Relaciones Laborales Especiales
En este vídeo vamos a hablar de las Relaciones Laborales Especiales.
Igual que existe en las relaciones laborales excluidas, también existen aquellas relaciones laborales donde aún por su carácter especial, vamos a encontrar una relación laboral.
Existen determinadas características para saber que estamos ante una relación laboral, como ya hemos visto, las características de voluntariedad, remuneración, que tenga que ser un trabajo personal y también analizando las posibles exclusiones, pasaremos a analizar las relaciones laborales de carácter especial que vienen recogidas en el artículo dos del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que nos lleva a decir que a estas relaciones se les aplican normas especiales, siendo supletorio en todo momento el Estatuto de los Trabajadores.
El primero que vemos es el personal de alta dirección, este personal, recogido en el artículo dos punto uno del Estatuto de los Trabajadores, nos dice que hay instituciones del Estatuto que son innecesarias porque existe una relación de desequilibrio atenuada.
¿Esto por qué es?
Pues porque se dice que siempre va a existir y se va a llevar a cabo en la relación laboral mediante el principio de dependencia, que como sabemos, el principio de dependencia es que tú dependes de lo que te digan los demás, de lo que te diga un superior, pero hay casos en los que no es así, entonces por eso dice que hay instituciones en las que existe un desequilibrio atenuado.
Bien, luego tenemos servicios del hogar familiar, recogido en el artículo dos punto B del Estatuto de los Trabajadores, es una relación donde la confianza es esencial y sin ella no se continuaría ese tipo de relación.
También se agrava la dependencia en estos casos.
Luego tenemos la relación especial que existe con los penados en Instituciones Penitenciarias, recogido en el artículo
dos punto C del Estatuto de los Trabajadores, estas personas, como sabemos, pueden trabajar, las personas que están privadas de libertad pueden ejercer su trabajo en el marco de una administración con reglas especiales, es decir, estas personas pueden trabajar en base a lo que digan las direcciones penitenciarias, por ejemplo, las personas que están privadas de libertad y que trabajan en prisión pueden tener algún tipo de relación laboral que sea reducida, como por ejemplo, trabajar en el economato de la prisión, lo que les va a suponer a estas personas unos pequeños ingresos porque evidentemente no van a tener un sueldo como el que se tiene fuera de prisión, pero es algo simbólico que les va a ayudar a superar los gastos que puedan tener dentro de la prisión.
Bien, luego tenemos los deportistas profesionales, recogido en el artículo dos punto dos del Estatuto de los Trabajadores, donde los contratos solamente pueden ser temporales con opción a renovación.
Como sabemos, estos tipos de contratos van a ser temporales porque los deportistas, como en este caso de los futbolistas, no siempre van a renovar para quedarse en el mismo equipo, sino que hay futbolistas que están cinco años jugando en equipo y después fichan por otro y entonces esa renovación de su contrato la hace otra persona.
Por lo tanto, aquí, aunque están todas las características de la relación laboral, evidentemente un contrato legalmente no puede hacer siempre temporal, ¿Por qué?
Pues porque solamente puede ser temporal, solamente puede haber renovaciones de contratos temporales durante un año aproximadamente, después de ese tiempo de renovación se tendrían que pasar a ser fijos, pero evidentemente, un deportista no puede quedarse fijo en un equipo porque le afectaría a su trayectoria profesional.
Bien, luego tenemos también una serie de características, como por ejemplo la de los artistas de espectáculos públicos, artículo dos punto E del Estatuto los Trabajadores, los trabajadores minusválidos que prestan su trabajo en centros especiales de empleo, artículo dos punto G del Estatuto de los Trabajadores.
Y llegamos a un tema que es también bastante controvertido, que son los becarios, el artículo dos punto i del Estatuto de los Trabajadores.
Es una relación laboral especial declarada por ley.
Según la jurisprudencia nos dice que los becarios quedan fuera del ámbito del Estatuto de los Trabajadores debido a la finalidad de la beca, la cual consiste en otorgar a quien la obtiene, es decir, vamos a especificar que esta beca se te da por estudios, es decir, tú eres una persona que está todavía estudiando y te dan una beca para poder hacer prácticas en alguna empresa, pues por lo tanto, lo que otorga es obtener formación y no tanto una producción, es decir, quien da la beca, quien concede la beca se va a centrar en formarte, no en que a raíz de que tú estés a informándote encima le generes o le aumentes la producción a la persona que te ha contratado.
Básicamente tiene, la beca, poco interés productivo, es decir, tiene un carácter insignificante y la beca sólo puede ser un complemento de la formación.
¿Dónde se regulan las becas?
Pues bien, tiene su propio Real Decreto mil quinientos cuarenta y tres barra dos mil once de prácticas no laborables en empresas.
Y existen dos tipos de becas, tendríamos las que se hacen por convenio con la Universidad o las que te pueden facilitar las empresas privadas.
Ahora, ¿En cualquiera de las dos puede existir remuneración?
Pues básicamente sería según lo pactado, en algunos sitios va a tener una remuneración que va a ser simbólica, es decir, va a tener muy poca cuantía, por regla general, la remuneración que suele tener un becado ronda entre los dos cientos o cuatro cientos euros por el tiempo que estés becado o evidentemente hay empresas que no van a tener ningún tipo de remuneración, sino que tú vas a estar allí simplemente formandote.
Sí es cierto que en algunos casos aparte de la remuneración o la no remuneración, te ofrecen y te dan la posibilidad de que después de haber hecho esas prácticas, tengas opción de quedarte en plantilla, esto se ve mucho en los contratos que se hacen, quedarte en plantilla significará que te contratarían como trabajador.