Titularidad y Contenido del Derecho a Huelga
En este vídeo vamos a hablar de la Titularidad y el Contenido del Derecho de Huelga.
Lo primero es hablar de su titularidad, la titularidad, como sabemos, en el derecho de huelga, la titularidad es individual de cada trabajador y de ejercicio colectivo.
Se pone de manifiesto de este modo que la naturaleza, esencialmente colectiva del fenómeno huelga, está expresada a través de una exigencia de un ejercicio colectivo.
Bien, vamos a analizar esto por partes.
El derecho de huelga es individual de cada trabajador, pero tiene que hacerse de manera colectiva, ¿Esto qué quiere decir?
Pues que tiene que existir un conjunto de trabajadores que vayan a defender lo mismo.
Esta exigencia del ejercicio colectivo debe estar secundada por los representantes de los trabajadores o de los sindicatos o no, hay veces que los representantes y los sindicatos deciden que no van a apoyar esa huelga y que por lo tanto, esa huelga va a ser una huelga salvaje, ¿Eso qué quiere decir?
Pues que no va a tener ningún tipo de apoyo ni de representación sindical.
Bien.
Ahora vamos a pasar a hablar de lo que sería el Contenido Colectivo de la Huelga.
Bien, el contenido colectivo tiene que ver con la realización de la huelga como fenómeno o medida colectiva en su conjunto y es un contenido que viene recogido en el artículo cincuenta y tres punto uno de la Constitución Española.
Vamos a seguir hablando sobre las facultades del ejercicio de esta
huelga.
Y es que lo primero que tenemos que saber es que el contenido colectivo del derecho tiene que ver con la realización de la huelga como fenómeno o medida colectiva en su conjunto, una génesis, un desarrollo y una conclusión de la acción, entonces, para ello vamos a hablar de las facultades del ejercicio colectivo de este derecho.
Lo primero es que la convocatoria de la huelga o tiene que haber una convocatoria de la huelga o una declaración de que esa huelga se va a realizar.
Luego tiene que haber una elección de la modalidad de la huelga, dentro de lo que permite la ley, vale, es decir, se tienen que mover dentro de aquellos tipos, como por ejemplo las huelgas laborales, políticas, etcétera, pero siempre que sean permitidos por la ley, es decir, que no sean huelgas ilegales.
Bien.
Luego tendríamos la adopción de cuantas medidas sean necesarias para que se desarrolle la huelga, es decir, pueden existir piquetes informativos donde los trabajadores pueden efectuar publicidad de la misma de forma pacífica para llevar a efecto una recogida de fondos sin coacción alguna, es decir, todo esto se tiene que llevar a cabo de forma pacífica y el empresario no puede prohibir ninguno de estos piquetes informativos, es más, tiene que poner esas medidas necesarias para que se puedan llevar a cabo.
Bien, luego tendríamos ya por último, la desconvocatoria de la huelga o la decisión de terminarla que esto, pues evidentemente, puede ser llevado a cabo por diversos motivos pero uno es porque decidan los trabajadores o el Gobierno, según.
Bien, ahora vamos a hablar del Contenido Individual de la Huelga, como hemos visto, hay un contenido colectivo que es el que acabamos de explicar y existiría un contenido individual y hace referencia a la actitud del trabajador singular ante una huelga ya convocada, es decir, yo soy una trabajadora del sector educativo, por ejemplo, y me entero de que todos mis compañeros han puesto una huelga para la semana que viene, yo, ajena a todo ello porque no estoy de acuerdo de todo lo que sea manifestado para la huelga, me entero de que se va a hacer, entonces decido, por apoyar a mis compañeros, asistir a esa huelga.
Pues bien, tenemos que decir que esta acción sí es posible, es posible la participación a una huelga que ya está empezada y la decisión de terminar la participación, cuando se quiera, es decir, yo me entero que hay una huelga para un día o en el mismo día me entero que hay una huelga, afecta a mis intereses, pues decido ir y nadie me puede prohibir poder ir a esa huelga, aunque me entere en el mismo día.
Al igual que sí yo estoy enterada, ha sido la que lo ha organizado y de repente, durante la huelga digo que dejo de hacerla, tampoco nadie puede cohibirme a ello.
¿Quién tiene la titularidad para llevar a cabo estas decisiones?
Pues, de modo exclusivo cada trabajador, es decir, esto es algo personal en que cada trabajador puede decidir sí hacerlo o no hacerlo.
¿Y qué ocurre con los trabajadores extranjeros?
Pues bien, los trabajadores extranjeros pueden ejercer la huelga con las mismas condiciones y derechos que los trabajadores españoles, ¿Por qué?
Pues porque evidentemente tienen el contrato laboral aquí en España y por lo tanto la ley les protege y como el derecho a huelga es un derecho constitucional, estarían amparados completamente en el.