Servicios de Pago y Dinero Electrónico
En este módulo vamos a estudiar los servicios de pago y el dinero electrónico y para ello lo que primero tenemos que comentar es la existencia de la ley de servicios de pago.
La ley de servicios de pago incluye las transferencias los adeudos y los pagos electrónico directos efectuados mediante tarjeta, facilitando la eficiencia y la seguridad de los pagos nacionales internos y de los pagos de la unión europea, la ley de forma expresa excluye su aplicación a los pagos instrumentados a través de letras de cambio, de cheques y de pagarés y hace referencia solo a la norma de aplicación a los siguientes servicios de pago que es lo que vamos a ver a continuación, los servicios de pago a los que hace referencia la ley de servicios de pago son: primero el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y las operaciones de gestión de la propia cuenta, la retirada de efectivo de una cuenta de pago y toda las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta, la ejecución de operación de pagos incluida transferencias de fondos a través de una cuenta de pago, ejecución de adeudos ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago similar y demás, la ejecución de operación de pago cuando los fondos están cubiertos por una línea de crédito abierta para algún usuario de servicios de pago, por ejemplo la domiciliación, la admisión y adquisición de instrumentos de pago, el envío de dinero y por último la ejecución de operaciones de pago en la que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos digitales o informáticos.
Ocurre que la ley de servicios de pago crea la categoría de lo que existe, por lo que se denomina como una entidad, porque claro todo esto está realizado con la autorización de la creación de personalidades jurídicas dirigidas a esta labor que son las entidades de pago, entonces cuál es el marco normativo de estas entidades, pues se crean personas jurídicas distintas a las entidades de crédito y a las entidades de dinero electrónico y lo que se le da es la autorización, o sea están autorizadas para prestar y ejecutar servicios de pago considerados en la norma, autorización que podrá tener alcance para todos los servicios de pago o para alguno de estos, función del nivel de la autorización, a diferencia
de las entidades de crédito de las entidades de dinero electrónico, que posteriormente veamos, no podrán llevar a cabo la captación de depósitos u otros fondos reembolsables es decir aquí estaríamos hablando de que no pueden emitir dinero ni captar depósitos sino que simplemente tienen la autorización de servicio de pago, es más o menos la misma o se podría entender que la posición jurídica es similar a la del librado en la letra de cambio, reciben una orden del ordenante de pago para que cumplan uno de los servicios de pago que hemos considerado anteriormente, todo esto se hace con un contrato es decir hay un contrato marco de servicios de pago entre las entidades que prestan este servicio y los ordenantes, que es lo que vamos a ver a continuación.
El contrato marco de servicio de pago, pues como hemos visto, pone en relación a un ordenante porque básicamente lo que hace es dotar de capacidad para la prestación de servicios de pago que se inicia mediante evidentemente la autorización de la operación por parte del ordenante que otorga el consentimiento para su ejecución, esa ejecución hará una una entidad de pago, el proveedor de servicio de pago y el ordenante deberán pactar del modo en el que se dará consentimiento así como las formas notificarlo, entonces vemos que hay una relación bilateral que se entiende como una relación mercantil en la que hay una autorización porque se presta un consentimiento y ese consentimiento dota de la capacidad de poder realizar la acción, de hecho lo que se puede establecer es precisamente que posteriormente lo que hace es ejecutarse la operación y de hecho la operación se puede rechazar en determinadas situaciones, el servicio de pago deberá realizarse en el momento en que se reciba la orden de pago por la entidad prestadora del mismo, se entenderá que será aquel en la que la orden sea recibida por el proveedor de servicios de pago del ordenante, en el caso de que la recesión por ejemplo se produzca en un día inhábil se entenderá al día siguiente y de hecho se pueden fijar por las partes dentro de la libertad contractual la hora máxima a partir del cual cualquier orden de pago se reciba se considerará recibida al siguiente día hábil, muchas veces nos pasa con las transferencias, el proveedor de servicios de pago podrá rechazar la ejecución de la orden comunicándola con respecto al tiempo y forma del usuario y de los servicios porque hay determinados momentos temporales en las que ni el ordenante puede retirar su mandato ni el prestador puede rechazar la prestación, entonces claro aquí vemos que la norma determina ciertas incapacidades o ciertas limitaciones a la capacidad que va en función de la seguridad jurídica del proceso, de hecho otra de las cosas que cabe mencionar es que en el caso de que existan intermediadores, es decir el proveedor de servicios del pago del ordenante, el proveedor de servicios del pago del beneficiario y todos los posibles intermediarios no pueden cobrar, se abstiene de deducir algún gasto por la cantidad referida por el hecho de estar estableciéndose dentro la operación como intermediario, entonces aquí estaríamos hablando de una condición bastante importante a tener en cuenta.
Entonces ahora hablamos del dinero electrónico, la diferencia básica es que el dinero electrónico no deja de ser pues realmente un valor monetario, un valor monetario que está fijado en la ley veintiuno barra dos mil once y se define precisamente, como lo estábamos hablando, como el valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representan un crédito sobre el emisor, es decir hay un almacén de almacenamiento, al final no dejan de ser datos, hay un crédito sobre el emisor y lo que se emite, bueno sería que se emite este tipo de dinero al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones según se defina en la ley de servicio de pago y que sea aceptado por una persona jurídica o física distinta del emisor, es decir tiene que haber unos fondos para poder gestionar esas operaciones pero además tiene que haber una aceptación y esa aceptación la tiene que ser una persona diferente al emisor, como lo que vemos justo aquí, Así llegamos al sistema de crédito y débito realmente, en cuanto que la cosa no deja de ser el dinero electrónico técnicamente con la forma de representación y esa representación se puede entender como un sistema de débitos y créditos que está destinado a permitir el intercambio de valores en un sistema o como un sistema independiente pudiendo ser en línea o no, actúa como un instrumento para realizar pagos en entornos virtuales, que eso es el elemento fundamental, existe un instrumento de pago virtual y de hecho que es lo que vamos a ver ahora, actúa como elemento para realizar pagos en entornos virtuales sirviendo representación y permitiendo transmisión de dinero real que se emplea como base de una relación subyacente, de hecho las entidades de dinero electrónico son aquellas personas jurídicas que no tienen la condición de entidades de crédito a las cuales haya que otorgarse una autorización para emitir dinero electrónico, por eso la función principal de las entidades utilizadas es la emisión y el reembolso del dinero electrónico, es decir estas operaciones están supeditadas a esas entidades que son las entidades de dinero electrónico, que nunca serán entidades de crédito.
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