Responsabilidad Internacional de los Estados: Reparación del Daño
Hoy vamos a hablar sobre la responsabilidad internacional y sus consecuencias.
En concreto sobre la reparación del daño.
Cuando hablamos de las reglas básicas en materia de responsabilidad, dijimos que todo hecho ilícito internacional va a crear relaciones jurídicas nuevas entre el Estado autor de dicho hecho y el Estado perjudicado.
De ahí esa relación Estado autor contra Estado perjudicado, siendo la más fundamental característica de estas relaciones nuevas la obligación de reparación del daño causado al Estado perjudicado.
Y esto es lo que vamos a ver y explicar detalladamente en este vídeo, a través de esta presentación esta obligación de reparación en el derecho internacional cubre o abarca dos aspectos diferentes, pero que resultan complementarios, un primer aspecto se relaciona con la obligación que surge con carácter previo para el Estado infractor de cesar en la comisión del hecho ilícito si éste tiene un carácter continuado o persistente en el tiempo, que es lo que se conoce como cesación del hecho ilícito.
Por ejemplo, si un Estado ha ocupado indebidamente el territorio de otro, lo primero que se le puede exigir es que cese en la comisión del hecho ilícito para posteriormente exigir la reparación, esto lo podríamos extrapolar actualmente a la guerra con Ucrania, Rusia ha invadido el territorio ucraniano, el Segundo aspecto se refiere a la obligación de reparar stricto sensu el daño causado.
Aquí la obligación de reparar se refiere a los diferentes medios con que cuenta
el Estado autor del hecho ilícito para liberarse de la responsabilidad derivada de la Comisión del hecho ilícito previo.
En el proyecto de artículos de la Comisión se prevén tres medios o modalidades de reparación.
Vamos a poner aquí proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional, y son en primer lugar la restitución, la indemnización y la satisfacción.
Vamos a hablar ahora largo y tendido de cada una de estas tres.
En primer lugar, como decíamos en el esquema anterior, comenzamos con la restitución, también denominada como la “restituto in integrum” que está recogida en el artículo 35 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional y consiste en restablecer la situación a la que existía antes de la comisión del hecho ilícito a la situación anterior a la previa a la que estaba legalmente establecida.
Se trata de la forma más perfecta de reparación, toda vez que elimina la consecuencia del hecho ilícito al extinguir el daño causado, un ejemplo de esto lo encontramos en la devolución de un buque pesquero que ha sido apresado ilegalmente.
Es posible que, en ciertas circunstancias, surjan supuestos de imposibilidad material de restitución de lo debido Muy importante este dato y esta precisión.
Por ejemplo, el hundimiento del buque obviamente no se puede restituir, básicamente porque está en el fondo del mar ya es un daño completamente irreparable, lo que justifica la existencia de otros medios de reparación.
En segundo lugar, nos encontramos con la reparación con la indemnización del daño, que es una reparación pecuniaria.
Supone el pago de una suma correspondiente al valor que tendría la restitución de los bienes o derechos afectados por el hecho ilícito.
Para calcularlo es preciso tener en cuenta no solo el daño emergente, sino también el lucro cesante.
Por lo tanto, corresponde el valor de los bienes de estos intereses que han sido afectados por el hecho ilícito.
Comprende todos esos daños susceptibles de evaluación financiera en la medida en que éste se hubiera comprobado la reparación de ajustarse en lo posible a la entidad del daño, no pudiendo ser inferior ni superior a éste.
Es la forma más frecuente.
Lo encontramos en el artículo 36 del proyecto de la Comisión, y es que puede ocurrir que el hecho ilícito pueda no ser ni reparado ni por la restitución y por la indemnización.
En ese caso, tenemos la satisfacción que va a actuar a veces como complemento de las dos anteriores, que veremos a continuación, pero, volviendo al ejemplo anterior del buque del hundimiento del buque, que no puede ser destituido, puede ser indemnizado el valor de ese buque, por ejemplo, y en tercer lugar, como mencionábamos, nos encontramos con la satisfacción, es lo que el Estado infractor o autor del hecho ilícito debe ofrecer al Estado perjudicado para compensar el daño moral sufrido por este.
Aquí nos situamos en el artículo 37 del proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional establece que el Estado perjudicador está obligado a dar una satisfacción en la medida en que el perjuicio no pueda ser reparado mediante la restitución o la indemnización.
Por lo tanto, no nos sirve la restitución, no nos sirve, no nos sirve la indemnización y tenemos que recurrir a la satisfacción.
En la práctica.
Esta satisfacción puede consistir en, por ejemplo, el reconocimiento de la violación de una obligación internacional por parte del Estado infractor, una expresión de pesar o una disculpa por parte del autor del hecho ilícito.