Relación entre el Sistema Internacional y el Estatal
Hoy vamos a hablar sobre las relaciones entre el ordenamiento internacional y los ordenamientos estatales.
Para analizar la eficacia del derecho internacional resulta fundamental el estudio de las relaciones entre el ordenamiento internacional y los ordenamientos internos de cada Estado.
Y ello básicamente por dos motivos: En primer lugar, porque la debilidad institucional de la sociedad internacional genera un desdoblamiento de las funciones de los órganos del Estado, que no solo cumplen funciones internas sino también internacionales, y aquí podemos hablar de una teoría bastante curiosa dentro de este punto número uno, que es: La teoría del desdoblamiento funcional.
Por consiguiente, si los órganos internos del Estado dejan de cumplir esas funciones internacionales, el derecho internacional público deja de ser eficaz.
En segundo lugar, en los últimos tiempos las relaciones entre estos dos órdenes, tanto interno como internacional, se han incrementado como consecuencia del aumento de funciones del derecho internacional, que hoy en día ya no regula como antes únicamente las relaciones entre Estados y el reparto de competencias entre ellos, sino que también tiende a tutelar los derechos específicos de los individuos y de los pueblos.
Por estos dos motivos, resulta fundamental conocer cómo se van a relacionar el derecho internacional público y los derechos internos.
El estudio de esta cuestión resulta a su vez esencial para contestar a dos cuestiones de naturaleza práctica.
La primera de estas cuestiones es el problema de la recepción.
En concreto, aquí cabe preguntarse si el Derecho Internacional Público es aplicable sin más en el ordenamiento internacional de los Estados o si, por el contrario, necesita de algún acto especial de recepción o conversión.
El segundo problema que se plantea es el problema de la
jerarquía.
Aquí cabe preguntarse qué ordenamiento debe prevalecer en caso de conflicto entre el derecho internacional y un ordenamiento estatal, pues para dar respuesta a estas dos cuestiones clave, debemos examinar tres aspectos.
En primer lugar, estos tres aspectos a tener en cuenta son las diferentes posiciones doctrinales, ¿cuál es la posición del derecho internacional en torno a esta problemática?
¿cuál es la posición de los ordenamientos internos al respecto?
Vamos a ir desgranándolos y explicándolos uno por uno.
En primer lugar, vamos a examinar las diferentes posiciones de la doctrina, a nivel doctrinal se han formulado varias teorías para explicar este problema, pero nos vamos a centrar en el monismo y en el dualismo: Según la teoría dualista, el derecho internacional y el derecho interno de los Estados se conciben como dos ordenamientos diversos.
Aquí tenemos uno y dos separados e independientes.
El Primero rige las relaciones entre Estados, es decir, el internacional, mientras que el segundo, el interno, regula las que se desarrollan entre los individuos o entre el Estado y sus súbditos, sobre la base de esta distinción, los defensores de esta teoría concluyen que las normas internacionales son irrelevantes en los ordenamientos internos.
Aquí tenemos la conclusión marcada, necesitando para su aplicación en ellos de un acto especial de recepción que las transforma en normas internas.
Por lo tanto, lo que se necesita y lo vamos a dejar aquí marcado, es que se necesita un acto especial.
Por su parte la posición monistas proclama la unidad del ordenamiento jurídico y el principio según el cual la validez y la fuerza obligatoria de todas las normas derivan de normas jerárquicamente superiores.
Sólo obtenemos un ordenamiento, para los defensores del monismo, la norma que fundamenta todo el derecho se encuentra en el derecho internacional que delega a los Estados competencias legislativas.
Por tanto el derecho internacional prevalece sobre el derecho interno aquí tenemos la conclusión y las normas jurídicas internacionales, no precisan de ningún acto especial de recepción para ser aplicadas en los ordenamientos internos de los Estados, por lo que el derecho internacional quedaría subordinado al derecho internacional.
En cuanto al segundo punto objeto de estudio, ¿cuál es la posición del derecho internacional en torno a esta problemática?
Hay que indicar que éste no se pronuncia sobre el tema, dejando la cuestión a los ordenamientos internos de los Estados, pero lo que sí, en lo que respeta la jerarquía, la jurisprudencia internacional sostiene la primacía del derecho internacional en el sentido de que los Estados están obligados a adoptar cuantas medidas legislativas internas les vengan impuestas por el Tratado Internacional del que sean parte.
El Tribunal Internacional de Justicia ha sostenido en varias ocasiones que un Estado no puede invocar las disposiciones en su derecho interno para sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones internas.
Y aquí tenemos y debemos mencionar el artículo 27 del Convenio de Viena sobre derecho de los tratados, dispone en este sentido, que un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado.
Ahora bien, esto no significa que si las normas internas contrarias al derecho internacional y las decisiones judiciales o administrativas que se basen en esas normas sean nulas.
En el tercer punto referido al plano interno, tenemos que decir que dichas normas resultan plenamente eficaces y aplicables por las autoridades y los tribunales internos, en el plano internacional, en cambio, la aplicación interna de esas normas no va a generar la responsabilidad internacional del Estado, no la genera, por hacer prevalecer una norma interna frente a otra internacional que le vincula y obliga de ahí pues que si bien, un Estado no puede ser obligado jurídicamente, a modificar sus normas internas contrarias al derecho internacional, sí debe conceder una satisfacción o indemnización al sujeto vulnerado, sea este un Estado, o sea un individuo por haber incurrido en responsabilidad internacional.
Por lo tanto, en el plano internacional ya vemos que la responsable internacional no, pero sí en el interno, con el concepto de satisfacción.