Registro, Depósito y Publicación de los Convenios Colectivos
En este vídeo vamos a hablar del Registro, Depósito y la publicación de los Convenios Colectivos.
Primero vamos a hacer una pequeña introducción hablando de lo que son la adopción de los acuerdos que nos dicen lo siguiente y es que para dar validez a los pactos es preciso que éstos se adopten conforme a unas reglas que la mayoría se encuentran recogidas en el artículo ochenta y nueve punto uno del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para que se proceda al registro, depósito y publicación los acuerdos que se van a plantear para mejorar o modificar completamente un convenio colectivo tienen que tener una validez y esa validez tiene que ir conforme a lo establecido en el artículo ochenta y nueve punto uno del Estatuto de los Trabajadores.
Bien, visto esto, vamos a empezar a hablar del registro, depósito y publicación.
Lo primero es ante quién se presenta, una vez que se ha resuelto la negociación, el acuerdo escrito, el convenio deberá presentarse ante alguien, evidentemente, pues bien, se presenta ante el siguiente órgano.
Como acabamos de decir, del resultado de la negociación debe presentarse un escrito ante la autoridad laboral competente en un plazo de quince días desde la firma y los efectos del registro, es decir, una vez que te has reunido, se ha llegado a un acuerdo y se ha
firmado ese cambio, se va a proceder a presentar ante la autoridad laboral, que va a ser, pues una administración estatal y tienes un plazo de quince días desde que te reunes y lo firmas hasta que lo puedes entregar.
Bien, ha de remitirse siempre un escrito por la parte de la comisión negociadora donde se solicite la inscripción, es decir, una vez que te reúnes, una vez de que se firma y que habéis llegado al acuerdo y se ha aprobado, la comisión negociadora tiene que remitir un escrito donde solicite que esas mejoras tienen que ser inscritas en el convenio que estaban negociando, evidentemente, pero no las pueden inscribir de cualquier manera, sino que tienen que aportar cierta documentación.
Entonces, ¿Qué documentación deben aportar?
Pues bien, esa comisión negociadora tiene que aportar a la autoridad competente, que es la administración, un texto original, completo y firmado de las mejoras o de lo que se haya tratado en el convenio, un acuerdo, un pacto, una copia original, la copia de las actas de la reunión de la comisión negociadora y unas hojas de estadística donde se encuentre cumplimentado el acuerdo con los convenios a la administración que se le facilita, es decir, la administración que va a inscribir te va a dar unas hojas que tú vas a tener que rellenar conforme al convenio que tú has estado negociando.
¿Cuál es el plazo de inscripción?
Pues bien, el plazo de inscripción es el siguiente.
La autoridad laboral, una vez que tú ya has presentado toda la documentación la autoridad laboral, es decir, la administración, va a tener un plazo de diez días para poder realizar la inscripción, es decir, tú le dejas allí toda la documentación y en el plazo de diez días esa autoridad laboral tiene que haber inscrito tu convenio, tiene que haber realizado la inscripción.
Bien.
Con el convenio registrado y depositado en el plazo de diez días, se procede a la publicación completamente gratuita en el BOE, una vez que ya se ha registrado y depositado, en el plazo de diez días, es decir, sí tú solicitas la inscripción el uno de junio, van a tener hasta el día diez de junio para poder inscribirlo y desde el díez de junio tendrán otros diez días para poder publicar esa nueva modificación en el BOE, que es el Boletín Oficial Estatal, donde salen todas las publicaciones de carácter obligatorio, convenios, etcétera.
Bien, la publicación en el BOE es una exigencia esencial ¿Por qué?
Pues porque es obligatorio que esté publicado en el BOE todas las reglas de cualquier convenio que afecte al ordenamiento jurídico, por lo tanto, siempre tenemos que saber que la publicación va ligado a que entre en vigor, hasta que no esté publicado se va a entender que el convenio no ha entrado en vigor y por lo tanto, no tienen por qué cumplirlo, hasta que ese convenio no es de carácter oficial, en el boletín, las personas no estarían sujetas a realizar lo que viene en el convenio.
Una vez que ya esté publicado, todas las partes estarán obligadas a cumplir lo que sea inscrito y publicado en ese convenio.