Sistema de la Seguridad Social: Régimen General
En este vídeo vamos a hablar del Régimen General de la Seguridad Social.
Lo primero que vamos a hacer es hacer unas pequeñas anotaciones sobre sus conceptos generales, donde tenemos que decir que dentro del Régimen General vamos a integrar a aquellos trabajadores que están en el sector de por cuenta ajena, es decir, que trabajan para otras personas y dentro de este régimen también tenemos que añadir desde el dos mil doce que existen unas especialidades que son las que van destinadas a aquellos trabajadores del sector agrario y también aquellos trabajadores que conocemos como empleados del hogar.
Bien, como hemos dicho, existen regímenes especiales donde hay actividades que son peculiares, donde vamos a encontrar a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, es decir, en el régimen general vamos a encontrar a aquellos trabajadores que trabajan para otras personas, pero en el régimen especial vamos a tener los que trabajan por cuenta propia o que son autónomos, básicamente y es decir, que son aquellos trabajadores que tienen sus propios negocios, esto es muy importante, hay que diferenciar entonces que habría dos regímenes dentro de el régimen de la Seguridad Social, el general y el especial.
Bien, sigamos, ahora vamos a hablar de las exclusiones que existen a estos regímenes.
Tendremos que decir que los trabajadores ejecutados de forma, los trabajos ejecutados de forma amistosa de manera ocasional, evidentemente no entrarían dentro del sector del régimen general, luego tampoco entraría dentro del sector del régimen general, los trabajos en atención a su jornada se den de manera marginal, es decir, tengan una jornada que sea precaria, que no esté dentro de la estipulada legalmente, que pueden ser las cuarenta horas o la media jornada, que serían veinte y que no pueda contribuir al medio
fundamental de vida y así lo apruebe el Gobierno, es decir, que se han trabajos que son marginales, no por el hecho de que sean de menos ni nada por el estilo, sino porque el trabajo y lo que se gana, es decir, el nexo que hay entre el trabajo producido y la retribución ganada por ese trabajo, es marginal y no va a ser un medio fundamental para poder llevar una calidad de vida decente y el Gobierno lo establece así, establece que existen trabajos con una retribución marginal, como es, por ejemplo, la vendimia o he puesto la vendimia, como podría haber puesto por ejemplo, ir a la aceituna, prácticamente es igual que la vendimia, porque en la vendimia se recogen uvas y en la aceituna se recogen aceitunas, pero son trabajos de carácter esporádico que evidentemente tienen una retribución muy, muy precaria, es decir, lo que te ganas en los días trabajados, pues no te da para vivir, no da para vivir.
La gente del campo, pues, no tienen más remedio que ir pero generalmente los trabajadores que aceptan estos empleos suelen ser personas que tienen algún otro trabajo anexo y esto es para tener unos extras, estas exclusiones las vamos a encontrar recogidas en el artículo ciento treinta y siete de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo doce de esta misma ley, la Ley General de Seguridad Social, también excluye del régimen general a las siguientes personas: Y es decir, a los familiares que convivan con el empresario o estén a su cargo y dependan económicamente de él, ya que se trata de empresas familiares o no, es decir, esto habla del empresario, es decir, todos los familiares que dependan de este empresario autónomo o que tenga este empresario una empresa familiar, también van a estar excluidos de estos regímenes generales.
Bien, ahora vamos a hablar del Régimen Especial y el régimen especial lo que nos dice es que lo primero es que viene recogido en el artículo diez de la Ley General de Seguridad Social y lugar a aquellas actividades que por sus características, tienen ciertas condiciones del lugar, pues una regulación especial, ¿Por qué?
Pues porque las personas que vamos a ver que trabajan, trabajan en unas condiciones distintas a las normales, evidentemente los trabajadores autónomos, cada uno trabaja en circunstancias y características distintas porque tienen trabajos que no tienen los trabajadores por cuenta ajena, esto es básicamente que un trabajador autónomo va a tener muchísimo más trabajo que una persona que presta los servicios a un tercero porque los trabajadores autónomos se tienen que encargar absolutamente de todo, ya que son ellos los dueños del propio lugar de trabajo o centro de trabajo de la propia empresa y por tanto, tienen circunstancias distintas a un trabajador que trabaja para un tercero.
Los trabajadores del mar tienen también su propia regulación, su propio régimen regulatorio, los funcionarios evidentemente, también tienen su propio régimen y los estudiantes, que dentro de los estudiantes, ¿Los estudiantes por qué?
Pues porque existen trabajos exclusivos para ellos, para las personas que se están formando y también están las becas que les dan a estos estudiantes y por lo tanto todos estos trabajos exclusivos y becas van a tener un régimen completamente distinto al general, sino que sería un régimen especial.
Y por último, vamos a hablar de lo que sería el RETA, que es el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que como hemos dicho, tienen circunstancias especiales y es para que el trabajador que posee el control objetivo de la sociedad, pero para ello tienen que ocurrir los siguientes requisitos, y es que, la mitad del capital de la sociedad esté repartido entre socios con los que conviva el trabajador, el empresario, es decir, que sea una sociedad que esté repartida con su cónyuge, que su participación en el capital sea la más elevada, en la tercera parte del mismo, es decir, el autónomo tiene que aportar a esa empresa la mayor parte del capital y sí tiene funciones de dirección, además de gestionarlo todo, tiene que tener una cuarta parte de la producción de la dirección, es decir, aparte de tener la tercera parte en cuanto a participación, también tiene que tener una cuarta parte en cuanto a la dirección de la empresa.