Títulos Valores: Concepto, Clases, Noción y Caracteres
Este modulo nuevo que empezamos tiene como título, nunca mejor dicho, “La noción y la función económica del título valor”, ¿qué significa esto y a qué realmente estamos atendiendo cuando hablamos del título valor?, al final el título valor no deja de ser un documento, documento que tiene una prestación incorporada, es decir que está caracterizada por llevar incorporada la obligación de realizar una prestación concreta a favor de la persona que resulte legítimamente tenedora de los mismos, es decir estamos hablando de que es en favor de una persona y está íntimamente asociado con el tráfico mercantil porque estos documentos incorporan prestaciones que no dejan de ser derechos y bienes que son transmisibles, entonces el documento representa esos derechos y transmite esos derechos, el concepto de título valor tiene el carácter genérico incluyéndose dentro del mismo documento de contenido, apariencia y caracteres diversos y en todos ellos se mantienen las notas comunes de la incorporación de un derecho, un documento y la facultad de la transmisión del dicho documento, mutándose con ello la posición del sujeto de acreedor de la prestación representada, así podemos observar de que es muy necesario el ámbito el concepto del título valor desde hace muchísimo tiempo para una mejor circulación en el tráfico mercantil porque precisamente estos títulos presentan una ventaja al facilitar el tráfico mercantil y es que permiten una circulación más ágil de los bienes y los derechos en comparación con lo que derivaría en la transmisión de los mismos a través de un cauce ordinario, es decir puede ser una sesión de créditos, una subrogación y demás, ofreciendo formas de circulación más rápidas y seguras, de hecho como vemos aquí existen diferentes títulos de legitimación en el ámbito de los títulos valor que puede ser impropias o propias, que veremos después, porque en sí un título impropio no incorpora por sí mismo el derecho a una prestación sino que sirve exclusivamente de medio probatorio por el que se está legitimando el ejercicio de un determinado derecho, un título de legitimación propia sí lo tiene o sea indiferente más allá de cualquier relación contractual que verse en ese derecho ese título, entonces como vemos realmente cuando estamos hablando de la transmisión de crédito es que la trasmisión de crédito tiene una ventaja en cuanto a que se entiende que la sesión ordinaria pues es mucho más difícil y no es que sea difícil sino que está más normativizada y de hecho por eso se asemeja o se adapta un poco a la misma norma reguladora de la transmisión de las cosas muebles y es que los títulos valores o a través de los títulos valores la transmisión deja de estar sometida a las normas reguladoras de la sesión de crédito para incorporarse a la ley de circulación de bienes muebles y eso es lo bueno porque al final lo que provoca, aunque no haya una subrogación tal cual, no deja de ser precisamente esa subrogación, porque la sesión de créditos se encuentra subordinada a las propias normas del crédito y al principio que tiene una cláusula latina que es nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet que significa que ningún acreedor puede ceder a un tercero más derecho de aquel que ostenta, por eso el cesionario adquiere el crédito de forma derivativa y en consecuencia es sometido a las excepciones que el deudor pudiera oponer al cedente, entonces toda sesión nunca debe estar obstaculizando cualquier tipo de notificación, deben ser siempre notificadas al deudor y de hecho están siempre dispuestas tanto a nivel del código civil, como vemos aquí, como del código de comercio, en estos dos artículos, pero es que encima tiene un concepto básico que es el tenedor legítimo, es decir aquel que ostenta la posesión del título valor porque al final no deja de ser un documento, entonces al ser un título valor se consigue superar un inconveniente y hemos visto en el tráfico normal pues se produce la incorporación del derecho al documento perfilándose en este el alcance y los caracteres del crédito, siempre y cuando estemos hablando de una legitimación propia, como hemos visto con anterioridad.
Así como vemos los títulos valores se presentan igualmente en una posición ventajosa por lo que afecta a la transmisión de cosas materiales porque precisamente al transmitir una cosa material vemos que se refleja en el título la mera transmisión, a raíz de tal representación en el título los bienes representados pasan a correr la misma suerte que en el tráfico jurídico corre el título en sí, porque el derecho está totalmente integrado, de hecho y esto es un elemento bastante importante que vamos a ver a continuación y es la posibilidad precisamente de obtener crédito a través de un valor prenda, siempre teniendo en cuenta la tenencia como hemos visto y como un concepto básico del concepto de la legítima tenencia o del legítimo tenedor porque precisamente existe la posibilidad de obtener crédito porque es capaz al tener un valor por ejemplo un acreedor pignoraticio en el caso de una prenda o el cesionario en caso de una cesión garantía verán aumentada la garantía del cobro de su crédito a través de la solvencia patrimonial que representa la legítima tenencia de un título, que en suma comporta la expectativa de poder ejecutarlos a su vencimiento porque tiene una fecha generalmente, finalmente los títulos valores también facilitan un elemento circunstancial super importante a la hora de establecer el tráfico mercantil que es la liquidez, es decir los títulos valores permiten que los acreedores concedan mayores aplazamientos sus deudores en el pago de sus obligaciones, si sus necesidades así lo requieren, porque la posibilidad de admitir el crédito el derecho tras de la trasmisión del título implicará que el acreedor que se vea necesitado a cobrar el crédito, en el documento se representa pueda a su vez transmitir éste a sus propios acreedores, gracias la facilidad de transmisión que caracteriza al título valor, claro no hay ninguna acción su subrogatoria pero al final no deja de ser una subrogación, por eso hablábamos antes de la necesidad y de la realidad de este supuesto.
