
Porque el empresario tienen ánimo de lucro de poder reinvertir y el consumidor no, el consumidor siempre tiene la necesidad de satisfacer, pues un deseo o de satisfacer su propia necesidades, valga la redundancia, entonces claro, la relación jurídica es lo que lo que es aquí indiferente, entonces llegado a este punto, ya hablamos de la disociación entre empresario y consumidor y llegados a este punto como hablábamos antes, hablamos del consumidor cómo un ente jurídico o un ente material, que existe esta contraposición, que tiene que ver con un estudio de las definiciones legales incorporadas a disposición normativa, el consumidor es sistemáticamente asimilado a la figura del contratante ¿por qué?
Porque este tipo de consumidor se le domina consumidor jurídico, porque es aquel que tiene mayor alto grado de protección dentro de lo que es la disposición normativa reguladora de consumo, claro, la contraposición es lo que hablábamos antes de consumidor material, que sin haber contratado consume, es interesante esto porque al final disociamos al consumidor de contratante, pueden coincidir o no, en estos últimos años sabemos que ha habido un movimiento a favor de la mejor protección de consumidor material, orientado sobre toda la responsabilidad civil y a lo dispuesto en el texto refundido de la ley de consumidores y usuario, pero claro, no deja de ser muy poca protección ¿por qué?
Porque no puede ejercitar acción, excepto en estos casos, el concepto material de consumidor puede o no al coincidir con el jurídico, el consumidor del producto o del bien puede ser quien lo haya adquirido o bien la persona distinta, en ambos casos es consumidor, si bien la protección es muy diferente, porque solo y en cierto y con cierta ambigüedad, pero que tiene vía jurídica suficiente para establecer que solamente el consumidor jurídico es quién puede ejercer los derechos, garantías y las acciones derivadas de la adquisición, porque tiene una posición que se identifica con la contratación y en el consumidor material no es así, por eso la normativa vigente en cuanto a consumo, intenta paliar esta situación legislando en favor cada vez más del consumidor material.