Suspensión del Contrato de Trabajo
En este vídeo vamos a hablar de la Suspensión del Contrato de Trabajo.
Para ello vamos a empezar hablando de unos pequeños conceptos generales, como pueden ser qué es la suspensión del contrato de trabajo.
Y es que las suspension es aquella alteración destinada a producir un paréntesis en el contrato de trabajo donde se suspenden temporalmente las obligaciones de prestación de trabajo y la retributiva.
Aquí estarían las figuras clásicas como la excedencia, la suspensión que puede ser por cuidado de hijos, enfermedad, etcétera.
Hay algunas alteraciones que están destinadas a producir, como hemos dicho, un paréntesis en el trabajo pero no solamente va a ser un paréntesis en tema temporal en las obligaciones, es decir, no van a tener la obligación de ir a trabajar, sino que también se va a ver afectado la retribución, en algunos casos del salario.
El elemento temporal en este tipo de suspensiones es esencial, ya que la interrupción tiene siempre un carácter limitado ¿Por qué?
Pues porque al fin y al cabo, después te dan un margen de tiempo donde tu contrato puede estar suspendido, pero después de ese periodo de tiempo tienes que volver a la normalidad a tu puesto de trabajo.
Esto se encuentra recogido en el artículo cuarenta y cinco punto dos del Estatuto de los Trabajadores ¿Y qué nos dice?
Pues bien, nos dice que al cesar la causa legal por la que se está suspendido el trabajador tiene derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo reservado, esto está en el artículo cuarenta y ocho punto uno del Estatuto de los Trabajadores, es decir, una vez que ya el trabajador ha cesado esa suspensión porque ahora veremos los motivos que hay para poder tener una suspensión del contrato, el trabajador tiene la obligación y además tiene completamente un derecho reservado para que pueda volver al mismo puesto de trabajo con las mismas condiciones, en el caso en el que las condiciones hayan cambiado y se han peores, el trabajador evidentemente puede quejarse e incluso podría demandar a la empresa porque al fin y al cabo, se estaría perjudicando los derechos del trabajador.
Ahora vamos a ver los supuestos suspensivos que nos encontramos dentro de lo que sería la suspensión del contrato, esta lista, tenemos que decir que no debe considerarse cerrada, es decir, aparte de los ejemplos que vamos a ver aquí, existe la posibilidad de que en cada convenio de cada sector de laboral pueden existir otros motivos para la suspensión del contrato, pero esos vendrán explicados específicamente dentro de cada convenio.
Aquí vamos a hablar de los más generales que nos podemos encontrar en cualquier trabajo.
El primero sería la incapacidad temporal, la incapacidad temporal de los trabajadores recogido en el artículo
cuarenta y cinco punto uno en su apartado C, nos explica que se refiere a una situación provocada por una enfermedad o por un accidente del trabajador que le impide realizar el trabajo durante un cierto tiempo.
Este tipo de incapacidades es temporal vale, es un, como hemos dicho, es una enfermedad que va a ser temporal, vamos a poner, por ejemplo, un accidente de coche en el que has tenido un latigazo cervical y tienes que estar quince días de baja, pues esa sería una incapacidad temporal.
El trabajador durante este tiempo está recibiendo un tipo de asistencia sanitaria.
Otro ejemplo claro, cuando es la asistencia sanitaria es que has tenido un accidente y por ejemplo, pues te has roto una pierna, pues durante ese tiempo pues a lo mejor te han tenido que operar, luego has tenido rehabilitación, entonces durante todo el tiempo que dure la asistencia sanitaria, el trabajador se va a considerar que está en una incapacidad temporal.
¿Cuánto tiempo puede durar esto?
A ver, la duración relativa, pero por regla general puede ser doce meses y prorrogable en seis meses, es decir, un año y medio, un poco más de un año y medio, pero como hemos dicho, esto es muy debatible porque hay situaciones como por ejemplo, accidentes que pueden ser muy graves y que al final la duración va a ser relativa.
Bien, ¿Es cierto que la incapacidad temporal puede volverse en una invalidez permanente?
¿Cuándo ocurriría esto?
Pues bien, esto ocurre cuando, una vez ya terminada la incapacidad temporal, la situación del trabajador es completamente irreversible, es decir, las secuelas que tienen le han provocado una incapacidad permanente, es decir, la situación de incapacidad temporal del trabajador ya no puede volver a trabajar, es decir, se alarga tanto que el trabajador ya no puede volver a trabajar y por lo tanto, en estos casos tendríamos una invalidez permanente, que podría ser total, absoluta o una gran invalidez.
