Secuestro y Desaparicion Forzada de Personas
En este video vamos a ver el delito de secuestro y la desaparición forzosa de las personas ¿donde podemos encontrar el secuestro?
Pues bien, es un subtipo agravado del delito de detenciones ilegales, al igual que en las detenciones ilegales, en el secuestro se atenta contra la libertad ambulatoria de las personas, pero a diferencia de el delito de detenciones ilegales, en el secuestro siempre el autor pide una condición para dejar en libertad a la víctima, bien ¿cuáles son los criterios de agravación?
Pues bien, tenemos que decir que exclusivamente la temporalidad ¿qué quiere decir esto?
Pues bien, lo que quiere decir es, que la pena será mayor en base al tiempo que esté la persona retenida, la pena sería de cinco a ocho años, en los casos en los que haya una mayor
retención de la víctima ¿qué condiciones puede haber para la puesta en libertad?
Normalmente siempre se exige una condición económica, pero no es la única, también hay que decir que estas condiciones van dirigidas a terceras personas que suelen ser familiares de la víctima y por lo tanto, debido a estas circunstancias, esto lo que conlleva es un aumento de la pena, ya que si no existe una condición no estaríamos ante un secuestro, sino, ante una detención ilegal de larga duración, bien, ahora al igual que en las detenciones ilegales si el secuestrador suelta a la víctima en los tres primeros días de manera voluntaria y espontánea, la pena será inferior, pero en el caso de que dure más de quince días, estaríamos ante un secuestro agravado y tendríamos que hacer frente a una pena superior, bien, ahora vamos a ver la desaparición forzosa de personas, la cual la podemos encontrar en el artículo ciento sesenta y seis del código penal y castiga de un modo más grave a que el autor que decide no reconocer dónde está el paradero de la víctima, bien ¿esto qué supone?
Pues, esto supone que constitucionalmente puede ser cuestionable ¿por qué puede ser cuestionable?
Pues bien, porque nuestro artículo veinticuatro punto dos de la constitución española nos dice, que cualquier persona tiene derecho a no declarar contra uno mismo, bien y por último, tenemos que añadir que tras la última reforma se añadieron dos razones para agravar la pena en estos casos y es que la primera de ellas, la persona secuestrada, sea un menor de edad o una persona con discapacidad y la segunda opción sería que el secuestró se haya cometido para llevar a cabo un delito contra la libertad sexual de la víctima, en estos dos casos, evidentemente, la pena que se impone sería en su mitad superior.