Sujetos de la Negociación Colectiva
En este vídeo vamos a hablar de los Sujetos de la Negociación Colectiva.
Lo primero que vamos a hacer es hablar de la introducción de los conceptos.
Y es que la relación de negociación colectiva se establece siempre entre el empresario o entre varias organizaciones empresariales y un sujeto que va a ser el representante de estos trabajadores, lo que nos lleva a determinar quiénes van a ser los sujetos y cuando pueden o no negociar es más complicado de establecer, ya que se trata por ello de una regulación que es más bien específica, ¿Dónde la vemos?
Pues bien, lo vemos recogido dentro del convenio colectivo de eficacia personal general, es decir, dentro de cada uno de los convenios del área que se vaya a tratar.
¿Qué se determina dentro de estos convenios?
Pues bien, se determina qué sujetos son los que legalmente pueden ser representantes de las partes.
Dentro de ellos vamos a encontrar dos perspectivas, la perspectiva de los trabajadores, que dentro de ellos nos podemos encontrar con los sindicatos, que son los que van a negociar colectivamente las condiciones de trabajo en las que forman parte del contenido esencial, es decir, los sindicatos, como sabemos pueden ser uno de los sujetos de negociación
dentro de un convenio colectivo.
Y luego tendríamos también la representación unitaria, esta representación unitaria nos dice que dentro de ella se encuentran los delegados de personal y los comités de empresa los cuales también van a tener derecho a poder reunirse para las negociaciones colectivas, pero siempre es cierto que los sindicatos van a tener mayor importancia que la representación unitaria porque los delegados de personal básicamente son los que tienen la voz de los compañeros, vale, pero como sabemos, ellos tienen voz, pero no tienen voto, vale, sin embargo, los sindicatos sí que van a tener tanto voz y voto.
Bien, solo estos que acabamos de mencionar van a poder ser los representantes de los trabajadores.
Ahora vamos a ver una perspectiva empresarial, vale, es decir, desde la parte del empresario.
Y nos encontramos con lo siguiente y es que dentro de esa negociación colectiva puede estar el titular de la empresa que evidentemente va a ser el dueño o el jefe, como queramos llamarlo y también pueden estar las asociaciones empresariales de ámbito superior que lo encontramos recogido en el artículo ochenta y siete punto tres del Estatuto de los Trabajadores, igual que hay asociaciones de trabajadores, pueden existir asociaciones empresariales.
Bien.
¿Para negociar un convenio eficaz qué es lo que se va a llevar a cabo?
Pues bien, lo primero es que tenemos que saber quiénes y cómo negociar y de qué manera hacerlo, vale, las maneras serían las siguientes.
Lo primero es que hay que determinar con precisión a los que van a hacer los representantes, es decir, a la hora de negociar tiene que haber una precisión minuciosa de quiénes van a ser los representantes de cada parte, luego quién puede actuar dentro del convenio, también tendríamos a los agentes negociadores que pueden formar parte del proceso, según lo establece así el artículo ochenta y ocho punto tres del Estatuto de los Trabajadores, y también tendríamos los acuerdos, la adopción de acuerdos válidos en base al artículo ochenta y nueve punto tres, que también podría manifestarse dentro de esta negociación colectiva.
Vosotros diréis ¿Quiénes son estos agentes negociadores de los que acabamos de hablar?
Pues bien, los agentes negociadores son personas que sólo tienen capacidad negociadora de parte de la representación unitaria y de los sindicatos, es decir, solamente van a poder intervenir en dos ocasiones o bien para los convenios colectivos de ámbito inferior, en base al artículo ochenta y siete punto uno del Estatuto de los Trabajadores, o bien van a poder intervenir estos agentes negociadores cuando así lo establezca en los sindicatos en los convenios colectivos de ámbito superior, en base al artículo ochenta y siete punto uno y ochenta y siete punto dos del Estatuto de los Trabajadores.