Sistema de Plazos en el Aborto
En este video vamos a ver el sistema de plazos en el aborto, como sabemos, está recogida en la Ley Orgánica dos barra dos mil diez del tres de marzo y nos encontramos con tres grandes grupos de plazos, el primero de ellos es, el que se encuentra antes de las catorce semanas de gestación y este grupo lo encontramos en el artículo catorce de la Ley Orgánica que nos dice lo siguiente, y es que dentro de este periodo se puede interrumpir libremente, es decir, de manera voluntaria, el embarazo, siempre que se cumplan las siguientes características y requisitos, el primer requisito es, que se tiene que informar a la mujer de todas las medidas que se pueden llevar a cabo y de todos los riesgos, consecuencias, etcétera, y el segundo es que obligatoriamente tiene que haber un plazo de tres días, desde que se da la información, hasta que se practica el aborto, bien, el segundo grupo que nos encontramos es, desde la semana catorce, hasta la semana
veintidós, y el aborto en este caso viene motivado por causas médicas, bien, ¿por qué un plazo de veintidós semanas?
Pues bien, se establece un plazo de veintidós semanas, porque es médicamente el umbral donde el feto puede tener viabilidad fuera del útero materno, es decir, que hay posibilidades de que viva si se lleva a cabo el aborto, bueno el aborto no, la interrupción del embarazo, por lo tanto, esto sería un parto inducido, y el parto inducido lo que supone es un riesgo para la salud de la madre, por eso se puede llevar a cabo en estas semanas.
Bien, ¿qué requisitos tendríamos que tener en cuenta para que el aborto se lleve a cabo en estas semanas?
Pues bien, los siguientes, tiene que haber un grave riesgo para la mujer, es decir, el embarazo tiene complicaciones y hay que recurrir a un parto inducido, la otra opción es que haya anomalías en el feto, es decir, que por cualquier circunstancia no sobreviviría dentro de la madre si pasan más semanas, bien, ahora nos encontramos con el tercer grupo y el último, que es a partir de la semana veintidós de gestación.
Este grupo solamente actúa de manera excepcional, porque si no se llevaría a cabo el anterior, se puede recurrir a esta a este grupo de manera voluntaria ¿y cuando se puede recurrir a este grupo?
Pues bien, en las siguientes circunstancias, tiene que haber anomalías que sean incurables para el feto, en este caso solamente hablaremos del feto y la otra opción es que tenga una enfermedad extremadamente grave, para esto, al igual que para la anterior, el anterior requisito, que serían las anomalías incurables, tiene que haber un informe médico y además en las enfermedades extremadamente graves deben ser diagnosticadas justo en la semana veintidós o antes, claro, y además antes de llevar a cabo el aborto, el informe médico debe estar respaldado, al igual que la acción de abordar en estas circunstancias, debe estar respaldado en toda ocasión por un comité médico.
Hay que añadir que es muy importante saber que siempre tiene que haber dos especialistas en todo el proceso de aborto, uno de ellos, el primero, digamos, es el que informa a la mujer y, el segundo, el que lleva a cabo el aborto.