Robo con Violencia o Intimidación
En este video vamos a hablar del robo con violencia o intimidación.
Lo primero que tenemos que saber es ¿dónde lo podemos encontrar recogido?
Pues bien, lo encontramos recogido en el artículo doscientos cuarenta y dos del código penal y ¿que nos dice este artículo?
Pues bien, nos dice lo siguiente, y es que existen dos bienes jurídicos que se protegen en este tipo de delitos ¿cuales creeis que van a ser?
Pues bien, son los siguientes, se protege, por un lado la posesión del bien y por otro lado la integridad física de las personas, ahora tenemos que hablar de cuál es la conducta de este delito, la conducta de este delito consiste, casi muy parecida a la del hurto y ahora del robo con fuerza en las cosas, pues bien, consiste en el apoderamiento de un objeto pero empleando violencia o intimidación, recordemos que en el delito de robo con fuerza en las cosas, en vez de haber violencia o intimidación, había fuerza en la manera de aprovecharte de la frustración del objeto, tenemos que decir que esta es la modalidad más grave en el ámbito de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, es decir, robo, robo con fuerza en las cosas o hurto, bien, lo primero que tenemos que también recalcar en esto es que tiene que existir sí o sí una relación de medio fin, porque muchas veces la gente se piensa que simplemente con ejercer una violencia, pero no llevarte las cosas ya ahí no existiría el robo, no, la gente está muy equivocada, tiene que existir una relación de medio fin ¿esto qué significa?
Pues que tú estás empleando una violencia o intimidación para poder llevarte un objeto, en el momento, en el que tú te llevas el objeto sin emplear violencia o ejerces violencia y no te llevas el objeto no estaríamos
ante este tipo de delitos, eso es fundamental que lo tengamos claro, bien, ahora vamos a hablar del tipo básico, el tipo básico en este tipo de robos sería el siguiente, lo encontramos recogido en el artículo doscientos cuarenta y dos apartado uno y se estructura bajo dos conceptos que acabamos de mencionar y es el apoderamiento más la violencia o la intimidación, ahora tenemos que saber ¿cómo debe ser esa violencia?
Pues bien, hay dos maneras la violencia tiene que ser antes o simultáneamente, a cuando se está llevando la acción de apoderamiento, no vale que la violencia la ejerza justo después de que ya te has llevado el objeto, no, porque eso sería un robo y sería un concurso en el delito de lesiones, no tiene nada que ver, bien, y la otra parte es que la violencia tiene que ser propia y directa, como por ejemplo en el famoso robo que yo creo que todos conocemos, cuando un ladrón te tira cuando vas por la calle y se lleva lo que tengas en ese momento un bolso, un móvil, una mochila, cualquier cosa, ese tirón ¿que podemos decir?
Pues que es un ataque sorpresivo que evidentemente, puede causar unas lesiones, hay una violencia, hay una intimidación con ese ataque sorpresivo, eso es muy importante que se tenga en cuenta porque muchas veces la jurisprudencia otros legisladores han considerado que el tirón no es un robo, pero las últimas sentencias del tribunal supremo nos dicen que sí, bien, ahora vamos a hablar de cómo será la intimidación, igual que hemos hablado de De la violencia tenemos que ver cómo será la intimidación, pues bien, la intimidación, como ya sabemos, de otro tipo de delitos, es el anuncio de un mal, pero este mal anunciar este mal como por ejemplo si no me das el objeto, te voy a matar o voy a ir a por ti cualquier amenaza, porque evidentemente, esto es una amenaza o una posible coacción ¿para que Pues bien, para doblegar la voluntad de la víctima y que ésta finalmente entregue el objeto, este es el objetivo que se tiene cuando se está intimidando a alguien, no llegas a ejercer una violencia física en algunos casos sobre la persona, pero si la intimidad hasta causarle tal miedo que accede a lo que estás pidiéndole, bien, por otro lado tenemos que decir que existe la posibilidad de que haya una tentativa en este tipo de delitos ¿por que?
Pues bien, porque el apoderamiento sería inexistente, pero si se ha ejercido una violencia o intimidación o a la inversa que también puede suceder, esto es muy importante porque a fin alcabo el objeto de robar es que te a poderes de ese bien que no es tuyo entonces, si no hay una violencia, pero ha habido intenciones se puede considerar también una tentativa, bien, ahora vamos a hablar del subtipo agravado, al igual que ocurre como en el delito de robo con fuerza en las cosas, existen que el subtipo agravado sea en una casa habitada, ¿en qué artículo encontramos esto?
Pues bien, nos encontramos en dos tanto en el artículo doscientos cuarenta y dos punto dos como doscientos cuarenta y dos punto tres, es decir, que van seguidos en el código penal y nos dice que la pena es desde tres años y seis meses a cinco años de prisión, bien, ¿por qué?
Pues porque aparte puede existir una agravación y espero uso de armas, con armas, me refiero y la jurisprudencia del código penal se refiere tanto a armas de fuego, como armas blancas, que puede ser, pues cuchillos, navajas, cualquiera de esos métodos, bien, ¿donde se encuentra esta grabación por armas?
Pues como hemos dicho antes, se encuentra en el artículo doscientos cuarenta y dos en su apartado tres del código penal, bien, y por último, la jurisprudencia nos dice que puede haber alguna atenuación, pues bien, tenemos que decir que sí, sí puede haber una atenuación ¿cuando voy a ver una atenuación?
Pues bien, pues cuando la violencia que se ejerce o la intimidación que se ejerce es menor ¿ y qué queremos decir con menor?
Pues que es una violencia, una intimidación que es insuficiente para poder llevar a cabo el objetivo o porque ha sido tan escasa que no doblega la voluntad.