Reconocimiento Legal del Derecho a la Huelga
En este vídeo vamos a hablar del Reconocimiento Legal del Derecho de Huelga.
¿Qué es el reconocimiento legal?
Pues bien, el reconocimiento legal, como sabemos, es lo que ampara para que un derecho sea constitucional.
En concreto este derecho, nos dice la Constitución Española, que se reconoce en el artículo veintiocho punto dos, su derecho de huelga como un derecho que es fundamental para la defensa de los intereses de los trabajadores.
La ley lo establece como ese derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses que la ley regula en el ejercicio de este derecho, donde establecerá aquellas garantías que sean las más precisas para garantizar los servicios esenciales a la comunidad, es decir, aunque la ley recoge el derecho de huelga como un derecho que es un derecho fundamental para los trabajadores porque es la única manera que tienen, como hemos dicho, de defender sus intereses, también la ley va a establecer que van a existir unos servicios mínimos que esos trabajadores van a tener que mantener para que la comunidad, la sociedad en su colectividad no se vea afectada.
Bien.
¿Qué opinión ha tenido el Tribunal Constitucional acerca de esta postura?
Pues bien, el Tribunal Constitucional ha mantenido que es un derecho individual de cada trabajador, es decir, todos los trabajadores tienen derecho a lo que viene siendo la huelga y poder realizarla, pero afirma expresamente que este derecho
tiene que ser ejercicio, ejercido perdón, de manera colectiva.
¿Esto qué quiere decir?
Pues bien, esto quiere decir que por mucho que una persona, un trabajador quiera establecer su derecho a huelga y quiera reivindicar una huelga, solo no va a poder ser, es decir, yo como trabajadora estoy disconforme con el trato que me da mi jefe y me pongo en huelga de un día, no, tiene que ser amparado y apoyado por el resto de los compañeros.
Básicamente es que nos dice que la decisión de hacer huelga corresponde al trabajador, pero el ejercicio al conjunto, es decir, a toda la plantilla de los trabajadores o al mayor porcentaje de los trabajadores.
Lo que estaríamos es ante un concurso con otros trabajadores, porque la huelga de un solo trabajador, como acabamos de decir, no es efectiva ni tampoco es válida.
Esta titularidad de huelga individual dentro del derecho de la huelga se establece por qué todas las personas tienen derecho a mantener y a defender sus intereses.
Además, como hemos visto, sería un incumplimiento contractual que daría pie a las llamadas Huelgas Salvajes, vale.
¿Qué son las huelgas salvajes?
Pues bien, las huelgas salvajes son aquellas declaradas por los propios trabajadores y no por el sindicato de los representantes, porque una cosa muy importante es que, aunque un trabajador o un conjunto de trabajadores haciendo ejercicio colectivo de su derecho a huelga se quieren manifestar, pero siempre tienen que tener el apoyo de, o los representantes de los trabajadores, o bien del sindicato que proteja a ese conjunto de trabajadores.
Por ello, el sujeto colectivo, como vemos, serían los trabajadores, que son los que van a declarar la huelga y que van a ser los que lleven a cabo la huelga, pero el titular de la misma sería el sindicato y este va a decidir sí sumarse a la huelga o no.
En el caso de que el sindicato o el representante de los trabajadores decida no sumarse a la huelga que han planteado el colectivo de trabajadores, estaríamos ante una huelga salvaje, ¿Por qué?
Porque no tiene ningún apoyo de sus representantes podemos decir, entre comillas, legales.
Y ahora ¿Quién puede hacer huelga?
Pues en base a la sentencia once barra mil novecientos ochenta y uno que dicta el Tribunal Constitucional acerca de la materia, nos dice que el derecho de huelga se les atribuyó a los trabajadores solamente y exclusivamente a los trabajadores en un sentido estricto, aquellos sujetos que tienen un contrato de trabajo y se lo negaba de manera radical aquellos trabajadores autónomos, independientes, etcétera, es decir, solamente en un principio estaban protegidos aquellos que tenían una relación laboral, es decir, que tenían un contrato, todos los que no lo tuviesen no podían, pero esto evidentemente cambió y actualmente pueden todos, vale, no de las mismas maneras pero tanto los trabajadores autónomos como los trabajadores que tienen una relación laboral, es decir, por cuenta ajena, pueden llevar a cabo las huelgas.
¿Y los funcionarios públicos?
Pues bien, en la sentencia del Tribunal Constitucional no se hizo una especial prohibición a este colectivo de trabajadores, pero más tarde en la Ley treinta barra mil novecientos ochenta y cuatro de medidas para la reforma de la función pública, se estableció que los funcionarios públicos podían realizar huelgas.