Bien, luego tenemos otro tipo de suspensión del contrato que como sabemos es el de maternidad, aquí existen en tres supuestos y es que tenemos en los casos en los que la mujer se encuentra trabajando y está embarazada, vale, esto se encuentra recogido como la veremos un artículo cuarenta y cinco punto uno, la maternidad de la mujer trabajadora, luego tendremos el acogimiento y la adopción de menores de seis años que se encuentra recogido en el artículo cuarenta y ocho punto cuatro del Estatuto de los Trabajadores y luego tendremos la suspensión en los casos en los que una mujer embarazada pueda tener riesgo durante el embarazo, recogido en el artículo cuarenta y ocho punto cinco del Estatuto de los Trabajadores que ahora veremos también.
Con respecto a la maternidad, se prevé una suspensión de dieciséis semanas, vale de manera interrumpida, es decir, una baja por maternidad normalmente te la puedes coger a los nueve meses a los ocho meses, según tú quieras o te diga tu médico y esas dieciséis semanas son aplicables también en los casos de parto múltiple, es decir, serían dieciséis semanas por cada hijo.
Bien, como hemos dicho, la suspensión por acogimiento de menores se regula en el artículo cuarenta y ocho punto cuatro y nos dice que siendo el régimen jurídico de la suspensión, la relación laboral común o similar ha causado por la maternidad, es decir, adoptar a un menor de seis años va a suponer una relación, una situación en la relación laboral similar a la de la luz.
Este periodo puede ser contado a elección del trabajador y bien puede ser a partir de la decisión administrativa en la que te dan la adopción o bien a partir de la decisión judicial en el que la adopción ya ha sido viable.
Y luego, como hemos dicho, también tendríamos el artículo cuarenta y ocho punto cinco, que son los riesgos durante el embarazo de la mujer, donde se prolongará durante cierto tiempo necesario la protección de seguridad y la salud y la imposibilidad de reincorporarse debido a los riesgos del embarazo o a los riesgos del parto.
Bien, luego tendríamos la excedencia forzosa en el ejercicio del cargo público representativo.
Este tipo de suspensión nos dice lo siguiente y es que ante el supuesto de la ocupación de un cargo público por el trabajador cuyo ejercicio es incompatible con la continuidad de la prestación de trabajo, es decir, yo trabajadora me han ofrecido un cargo público y por lo tanto no puedo desempeñar las dos trabajos a la vez, es decir, realizar una actividad es incompatible con el puesto de trabajo que tiene, por ejemplo, una jueza no puede presentarse a un cargo político mientras siga ejerciendo como jueza, debería renunciar a su cargo, Eso sí, es cierto que en el momento en el que renuncia al cargo público tendrá un mes para volver a su trabajo, bien.
Luego tenemos el supuesto de privación de libertad que nos dice que mientras que no exista una sentencia que sea condenatoria, sí el trabajador está privado de libertad evidentemente tendrá suspendido el contrato de trabajo.
Luego sí esta en razones disciplinarias que también son motivo de sanción, donde la situación puede variar según la gravedad de la infracción cometida y puede ser entre días o meses, es decir, que el empresario decida suspender del trabajo porque has cometido alguna infracción.
Luego tendríamos la huelga o cierre patronal, como sabemos durante la huelga los trabajadores que quieran, tienen durante ese día que saben que no van a cotizar y por lo tanto, se entenderá suspendido el contrato de trabajo y no tendrán derecho al salario de ese día ni tampoco a la cotización y lo mismo ocurre cuando el empresario decide cerrar y no deja pasar a los trabajadores, este último caso es bastante debatible porque evidentemente, sí los trabajadores quieren ir a trabajar, pero el empresario se lo prohíbe, se estarían ganando los derechos del trabajador, pero es cuestionable este último punto.
Y luego, por último, tenemos los motivos de fuerza mayor que son dados por causas económicas o técnicas de la empresa o por motivos de baja producción y puede durar hasta que la empresa empiece a mejorar los rendimientos, es decir, la empresa se encuentra en un punto de quiebra y decide pues ir rescindiendo contratos o suspendiendo los contratos durante un tiempo, estos son los llamados ERTES o ERES, donde los contratos están suspendidos durante un tiempo hasta que se pueda volver a tener una normalidad productiva.