Sucesión de Estados
Hoy vamos a hablar sobre otro de los elementos constitutivos en la formación de un Estado, como es el elemento del territorio y, más concretamente, un cambio en este elemento constitutivo, como puede darse la sucesión de Estados ¿Qué consecuencias tienen los cambios en el territorio de un Estado?
En cuanto la sucesión de Estados como decimos, partimos de una situación concreta, y es que es la pérdida total o parcial del territorio de un Estado, y esto puede deberse a actos de unificación, como puede ser Alemania, por ejemplo de separación como Sudán del Sur o incluso de desintegración como la Unión Soviética o Yugoslavia.
Por lo tanto, esa sería la situación principal de la que partimos.
Es una situación de hecho que se produce como consecuencia de la sustitución de un Estado predecesor por otro que se llama sucesor en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio, esta sería un poco la definición básica del concepto sucesión de Estados, en relación a este concepto de sucesión de Estado surgen diferentes y variados problemas que vamos a ir abordando uno por uno.
Primer lugar los tratados celebrados por el Estado predecesor respecto del territorio objeto de la sucesión básicamente en la pregunta ¿qué tratados se aplican?.
En cuanto a los bienes, archivos y deudas del Estado predecesor, ¿cuáles pasan al Estado sucesor?
la nacionalidad de la población del territorio, ¿qué nacionalidad tienen ahora?
y por último, la condición de miembro de organizaciones internacionales del Estado sucesor, ¿cómo lo adquiere?
en esta materia, se ha producido una gran labor de codificación y de desarrollo progresivo.
Y es que los instrumentos de derecho internacional que regulan estas cuestiones han sido resultado de una extensa codificación surgidas a partir de dos momentos.
En primer lugar, la descolonización del mundo a afroasiático al alrededor de los años 1950 y 1980, así como por la desintegración de la Unión de Repúblicas Soviéticas o de la República Federal de Yugoslavia alrededor de los años noventa a noventa y cinco.
Y es que existe un amplio consenso de de instrumentos internacionales en relación a cada uno de estos puntos que hemos tratado y problemas dentro de la Asociación de Estados.
En primer lugar, tenemos la Convención
sobre sucesión de Estados en materia de tratados de 22 de agosto de 1978.
Segundo lugar, convención sobre sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de ocho de abril de 1983.
Tercer punto, proyecto de artículos sobre la nacionalidad de las personas físicas es un anexo de la resolución 55/153 de 12 de diciembre del 2000 y el cuarto punto, sucesión en la condición de miembros de organizaciones internacionales.
Las prácticas diversas aunque existe un criterio más o menos general que va oscilando en función del Estado que se trate.
En primer lugar, el primer problema, sucesión de materia de Tratado no se aplica a los tratados territoriales, ya que el Estado sucesor acepta los límites territoriales que tuviera el Estado predecesor.
Por lo tanto, tratados territoriales, no se aplica, como principio general.
Todas las convenciones establece el principio de autonomía dando criterios de carácter supletorio por el cual los nuevos Estados establecen lo oportuno.
Y aquí nos encontramos con dos situaciones a las que hacemos referencia, en primer lugar, sucesión que no da lugar a un nuevo Estado.
La Asociación de la letra A, norma de la movilidad del ámbito territorial del Tratado, dejan de aplicarse sobre ese territorio los tratados que tuviera el Estado predecesor, pasando aplicarse los que tuvieran el sucesor.
Por lo tanto, movilidad, vamos a dejarlo aquí indicado, movilidad del ámbito territorial y la sucesión de la letra B, sucesión que da lugar a un nuevo Estado.
Y aquí nos encontramos con el principio de la continuidad del Tratado fuera del contexto colonizador del Estado sucesor continúa aplicando los Tratados del Estado predecesor, como el caso de la disolución de la URSS.
Son tratados sobre los que no hay continuidad, sobre los que si hay continuidad,perdón.
Y después tenemos el principio de la tabula rasa, de la tabla rasa en el contexto colonizador, el Estado sucesor no está obligado por tratados celebrados por el Estado predecesor, el segundo punto, la sucesión en materia de bienes de propiedad pública, el principio general es el acuerdo, es decir, el Estado predecesor, el sucesor llegan a un acuerdo para repartirse los bienes que sean de propiedad pública.
Los Estados nuevos procedentes de la descolonización.
El paso de los bienes del Estado predecesor al sucesor se realiza sin compensación.
Y en cuanto la separación de una parte del territorio, pues el paso de bienes inmuebles y muebles vinculados a la actividad del Estado en ese territorio y existe una compensación equitativa, entre el estado predecesores y el sucesor.
Por lo tanto, aquí no hay conversación y aquí sí que hay compensación.
Vamos a dejarlo aquí en medio escrito porque es un elemento importante dentro de los bienes de propiedad pública ¿y si pasamos la asociación en materia de archivos y deuda?
Pues en cuanto a los archivos, el principio general es el acuerdo sucesorio, que es el paso de los archivos de Estado predecesoras al sucesor, y en cuanto a la Asociación materia de deuda, pues el principio general es el acuerdo entre Estados sucesores cediendo garantías a los acreedores internacionales.
Los Estados nuevos procedentes de la descolonización no tienen la obligación de subir la deuda del Estado predecesor, cuando la separación de una parte del territorio establece un reparto equitativo entre el predecesor y el sucesor.
Por lo tanto, en cuanto a la deuda, recordamos si es un Estado nuevo de la descolonización, un estado nuevo, pues no tiene por qué asumir la deuda.
Pero si es un Estado que surge de la separación, pues aquí tiene que haber un reparto equitativo, reparto, continuamos con el cuarto de los problemas que se trata de la sucesión en cuanto a la nacionalidad de los habitantes del Territorio.
Y es que una de las consecuencias que han tenido los procesos de sucesión de Estados es el origen de situaciones de apatridia, aquellas personas que carecen de una nacionalidad efectiva y concreta.
La regulación existente se basa en unos principios desarrollados por la Comisión de Derecho Internacional a través de un proyecto de artículos que aparece como un anexo del año 2000.
El principio general es que los residentes del Territorio tienen el derecho de adquirir la nacionalidad del Estado sucesor.
Esto se encuentra unido además a un llamado derecho de opción.
Las personas pueden escoger entre mantener la nacionalidad del Estado predecesor o cambiar a la del sucesor, esto, por ejemplo, las poblaciones de origen asiático en Uganda, pero que nos encontramos con cuatro situaciones clave.
En primer lugar, si se trata de la asociación respecto de una parte del territorio, pues existe la posibilidad de adquirir la nacionalidad del Estado sucesor, si se trata de la unificación del Estado Nacionalidad del Estado sucesor si se trata de la disolución de un Estado, pues la posibilidad de adquirir la nacionalidad del Estado sucesor y, si se trata del Estado de reciente independencia, también posibilidad de adquirir la nacionalidad del Estado sucesor.
En cuanto a la sucesión sobre la cualidad del miembro de una organización internacional, el principio general establece que no existe una sucesión automática, el nuevo Estado tiene que cumplir los requisitos de admisión de la Organización Internacional, pero en este caso existe una práctica internacional bastante variable.