Requisitos Esenciales del Contrato
En este vídeo vamos a hablar de los Requisitos Esenciales del Contrato de Trabajo.
El primero que vamos a ver es el consentimiento y aquí vamos a diferenciar dos especialidades, por un lado, la existencia de los menores de edad y por otro lado, la existencia de personas extranjeras.
En España los menores de edad están vetados para trabajar por debajo de la franja de edad de los dieciséis años, es decir, sí tienes menos de dieciséis años no vas a poder prestar ningún tipo de servicio aunque tengas un consentimiento ¿Por qué?
Pues porque en ese caso ese consentimiento va a ser invalido, ¿Por qué?
Pues porque se considera que por debajo de los dieciséis años un menor no tiene capacidad de decisión bastante madura, vale, para decidir si trabajar o no trabajar y por lo tanto, esta capacidad no puede ser suplida por un tercero, es decir, aunque tengas el consentimiento de tus padres o de tus tutores legales, si no llegas a los dieciséis años, no vas a poder trabajar porque tu consentimiento no va a ser válido, el de tus padres tampoco y por lo tanto, ese contrato no sería válido y el empresario que no realice se podría meter en un problema y en un delito mayor, que es la explotación infantil relacionada con el mundo laboral.
Eso sí, existe una excepción y es la participación de menores en espectáculos públicos, aquí los tutores o los padres tienen que pedir permiso al Ministerio de Empleo para que les puedan autorizar caso por caso, es decir, particularmente a cada niño a poder aparecer o trabajar en la televisión, pues en alguna serie, películas o programas de televisión que sean emitidos.
Bien, ahora vamos a hablar de la franja que hay
entre los dieciséis y hasta los dieciocho.
Bien, salvo que el menor esté emancipado, el joven necesitará siempre una autorización de sus padres o de su tutor legal para poder realizar el trabajo, evidentemente esto es hasta los dieciocho años, una vez cumplidos los dieciocho años ya no vas a necesitar el permiso de nadie.
Bien, existen limitaciones a la hora de poder realizar un contrato a un menor, la primera es que el menor no va a poder trabajar por la noche, es decir, no es posible que el trabajo sea nocturno.
Tampoco puede realizar horas extras y por lo tanto, su jornada diaria no puede superar las ocho horas.
Estos son los requisitos básicos para que el contrato sea válido junto a la autorización.
Y luego tenemos las personas extranjeras, la no nacionalidad del trabajador tiene efectos, evidentemente, en un contrato laboral.
Y es que para que alguien no nacional o no ciudadano de la Unión Europea acceda a un contrato de trabajo, va a necesitar por un lado, o un permiso de residencia o un permiso de trabajo, ¿Por qué?
Porque esta es la única manera que se tiene de controlar los flujos migratorios, es decir, es la única manera de controlar la emigración de un país a otro por motivos laborales y por ello la política de empleo española a pedido y es obligatorio que para realizar un contrato a una persona extranjera tenga que solicitar, tenga que tener válidos y vigentes cualquiera de estos permisos.
Bien, luego otra de las características es la del objeto y es que el objeto es el intercambio de la prestación de un servicio por un evidentemente salario.
El objeto debe ser determinado para cada trabajo, lo que quiere decir es que no todos los contratos van a tener el mismo objeto y esto va a determinar una serie de normas llamadas clasificación profesional, es decir, según el trabajo que se vaya a desarrollar vas a tener un tipo de clasificación profesional u otro, es decir, vas a estar a en distintos niveles, no es igual un auxiliar administrativo que un técnico administrativo ¿Por qué?
Porque desempeñan distintas funciones.
Bien, otro de los motivos, de los requisitos esenciales para que el contrato sea válido es la causa, muchas veces se confunde con el objeto pero la causa es la función económica o social que tenga el contrato, es decir, la finalidad.
Por un lado tenemos que para el trabajador es, evidentemente, la obtención de un salario pero para el empresario, la obtención de un rendimiento derivado del trabajador.
Existen casos de simulación donde se encuentran figuras ocultas que de lo que tratan es de hacer ver un tipo de contrato que no es verdad, como por ejemplo tenemos casos muy particulares con los falsos autónomos, sería una de las peculiaridades en esta simulación, donde el contrato tiene las características de ser de un trabajador autónomo pero en verdad no lo es.
Bien y por último tendríamos la figura, recogido en el artículo ocho punto uno del Estatuto de los Trabajadores, establece como regla general la forma de prestar consentimiento de manera legal, expresa, verbal o escrita, ¿Esto qué quiere decir?
Pues que es una expresión tácita cuando hay hechos concluyentes.
Además, el artículo ocho punto dos del Estatuto de los Trabajadores nos dice que existen excepciones a la hora de determinar la libertad de forma y determina que la ausencia de forma escrita de un contrato tiene como consecuencia que el contrato celebrado será por tiempo indefinido y de jornada completa, es decir, sí tú a la hora de celebrar un contrato, aunque lo puedes celebrar de forma verbal, de cualquier forma que no sea la escrita que es legalmente la más válida, va a tener como consecuencia que sí en algún momento quieren despedir a ese trabajador van a tener que hacerlo en base a que fuese un contrato indefinido y de jornada completa, con lo cual la remuneración que tendría, la indemnización que tendría ese trabajador sería mayor.