Supuestos Legales de Cierre Patronal
En este vídeo vamos a hablar de los Supuestos Legales de Cierre Patronal.
Lo primero vamos a hablar de su regulación.
Y es que el cierre patronal se regula en los artículos del Real Decreto Ley que van desde el artículo doce al quince.
El Tribunal Constitucional se ha manifestado acerca de estos supuestos legales de cierres patronales y nos dice que se puede llegar a la conclusión, en base a la teoría del Tribunal Constitucional, de que la potestad del cierre que tienen los empresarios no es inconstitucional ¿Por qué no es inconstitucional?
Pues porque es un poder que tiene el empresario dirigido exclusivamente a preservar la integridad de las personas, bienes e instalaciones, pero limitado al tiempo necesario para luego, posteriormente, reanudar las actividades productivas de la empresa, es decir, esto lo tienen que hacer de manera limitada en el tiempo, ¿Por qué?
Porque sí lo prolongan, evidentemente podríamos estar ante un supuesto de perjuicio hacia sus trabajadores.
Puede afirmarse que el cierre patronal sólo es legítimo cuando es causal, es decir, sólo se puede realizar cuando esté justificado legalmente y que siempre, además, esta justificación sea en base a unos hechos, vale, tiene que haber una justificación
legal para poder proceder a un cierre patronal.
Causas que legitiman el cierre patronal.
Pueden concurrir cualquiera de estas tres situaciones, la primera solo puede procederse en caso de huelga o de cualquier tipo de irregularidad, lo que nos lleva a que cuando hay una huelga, que se provoque un explícito, un notorio peligro para las personas o para que ocurran daños graves en las cosas, el empresario tiene que probar que lo anterior va a ocurrir, es decir, no vale simplemente con las sospechas o las amenazas, sino que tiene que saber que esa huelga le va a provocar unos daños graves a su empresa.
Por lo tanto, esto viene recogido en el artículo doce del Real Decreto Ley de relaciones de Trabajo de los trabajadores y esta es la condición mínima necesaria y solo es legal cuando es un cierre defensivo, pero este cierre defensivo, como acabamos de decir, tiene que ser algo completamente notorio, es decir, tiene que ser real, tiene que haber unas pruebas que pongan de manifiesto que el empresario va a recibir unos daños.
El cierre nunca será legal sí se usa como una medida de castigo, es decir, sí el empresario quiere cerrar su trabajo, su centro de trabajo porque sepa que va a dañar de esta manera a sus trabajadores, evidentemente ese cierre no es legal, es ilegal porque está haciendo un abuso de superioridad, está poniendo de manifiesto que él es el empresario y que puede cerrar cuando quiera para molestar, para perjudicar a sus trabajadores.
Luego también puede ser un supuesto legal cuando pueda existir una ocupación ilegal del centro de trabajo, la ocupación ilegal del centro de trabajo o de sus dependencias o peligro cierto de que se produzca o se esté produciendo en ese mismo instante, es decir, cuando hay un ingreso ilegal en el trabajo en el centro de trabajo, es decir, pues por ejemplo, algunos trabajadores o cualquier otro empresario con el que tenga un conflicto decide ocupar de manera ilegal ese centro de trabajo para que el empresario no pueda seguir con sus funciones y evidentemente, con su productividad.
Y luego la última opción es que puedan existir irregularidades que impidan el proceso productivo.
El Tribunal Constitucional hace referencia al incumplimiento de los servicios mínimos de seguridad y de mantenimiento, es decir, el empresario puede cerrar porque no puede ofrecerle esa mínima seguridad y ese mínimo mantenimiento a su plantilla y esto debe producirse siempre a raíz de una huelga, que sería el detonante, es decir, se entendería que hay una una desprotección para los trabajadores, es decir, los trabajadores o evidentemente la empresa, estaría completamente desprotegidos ante la situación de huelga, entonces para poder hacer frente a esta desprotección, a este peligro inminente, pues el empresario puede tomar la decisión de llevar a cabo un cierre patronal que evidentemente sería completamente defensivo.