Reconocimiento de Gobiernos
Hoy vamos a hablar sobre la dinámica del Estado y más concretamente sobre cambios en los elementos constitutivos de un Estado y más específicamente el elemento gobierno donde vamos a tratar el tema del reconocimiento de gobiernos y dar respuesta a la pregunta ¿Cuál es la respuesta del Derecho Internacional Público a las modificaciones políticas de un Estado, como es en este caso el Gobierno?
Pues todo ello lo veremos específicamente en este vídeo, para empezar Debemos hacer la diferenciación entre el reconocimiento de Estado y el reconocimiento de Gobierno, la figura de reconocimiento de Estado no se debe confundir con esta la que hacemos referencia.
La primera diferencia es que no se alude al Estado como sujeto del derecho internacional en sí mismo.
Este sólo se ciñe a uno de los elementos constitutivos del Estado que es el Gobierno, para contextualizar esta figura que tener en cuenta que el Gobierno es un elemento constitutivo del Estado en su uso de su soberanía, decide o define cuál es su régimen político, su sistema de gobierno, de tal manera que cualquier intento de cambiar un régimen político o alterar su estructura política es contrario al principio de no intervención en los asuntos internos.
Por tanto, si el sistema político es algo inherente a la soberanía del Estado.
Cualquier cambio de Gobierno que se lleve a cabo en el marco de ese sistema político, respetando las normas establecidas para realizarse dicho cambio, sería irrelevante en el marco del derecho internacional.
Por lo tanto, aquí vemos el cambio de régimen político con el principio de no intervención y el cambio de Gobierno en un principio constituiría como irrelevante dentro del plano internacional.
Pero en cambio, el derecho internacional o los demás Estados tienen algo que decir, cuando el cambio de Gobierno se realiza de forma irregular, al margen de las vías legales previstas en cada Estado, como pueden ser una revuelta o incluso un golpe de Estado, pues en estos casos el cambio de gobierno puede ser relevante para los demás Estados y tienen la capacidad de pronunciarse tanto para declarar como para proclamar su voluntad de mantener relaciones con este nuevo gobierno o no.
Y en este contexto es donde surge la figura del reconocimiento de gobiernos,
como definición de reconocimiento de gobiernos podemos indicar la siguiente: Y es que esta figura alude a una declaración unilateral, esto es muy importante y clave de un Estado a través de la cual este proclama su voluntad de romper o no las relaciones con un nuevo gobierno en un estado de forma irregular.
El reconocimiento de gobiernos no afecta al conjunto del Estado, sólo afecta a uno de sus elementos constitutivos, que es el Gobierno, por lo tanto, no afecta a la subjetividad del Estado, la subjetividad, vamos a dejarlo aquí, la subjetividad del Estado continúa, está ok, ya que éste sigue existiendo, pero el resto de Estados no quieren seguir manteniendo relaciones con ese Estado porque no lo consideran legítimo hasta que no se produzca un cambio de forma regular, siguiendo las vías legales.
Es el Estado el que decide si hace esta declaración o no la hace y cuando lo hace y si lo hace en sentido positivo o negativo, reconociendo el nuevo Gobierno o no.
Es decir, es una declaración unilateral del Estado, como indicamos aquí en la definición.
El objetivo de la declaración es decidir si se mantienen o no las relaciones con el nuevo Gobierno.
No entramos dentro de la subjetividad del Estado El Estado sigue existiendo, como decimos, pero son las relaciones con el Gobierno las que están en duda, no hay una obligación jurídica de reconocer a un nuevo gobierno surtido de forma irregular.
Ahora bien cabe la posibilidad de que se establezca como una sanción el no reconocimiento de un nuevo Gobierno, es decir, que se establezca que nadie va a reconocer a un nuevo gobierno surgido de forma irregular en un Estado sí se habla de sanción esta medida se tendría que aprobar en el marco de una organización internacional.
Es decir, es en el seno de una organización internacional quien pueda probar que no se establezcan relaciones con este nuevo gobierno o incluso que se expulse el estado de la organización internacional hasta que no tenga un gobierno surgido de una forma regular.
Y esto se puede vincular con el reconocimiento de Estados, pero normalmente el reconocimiento de Estados no está condicionado, pero se podría condicionar ese reconocimiento a que el Estado cumpla una serie de requisitos que más que afectará al Estado va a afectar al Gobierno de ese estado en determinados contextos, sobre todo cuando aparece un nuevo Estado.
El reconocimiento de ese estado puede ser subordinado a que el Gobierno de ese Estado reúnan determinados requisitos o cumpla unas determinadas normas.
Ahora tenemos que hablar de los criterios aplicables al reconocimiento de los gobiernos, porque ante la inexistencia de una norma de derecho internacional, pues depende de criterios de política exterior, vamos a ponerlo aquí.
Son criterios de política exterior, y son los criterios de legalidad, por un lado, y el criterio de efectividad por otro, en cuanto al criterio de legalidad, pues básicamente se trata de tener el consentimiento de los gobernados, es decir, apoyo popular que se vea reflejado en la celebración de las elecciones que convaliden la elección del nuevo Gobierno.
Por lo tanto, vamos dejarlo aquí marcado el término de elecciones y como ejemplo destacan la doctrina Tovar de 1930, o la doctrina Larreta de 1944, en cuanto al criterio de efectividad.
Ejercer el control efectivo sobre la población y el territorio destaca la doctrina Estrada de 1930, que establece que hay que limitarse a mantener o retirar a los representantes diplomáticos, así como aceptar o rechazar los agentes diplomáticos del Estado en cuestión.
Por lo tanto, lo que podemos decir aquí, pues básicamente es eso ejercer el poder, poder bajo la población y el territorio.
Vamos a dejarlo aquí marcado ambos conceptos y ya para finalizar, hablar de los tipos de reconocimiento de gobiernos.
Y es que por parte de un Estado el reconocimiento puede ser por un lado, expreso o tácito.
Esto lo puede hacer decidiendo si mantienen unas relaciones diplomáticas.
La rotura o no de las relaciones puede ser de una forma de reconocimiento o no conocimiento tácito, pero esto no es en ningún caso una medida de retorsión.
Por tanto, podemos simplemente expresarlo, pues de forma expresa.
Y así que lo reconocemos, o a través de las relaciones de forma tácita, pero el reconocimiento del Gobierno puede ser de iure, definitivo o de facto, provisional de un nuevo Gobierno que está surgiendo.
Estas formas serán, sobre todo cuando dentro de un Estado como consecuencia de una revuelta, por ejemplo, surgen dos gobiernos que pretende ser el único Gobierno del Estado, pues en este caso no se sabe si el nuevo gobierno surgido va a consolidarse o no, ni a cual apoyar entonces se da un reconocimiento provisional que se puede convertir en definitivo.
Si ese gobierno triunfa, en cualquier caso, las formaciones políticas influirá determinados elementos constitutivos del Estado y también a las relaciones entre Estados.
Esa sería la conclusión y ya por último, decir que existen determinados límites establecidos por el derecho internacional como pueden ser aquellos gobiernos que violen, que violen obligaciones internacionales básicas y ahí hay posibilidades de reacción internacional.
Por lo tanto, voy a poner aquí violación internacional, ese sería el límite y lo dejamos aquí marcado.