Representación de los Trabajadores en la Empresa: Delegados de Personal y Comités de Empresa
En este vídeo vamos a ver la Representación de los Trabajadores en la Empresa.
Para ello vamos a empezar con una introducción que nos dice lo siguiente y es que en España existe un sistema dual a la hora de poder explicar lo que va a ser la representación de los trabajadores de la empresa porque puede ser canalizada comunitaria o sindical, vale.
Para ello vamos a tener este esquema donde nos habla de la representación de los trabajadores en la empresa y nos dice que tenemos la representación unitaria que nos va a llevar a los órganos de representación o la representación sindical que nos va a llevar a tener secciones sindicales y por lo tanto, dentro de estas secciones sindicales vamos a tener un delegado o varios delegados sindicales.
Nosotros en este vídeo nos vamos a centrar primero en la representación unitaria que, como he dicho, nos lleva a los órganos de representación, que a su vez nos lleva a que dentro de estos órganos de representación vamos a tener un delegado de personal o varios o un comité de empresa, vale.
Estos delegados de personal se van a implantar cuando la propia empresa tengan de diez a cuarenta y nueve trabajadores y sin embargo, los comités de empresa se interponen cuando existe una plantilla del cincuenta, de cincuenta o más trabajadores.
Bien, pues teniendo esto en mente, vamos a explicar lo que es la representación unitaria.
Bien, la representación unitaria, como acabamos de decir, se reviste de un carácter institucional y tiene los siguientes, tiene las siguientes características: Es unitaria, necesaria y efectiva.
¿Por qué es unitaria?
Bien, es unitaria porque afecta a la totalidad o al conjunto de los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo con independencia de la afiliación sindical que tengan.
¿Por qué es necesaria?
Pues bien, es necesaria en la medida que se defiende por el Ministerio de la Ley y al margen de la voluntad de los representantes, la defensa de los derechos que tienen.
¿Y por qué es efectiva?
Pues es efectiva porque al ser actuada por los órganos elegidos, por los propios trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, van a poder reivindicar esos derechos, es decir, es efectiva porque es ejercida por los órganos
que los propios trabajadores han elegido y en los que ellos han confiado, es decir, nadie le impone a los trabajadores qué órganos son los que van a liderar este movimiento.
Bien, los Órganos de la Representación Unitaria.
En los centros de trabajo tenemos, por un lado, como hemos dicho los delegados de personal, que son órganos individuales de representación de los trabajadores que nos dicen lo siguiente y es que son elegidos en la empresa con menos de cincuenta trabajadores, es decir, mínimo tiene que haber diez trabajadores para que haya un delegado de personal, vale y como máximo puede haber cuarenta y nueve, es decir, las empresas que tengan de diez a cuarenta y nueve trabajadores podrán tener un delegado de personal.
Ahora bien, podrá haber un delegado sindical, vale, en aquellos centros que cuenten con un mínimo de seis a diez trabajadores, no es lo mismo delegado sindical, porque forma parte del sindicato, que un delegado personal vale, el delegado sindical vendría en el cuadro que hemos visto en el esquema a través de la representación sindical y nosotros estamos hablando aquí de delegados de personal, es decir, el delegado sindical es cuando los trabajadores que hay son muy poquitos, vale, nosotros nos vamos a mover con cifras de trabajadores más grandes, con plantillas y empresas más grandes.
Bien, la composición de los delegados de personal la encontramos en los artículos sesenta y dos punto uno y sesenta y dos punto dos del Estatuto de los Trabajadores.
Hasta treinta trabajadores puede haber solamente un delegado de personal, cuando la plantilla pasa de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores incluso puede haber tres delegados, tres delegados de personal, vale.
Bien, el otro órgano de representación que hemos visto en el esquema son los comités de empresa, estos comités de empresa son órganos de representación y colegiados del conjunto de los trabajadores de una empresa, como hemos visto los delegados de personal trabajan de manera individual con los trabajadores y los comités de empresa ya hablan en el conjunto, esto, como hemos visto, es cuando los trabajadores, las empresas tienen una plantilla de cincuenta o más trabajadores.
Se encuentra en el artículo sesenta y tres punto uno del Estatuto de los Trabajadores y nos dice que la composición del comité de la empresa va a ser el siguiente.
Se compone de la siguiente manera, este desglose lo podemos encontrar en el artículo que acabamos de mencionar, el sesenta y tres punto uno del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando haya de cincuenta a ciento trabajadores tendrán como mínimo de cinco miembros en el comité de empresa.
En el caso que haya de ciento uno a dos cientos cincuenta trabajadores mínimo tiene que haber nueve miembros en el comité.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, pues mínimo, trece miembros.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete miembros en el comité.
De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiún miembros.
Y cuando las empresas suban la plantilla de mil en adelante podrán llegar a tener un máximo de setenta y cinco miembros.
Como os habeis fijado, los miembros se van sumando de cuatro en cuatro, cinco, nueve, trece, diecisiete, veintiuno hasta llegar a setenta y cinco como máximo.
Los Comités de empresa cuentan con su propio reglamento al igual que los sindicatos y deben tener un presidente y un secretario a la hora de que se realicen las reuniones en las que se debatirán, pues los asuntos más importantes para los trabajadores.
Bien, hay excepciones al comité de empresa que acabamos de mencionar, existen dos excepciones, está el Comité Conjunto, recogido en el artículo sesenta y tres punto dos del Estatuto de los Trabajadores que se forma cuando la empresa tiene en la misma provincia o en el mismo territorio comarcal, dos o más centros de trabajo, es decir, un empresario que tiene varias empresas en la misma zona, pues ahí se puede crear un comité conjunto, ¿Por qué?
Pues porque pueden, de las tres empresas pueden unir a los trabajadores y como al fin y al cabo es el mismo empresario y tendrá siempre las mismas normas y evidentemente se afectará a los derechos de la misma manera para todas las plantillas de las empresas, pues lo pueden crear conjuntamente.
Y luego, el otro comité es el Comité Intercentros del artículo, lo encontramos en el artículo sesenta y tres punto tres del Estatuto de Trabajadores, donde nos dice que sólo puede pactarse por convenio colectivo cuando hay un máximo de trece miembros en una empresa, es decir, el comité intercentros es su constitución y su funcionamiento sólo puede pactar, sí como hemos dicho, por convenio colectivo cuando un máximo de trece miembros que son designados por los distintos comités de centro deciden llevar a cabo un comité intercentros, vale.
¿Cuanto es la duración total de los mandatos, tanto de los delegados de personal como de las representaciones sindicales y los miembros de los comités intercentros?
Pues solamente puede durar cuatro años el mandato, eso sí, sí te vuelves a presentar y vuelves a salir elegido, pues puedes volver a continuar en el puesto.