Representación Sindical en la Empresa
En este vídeo vamos a hablar de la Representación Sindical en la Empresa.
Lo primero que tenemos que saber que existen secciones y delegados sindicales, lo cuál lo encontramos recogido en el artículo dos punto dos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, donde se señala que los sindicatos, a los sindicatos les corresponde el ejercicio de la actividad sindical en la empresa, lo que deriva en lo siguiente y es en el derecho de libre sindicación del artículo dos punto uno de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, es decir, es el predecesor al artículo dos punto dos, vale, y es que existe ese plano colectivo porque al fin y al cabo defiende los intereses de muchos trabajadores pero en una vertiente más individual, que es lo que viene siendo la libre sindicación, vale, que la encontramos recogida en este artículo.
Evidentemente, a raíz de esto, pues existe una creación de unos órganos representativos que van a ser las famosas, conocidas como "Secciones Sindicales" que nos traen lo siguiente, vale.
Lo primero es que están recogidas en el artículo ocho punto uno de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y nos dice que estas secciones sindicales pueden existir, pueden haber tantas secciones sindicales como sindicatos a los que estén afiliados los trabajadores, vale.
También debemos distinguir entre el régimen jurídico de los sindicatos sin clasificación y el de los sindicatos considerados representativos dentro de la empresa, porque estos últimos son los que vienen reconocidos en la ley, en concreto, en este artículo ocho punto uno vale y son donde pueden existir todas esas afiliaciones, vale, bien.
Ahora vamos a hablar de las características que tienen estas que existen para las secciones sindicales y es que con independencia del porcentaje de representatividad, absolutamente todas las secciones sindicales podrán tener las siguientes características.
Como sabemos, pueden tener su propia sección sindical, tienen derecho a celebrar reuniones previa notificación al empresario, vale y tiene que ser fuera de las horas de trabajo sin que afecte a lo que viene haciendo el rendimiento vale, fuera del trabajo no quiere decir que sea fuera de lugar del centro de trabajo sino fuera
de las horas de trabajo, es decir, sí tú tienes un trabajo que vas de nueve a dos, pues la reunión la tienes que poner a las dos y media o a las tres, no puede ser a la ¿Por qué?
Porque interrumpe el funcionamiento de la empresa.
Tienen derecho a recaudar cuotas, vale, la sección sindical puede recaudar cuotas, estas cuotas las puede recabar fuera de las horas de trabajo, con la posibilidad reconocida en el artículo once punto dos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical es donde viene estipulado como se pueden recabar estas cuotas de las que se utilizarán para hacer frente a todos los gastos que va a llevar tener esta propia sección sindical, vale.
Tienen también otra de las características y es la última, el derecho a distribuir información sindical y por lo tanto, igual que tienen derecho a distribuir, tienen derecho a recibir información que les remita su sindicato, bien.
Ahora vamos a hablar de las características que tienen las secciones más representativas, tanto a nivel estatal como a nivel de comunidad autónoma.
Como sabemos, a nivel estatal es un diez por ciento y a nivel de comunidad autónoma va a ser el quince por ciento, bien.
¿Cuáles son las características?
Pues son las siguientes: Tienen que tener un tablón de anuncios en el entorno del trabajo y vosotros diréis "Pues, que tontería tener un tablón de anuncios" pues no, no lo es, es que la empresa debe de poner a disposición de estas secciones sindicales un tablón de anuncios que tiene que situarse en el centro de trabajo y en un lugar donde garantice un adecuado acceso a todos los trabajadores, ¿Para qué?
Pues porque en ese tablón de anuncios es donde va a salir toda la información que se lleve a cabo, por ejemplo, de las reuniones que tengan los representantes con los empresarios.
Bien, tienen derecho a un local adecuado para el desarrollo de sus actividades.
Bien, la sección sindical tiene el derecho a este local, el cual tiene que ser facilitado siempre y en la medida de lo posible por el empresario para desarrollar sus actividades cuando tengan más de dos cientos cincuenta trabajadores vale, normalmente lo que habitúan es un alguna zona de la propia empresa para este tipo de reuniones.
Bien y el derecho a participar en las negociaciones colectivas.
Las representaciones sindicales de la empresa tienen el derecho a la negociación colectiva siempre que estas representaciones sindicales sumen la mayoría de los miembros vale, esto pues evidentemente es para pues los convenios colectivos donde se regula las condiciones de los contratos laborales.
Bien, Los Delegados sindicales por cada sección sindical.
Bien, esto más o menos es como el tema de los delegados de personal, según la plantilla que haya, pues va a haber más delegados sindicales o va a haber menos delegados sindicales.
Nosotros vamos a ver que en los centros de trabajo de más de dos cientos trabajadores vamos a contar con que estarán representadas por estas secciones sindicales y esos delegados sindicales van a ser elegidos entre los que están afiliados a esas secciones vale.
En base al tamaño de la plantilla, como sabemos, esto siempre va a ser así tanto delegados de personal como delegados sindicales, ¿Dónde encontramos esto?
En el artículo diez punto dos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
¿Y con qué nos encontramos?
Pues bien, nos encontramos con lo siguiente y es que las empresas de hasta siete cientos cincuenta trabajadores van a tener un delegado sindical.
Setecientos cincuenta y uno y dos mil, dos delegados sindicales.
De dos mil uno a cinco mil, tres delegados sindicales y de cinco mil un trabajadores en adelante van a tener cuatro delegados sindicales.
Como veis se van sumando de uno en uno según el aumento de la plantilla.
Aquellas secciones sindicales que no hayan superado el diez por ciento de los votos, es decir, que están por debajo del mínimo a nivel estatal, sólo van a tener un delegado sindical y esto va a ser siempre, independientemente de la plantilla vale, ¿Qué significa?
Pues que a lo mejor esa sección tiene una plantilla de seis mil trabajadores, pero no ha llegado al diez por ciento, se ha quedado con un ocho por ciento de representación en los votos, por lo tanto, aunque tenga en base a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que cuente con mucha plantilla, con muchos trabajadores, pero no cuenta con el suficiente porcentaje, por lo tanto, solamente a poder tener un delegado sindical, es decir, para poder pasar de uno a dos, a tres o a cuatro, no solamente tienes que contar con el número de trabajadores, sino que tienes que tener muy presente que tienes que llegar al porcentaje de votos, es decir, un diez o un quince, por lo tanto, como es evidente sí no ha llegado al diez por ciento, pues tampoco has llegado al quince por ciento, por lo tanto, no vas a tener mayor representatividad ni a nivel estatal ni por lo tanto tampoco a nivel de comunidad autónoma, pero eso no va a perjudicarte a la hora de poder tener un representante, sólo que en vez de contar con varios, pues desgraciadamente, pues solamente vas a poder tener uno hasta que puedas llegar a ese diez por ciento de los votos.