Solución de Conflictos Colectivos Laborales
En este vídeo vamos a hablar de la Solución a los Conflictos Colectivos Laborales.
Lo primero que tenemos que saber son las partes que se encuentran legitimadas para poder interponer estas medidas resolutivas, por ello encontramos que las partes legitimadas son los representantes de los trabajadores, entendiendo por tales, a los órganos legales en el ámbito correspondiente, es decir, ¿Estos quiénes son?
Pues bien, vamos a tener las siguientes.
Tenemos los delegados de personal y los comités de empresa, a parte también de los comités intercentros, que van a tener la capacidad de interponer soluciones para conflictos colectivos que no rebasen el ámbito de la propia empresa.
Luego tenemos las secciones sindicales que nos dicen que van a interponer medidas de solución como órgano sindical de representación de los trabajadores en el ámbito de manera exclusiva del ámbito sindical, vale.
Luego tenemos los sindicatos con suficiente implantación en la empresa y estos sindicatos, por lo tanto, van a poder interponer las medidas de solución dentro del sector de la actividad donde se produzca el conflicto, es decir, no van a tener capacidad para interponer la solución en ámbito general, como por ejemplo puede tener una sección sindical, sino que estos sindicatos van a interferir únicamente en el momento y en el ámbito en el que se produzca ese conflicto dentro de la empresa.
Por ejemplo, sí hay un conflicto en el ámbito de la seguridad o de la higiene, estos sindicatos son los que van a responder y van a interponer esas medidas de solución.
Bien, ahora vamos a hablar de las Medidas de conflicto colectivo.
Vamos a tratar las medidas de conflicto colectivo por parte de los trabajadores y también por parte de los empresarios.
¿Qué ocurre por parte de los trabajadores?
Pues bien, ocurre lo siguiente.
Y es que las medidas que pueden interponer los propios trabajadores a la hora de hacer frente a un conflicto colectivo que les viene impuesto por algún tipo de disconformidad
con las cláusulas establecidas por el empresario, son las siguientes.
Tendríamos, lo primero es que los empresarios, perdón, los trabajadores pueden en cualquier momento hacer una huelga para defender sus intereses, ya que es un derecho fundamental que encontramos recogido en el artículo veintiocho punto dos de la Constitución Española.
Es una organización pacífica de piquetes de trabajadores durante el desarrollo de la huelga, es decir, durante la huelga los trabajadores pueden hacer de manera pacífica algún piquete que va a servir como base para poder reclamar sus intereses.
Bien, también los trabajadores tienen el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación para poder defender lo que consideran que se les estaba arrebatando con el comportamiento que puede llegar a tener un empresario o un sector empresarial.
Luego, también los trabajadores pueden llegar a tener la capacidad de establecer un boicot o una evitación de las relaciones comerciales con los empresarios con los que se encuentren en conflicto, es decir, los trabajadores pueden llegar a boicotear esas relaciones comerciales para poder defender sus intereses.
Bien, ahora vamos a ver lo que pueden hacer los empresarios cuando se encuentren ante un conflicto colectivo, es decir, las soluciones que pueden plantear.
Pues bien, lo primero que pueden hacer es un cierre patronal del centro de trabajo.
¿Esto qué va a ser?
Pues bien, esto es que la empresa va a cerrar de manera temporal y lo va a decidir de esta forma el empresario como medida de presión contra los trabajadores que están en conflicto.
Al igual que los trabajadores, los empresarios también tienen libertad de expresión, reunión y manifestación y básicamente van a tener las mismas características.
Luego también los trabajadores pueden ejercer el poder de dirección empresarial como una eventual medida para disuadir el conflicto, es decir, el ejercicio de poder de dirección del empresario como eventual medida de conflicto en el ámbito de la movilidad de la mano de obra, de la política o de la retribución o del poder sancionador, lo que nos dice es que el empresario va a poder movilizar a sus trabajadores en base a lo que a él le parezca bien, vale, es decir, sí unos trabajadores, vamos a poner el ejemplo de que es un empresario que tiene distintas empresas, distintos locales de trabajo, va a poder mover a sus trabajadores entre las distintas empresas que tenga para que en todo momento haya gente trabajando aunque haya personas que estén haciendo huelga.
Esto siempre se tiene que hacer dentro de los límites de la igualdad y de la no discriminación, es decir, no va a movilizar a todas las mujeres y va a dejar que los hombres hagan huelga o viceversa.
Luego también los empresarios tienen la capacidad de sustituir a los huelguistas por otros trabajadores, es decir, a los que se ponen en huelga, deja que hagan la huelga, pero puede poner en su lugar a otros trabajadores que tenga en la plantilla.
Y luego también puede hacer una utilización extensiva de las medidas de seguridad en el caso de que sepa que va a haber una huelga que le va a afectar al nivel de producción.
Bien.
¿Cuáles son entonces las soluciones de conflictos colectivos?
Pues bien, las soluciones son procedimientos de solución a las instancias establecidas por el ordenamiento jurídico para resolver esa controversia.
Existen distintos tipos de procedimiento.
Por un lado, tenemos la autocompasión que se va a definir y explicar cuando las propias partes del conflicto son quienes van a plantear esas posibles soluciones, es decir, en ese caso sería el empresario y el trabajador los que van a llegar a un acuerdo sin tener que recurrir a un ningún tipo de órgano judicial que medie entre ellos.
Y luego, por otro lado, tenemos la Heterocomposición que nos dice que la solución del conflicto se realizará mediante la intervención de un tercero distinto a las partes, es decir, pues ante algún órgano judicial o ante, por ejemplo, perfectamente los abogados podemos llevar a cabo este tipo de mediaciones.
Pero no sólo va a ser una mediación la posibilidad que hay, sino que también tenemos la conciliación que va a ser el tercero quien intente aproximarse de manera amigable entre las partes para solucionar la controversia, tenemos la propia mediación, que es lo que más conocemos, al igual que el arbitraje, donde el tercero va a ofrecer, aquí va a haber unas propuestas para que las partes puedan aceptarlas y luego tenemos un arbitraje donde se va a decidir mediante un laudo la solución para que las partes puedan llegar a solucionar el conflicto que mantienen.