Requisitos Generales del Aborto
En este video vamos a hablar de los requisitos generales para llevar a cabo la práctica del aborto.
Como sabemos, se encuentra recogido en el artículo doce de la Ley Orgánica dos barra dos mil diez de reproducción sexual, interrupción de el embarazo, y lo que nos dice, es cuál es el modo más favorable para la protección y la eficacia de los derechos fundamentales que tiene la mujer para interrumpir voluntariamente el embarazo, siempre que se lleve a cabo de manera voluntaria, esto es muy importante.
Bien, ¿cuáles son los requisitos generales para la intervención de la práctica del aborto?
Pues bien, los requisitos generales los encontramos en el artículo trece y son los siguientes, el primero de los requisitos es, que la intervención tiene que estar hecha por sanitarios y da igual que se lleva a cabo en un centro público o en un centro privado ¿que más debemos saber?
Pues bien, la intervención tiene que ser practicada por un profesional médico y debe hacerse en un centro sanitario obligatoriamente, bien, el segundo requisito es, el consentimiento de la mujer, el consentimiento de la mujer tiene que hacer de dos maneras, de manera obligatoria.
La primera es que tiene que ser un consentimiento expreso y la segunda condición es
que tiene que ser por escrito, no vale que la mujer de manera aleatoria lo haya hablado con alguien.
Esto no vale, tiene que ser siempre por escrito en un centro médico, bien, ahora vamos a ver los supuestos especiales que nos podemos encontrar.
Estos supuestos especiales están recogidos en la Ley cuarenta y uno barra dos mil dos, que habla de la información y los derechos que tienen los pacientes, bien, el primero de estos supuestos especiales es que tiene que tratarse de un riesgo que se vaya a sufrir de manera inmediata, ya sea un riesgo físico o psíquica para la mujer, bien, en caso de que la mujer sufra algún tipo de discapacidad, serán los padres o tutores quien decidan, es decir, serán ellos quien tengan la voluntad y el permiso para poder llevar a cabo esta práctica.
Bien, el segundo supuesto es que se trate de menores de edad, no vale cualquier menor de edad, sino aquellos menores de edad que son, mayores de dieciséis años, aun así, aunque sean mayores de dieciséis años, existe la obligación de que los padres o tutores legales sean conscientes de la decisión que ha tomado la menor, en caso de que sea menor de dieciséis años, los tutores debe siempre acompañar a las menores embarazadas, este caso, en el caso de que sean mayores de dieciséis años hay un supuesto especial en el que las menores no deberian comentárselo a los padres o ser conscientes estos de la decisión que ha tomado, y es el caso en el que exista algún tipo de violencia familiar y que, por tanto, la menor pueda sufrir alguna consecuencia a raíz de tomar la decisión de practicarse un aborto.
Bien, continuamos la información que tiene que recibir la mujer antes de someterse a la práctica del aborto, ¿como debe ser esta información?
Pues bien, la información tiene que tener tres características bien, tiene que ser clara, objetiva y comprensible, pero hay un supuesto especial y es que la persona que vaya a abortar tenga alguna discapacidad para entender alguna de estas características, pues bien, se tiene que adaptar la información y siempre tiene que haber unos tutores con la mujer.
La información viene recogida en el artículo diecisiete y es que la mujer tiene que estar informada en todo momento de los distintos métodos de intervención, de las condiciones de la interrupción del embarazo, de los centros públicos y acreditados para llevarse a cabo esta práctica y de la cobertura legal que tendría esta mujer, también están obligados a ayudar a la mujer, en el caso en el que tenga la necesidad de pedir una subvención, bien las mujeres pueden acudir a centros privados para recibir esta información o también actualmente nos encontramos con los denominados centros de la mujer, que son encargados de acompañar, entre otros muchos procesos, a las mujeres en la práctica del aborto y estos pueden darles toda la información necesaria para que la mujer pueda pedir dicha subvención.