Responsabilidad en la Subcontratación
En este vídeo vamos a hablar de la Responsabilidad de la Subcontratación.
Lo primero que vamos a hablar son de unos conceptos generales donde la responsabilidad laboral surge cuando los encargos de la empresa, de una empresa perdón, son realizados hacia otra, pero la actividad es de la primera, es decir, son dos empresas en las que una de ellas se le va a encargar a otra cierta actividad, pero esa actividad es propia de la empresa que encarga, esto lo encontramos recogido en el artículo cuarenta y dos punto uno del Estatuto de los Trabajadores y existen dos interpretaciones de esta actividad, por un lado, tendríamos una interpretación amplia y otra estricta, la interpretación amplia, pues nos dice que va a ser toda actividad que va a servir para producir el producto final, vale, todo lo que se va a hacer hasta llegar a ese producto final, pero esta actividad no es vital, es decir, sí hay algo que no se hace, el producto va a seguir teniendo el mismo final, sin embargo, tenemos luego la interpretación estricta que nos dice que es toda actividad que va a ser indispensable para producir el producto final, es decir, sin esa actividad
no se podría conseguir el objetivo final.
Por ejemplo, en una construcción hay muchas subcontratas, por lo tanto, por ejemplo, el constructor principal contrata a una subcontrata que tiene las grúas, es decir, sin esas grúas no se van a poder construir edificios, ¿Los edificios de quién?
De la primera empresa del constructor, por lo tanto, en ese caso, tendríamos una interpretación estricta porque la empresa subcontratada va a aportar actividad y mano de obra que es vital e imprescindible para poder conseguir el producto final.
Ahora eso sí, existen unos límites en la responsabilidad en la subcontratación, esos límites son los siguientes, y es que la responsabilidad en la subcontratación se limita desde un punto de vista material, temporal y de propia responsabilidad.
En cuanto a la seguridad social, dentro de, hablando dentro de la propia responsabilidad, la Seguridad Social, el empresario que contrata debe solicitar un certificado a la tesorería de la Seguridad Social para comprobar que era subcontrata está al corriente de pagos, en el caso de que no esté, va a surgir ciertas responsabilidades que va a tener que hacer frente la persona que ha contratado a esa subcontrata vale.
Bien, desde un punto de vista más material nos encontramos con que se trataría de poner límites a la subcontratación, ¿De qué manera?
Pues bien, de la siguiente manera, tendríamos que el promotor puede contratar a varios contratistas, vale, en este caso se pueden repartir la actividad, luego tendremos que los contratistas pueden también subcontratar, por otro lado, se pueden subcontratar, ya no solamente a empresas grandes sino que también se puede subcontratar a trabajadores autónomos y como último, el trabajador autónomo, evidentemente no puede subcontratar a nadie para poder realizar el trabajo que le han encomendado.
Es cierto que también tenemos que hablar de que puede existir un supuesto de cesión ilegal, se da en empresas que aparentemente las vemos bien, las vemos que todo está en orden, que no tienen deudas y en verdad solamente van a existir, son empresas conocidas coloquialmente como empresas fantasma, que solo existen para defraudar a la legislación laboral, ya que no van a tener ningún tipo de infraestructura para poder realizar el encargo, entonces, aquí el empresario no puede ejercer el poder de dirección, ¿Por qué?
Porque no tiene contra quién ejercerlo porque son empresas fantasmas, que lo que van a hacer es apropiarse del dinero que le va a dar la persona que le hace el encargo, para luego desaparecer.
Esto lo encontramos recogido en el artículo cuarenta y tres punto dos del Estatuto de los Trabajadores.