Sociedades de Capital
Estamos en la asignatura de derecho mercantil y concretamente en el área de derecho societario, en este video vamos a analizar las sociedades de capital, hablaremos sobre la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad limitada y acabaremos concluyendo sobre la sociedad anónima, empezamos, tenemos que comenzar indicando que las sociedades de capital no son exclusivamente las sociedades limitadas, las sociedades anónimas reguladas expresamente y de forma confianzuda en la ley de sociedades de capital, sino que también tenemos la sociedad comanditaria por acciones, que efectivamente, es una sociedad que está prácticamente en desuso pero que también se considera una sociedad de capital, ya que su capital está repartido en acciones, por eso también se hace mención expresa a la misma en la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Sociedades de Capital regula las tres citadas sociedades y es la ley uno barra dos mil diez de dos Julio, esta ley lo que hace es refundir la antigua ley de sociedades de capital y la Ley de Sociedades Anónimas de los años mil novecientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y nueve, respectivamente, bien en relación con la primera de las sociedades, la comunitaria por acciones, decir que su nombre tendrá que recoger su denominación social, tendrá que recoger necesariamente o bien la denominación de los tres socios, la denominación de aquel socio que responde personalmente, el socio colectivo, pero en cualquiera los casos tendrá que incluir la referencia a que se trata de una sociedad comanditaria por acciones, ya hemos apuntado que al menos uno de los socios, el socio colectivo responderá personalmente, mientras que los socios comanditarios responderán de forma limitada, en relación con las sociedades limitadas y las anónimas, que son el grueso de las sociedades que actúan en nuestro país y también en los países de nuestro entorno, es decir que la sociedad limitada su capital está repartido en participaciones y no en acciones, veremos una de las consecuencias directas de esta circunstancia y el capital mínimo exigido para constituir una sociedad
limitada, hay un artículo que expresamente mira la posibilidad de que sean inferiores dichas aportaciones tendrá que ser de tres mil euros en el caso de la sociedad limitada y de sesenta mil euros en el caso de la sociedad anónima, ya hemos apuntado que la primera de ellas estará repartido en participaciones que no se pueden considerar títulos, mientras que el caso de las acciones pueden estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta, evidentemente, en el caso de los títulos, éstos podrán ser tal y como está previsto en la legislación española, a diferencia de otros países, como puede ser Portugal o Reino Unido, los títulos podrán ser títulos al portador, las relaciones en cuenta no y evidentemente, la participaciones como tampoco se les puede considerar títulos, tampoco pueden serlo al portador, la responsabilidad limitada de todos sus socios, de todos y cada uno de los socios es limitada, la responsabilidad de todos socios es limitada, en relación con el capital, otra de las diferencias principales que podemos ver entre las sociedades limitadas y las sociedades anónimas es que tendrá que desembolsarse la totalidad del capital, tendrá que estar pagado y tendrán que estar suscritas y todas las participaciones tendrán que tener su dueño en el momento de la constitución de la sociedad limitada en el momento de la escrituración y posterior inscripción de la escritura constitucional, mientras que en el caso de sociedades anónimas bastará con que esté inicialmente desembolsado un veinticinco por ciento, esta establecido en la ley en régimen, lógicamente, el régimen posterior para que sean suscritas las restantes veinticinco por ciento de las acciones, en cuanto la transmisión y ese es el motivo por el que se denomina sociedad limitada como una sociedad limitada pero de estilo cerrado, la transmisión es restringida, mientras que en el tipo de sociedades de capital denominadas abiertas, la sociedad anónima la transmisión es completamente libre, por último como gran gran diferencia que queremos hacer en este somero análisis de la sociedades de capital, en el caso de las sociedades limitadas, no cabe que estas coticen en bolsa, mientras que las sociedades anónimas pueden financiarse acudiendo a los mercados regulados, en relación con ambas sociedades la anónima y la limitada, caben dos supuestos excepcionales, que son los de la situación de sociedad en formación y la sociedad irregular, pues bien, lo lógico y normal es que los socios fundadores constituyan la sociedad por medio de la oportuna escritura de constitución, pero si transcurre un plazo de un año sin que hayan escrito la correspondiente escritura de constitución hasta el plazo del año puede considerarse que la sociedad esta en formación y si transcurre un año o los socios han decidido de forma unánime que no quieren constituir finalmente la sociedad que no quiere iniciar actividades, nos encontraríamos con una sociedad irregular, lLas consecuencias son diferentes, en el primero de los supuestos, si los actos son actos extraordinarios, por ejemplo, la realización de un contrato de compraventa o de suministro antes de que sea de que sea inscrito, durante este periodo de tiempo responderá quien lo ejecutó, quien lo llevó a cabo, mientras que si es un acto ordinario, un acto tendente a la inscripción de la sociedad, en ese supuesto responderá quien lo ejecutó, quien lo llevó a cabo, así como la propia sociedad, hasta el momento de la inscripción y posterior ratificación, en ese momento si todos los socios están de acuerdo con lo que se realizó en su momento, en el momento en que la sociedad estaba todavía en formación, ese acto quedará ratificado en el supuesto de los actos como decimos realizados en el momento la sociedad en formación, en cambio en el supuesto de la sociedad irregular, ha transcurrido más de un año o los socios directamente no están de acuerdo en desarrollar el objeto social inicialmente pactados en los estatutos, en ese supuesto, la consecuencia es más gravosa porque se responderá como sí estuvieramos hablando de una sociedad colectiva o de una sociedad civil dependiendo de la actividad y en ese supuesto se responderá de forma personal, se responderá de forma personal toda vez que como decimos, ha transcurrido un plazo superior o directamente son todos los socios que no están de acuerdo en llevar a cabo una actividad social, con lo cual la consecuencia es mucho más gravosa en este supuesto que en el caso de la sociedad en formación, también hemos de decir que si bien podemos encontrar con cierta frecuencia sociedades que se encuentran en estado de formación, es mucho más habitual la existencia de sociedades irregulares, aunque también las hay, pues bien, hasta aquí el análisis que hemos querido realizar en relación con las sociedades de capital, tal como están reguladas en la Ley de Sociedades de Capital.