Así llegamos realmente al concepto legal, qué significa realmente un título valor, un título valor como hemos visto tiene un derecho incorporado a un título y requiere de cierta necesidad de posesión y existe una legitimidad, es decir la incorporación está clara porque al final hay una relación inequívoca entre un título y el valor del título que al final es el derecho que está integrado en ese título y que representa ese documento, claro para tú poder ejercitar ese derecho necesitas estar en la posición del título y aparte la legitimidad de la acción, es decir que directamente ligado con la posesión se construye el concepto central del título valor de la legitimación que toma como base la necesidad de poseer el título y exhibirlo para poder ejercitar el derecho, ¿qué ocurre?, que realmente tiene mayor enjundia esto en cuanto a que por ejemplo el tema del derecho y incorporado el título no es absoluto, en cuanto por ejemplo en el caso de que se pierda o se robe hay que tener en cuenta de que la noción de la incorporación no es absoluta, porque claro si se roba un título no pierde, osea la sustracción o destrucción del título si fuera absoluta implicaría la pérdida del derecho que haya aparejado y eso no es así, también la necesidad de posición del documento también ha perdido un poco de valor porque ha sido sustituida en la actualidad por el hecho de aparecer como titular en anotaciones contables o registros informáticos correspondientes y la legitimidad está intrínsecamente unida a la autonomía y a la literalidad del título, a la autonomía porque se caracteriza de la circulación de los títulos valores porque de la imposibilidad de que el deudor pueda poner las excepciones que tenía frente al acreedor originario al legítimo tenedor del título valor, se deriva una ruptura al principio general de que nadie puede transferir más derecho del que ostente, al que ya hemos hecho alusión anteriormente y que caracteriza la cesión de crédito, aún cuando la transmisión de títulos se realiza con con carácter derivativo, cada nuevo dueño no soporta las actuales limitaciones del anterior titular, de ahí la autonomía y aparte lo de la literalidad, porque la doctrina prefiere precisamente hablar de la literalidad del derecho incorporado el título, de este modo el ejercicio del derecho contenido en el título valor se desenvuelve con independencia a las relaciones entre deudores y acreedores, porque la literalidad es la que precisamente explica el contenido en concreto cuando consiste un derecho por lo que respecta a la naturaleza del derecho, a la cuantía, al vencimiento, lugar de pago, personal que se puede exigir, etc.
Así en la definición de título valor vemos que realmente está totalmente afectado por diferentes conceptos y volvemos al concepto de la literalidad porque determina precisamente una suerte de definiciones y más de diferencias entre un título perfecto y un título imperfecto, la literalidad es el tenor de su texto en que se obtiene información precisa y puede ser perfecto porque la literalidad directa, es decir por ejemplo un pagaré, un cheque, una letra de cambio, lo que pone es lo que es, pero el título imperfecto está incompleto de literalidad, por ejemplo las acciones de una sociedad anónima, porque para conocer el contenido no es suficiente con la literalidad del documento sino que hay que recurrir a determinados elementos extraños, que es lo que generalmente hablamos cuando hablamos de estatutos o hablamos también de escritura.
Así como vemos, siempre estamos insistiendo en que existe en el título valor una indisoluble relación causal entre el título y el valor, es decir de que el contenido del documento está asociado a un derecho que tiene un valor y ese valor es crematístico y con el que se puede negociar, de hecho precisamente hablábamos del pagaré y del cheque como esos elementos.
Así existen como veíamos antes los títulos impropios, porque hay títulos propios o títulos impropios, como vimos en su momento, entonces un título impropio y haciendo referencia un poco a lo que hablábamos al principio es que hay una legitimación impropia que por ejemplo son las contraseñas que no incorporan por sí mismo el derecho a prestación sino que sirven de método probatorio, pues precisamente un título de legitimación o una contraseña de legitimación es precisamente eso, no deja de ser una una prueba, realmente no son documentos que a diferencia de los títulos valores de forma normal, porque evidentemente estamos hablando de diferenciación entre propio e impropio, cumplen una función para facilitar la prueba de la titularidad de un derecho así como simplificar la posibilidad de su transmisión sin necesidad de probar la titularidad originaria o adquisición derivativa, en el caso de la contraseña pues se trata también de una simple referencia, como por ejemplo la ficha guarda ropa que ya hemos visto y ocurre que por otro lado tenemos lo que son las cartas de crédito y las cartas de patrocinio, que no dejan de de ser también una concesión de crédito, son títulos nominativos indicativos de una cuantía fija que funciona como un documento que es una carta a través del cual el emitente invita a otra persona que pague a un tercero con esto, en la carta patrocinia es lo mismo, contiene una invitación al destinatario para que conceda algún tipo de crédito, son títulos impropio, cartas de conformidad, de responsabilidad o de garantía porque se construyen sobre la base de una relación empresarial preexistente, que de hecho la carta de patrocinio está bastante asociada al ámbito de las sociedades mercantiles.
Y así llegamos a la última diferenciación en la que se habla de tarjetas débito y de crédito, vamos a hacer una un aproximación muy concreta porque son dos conceptos que tan íntimamente relacionadas con nuestra cotidianeidad y entonces pues la diferenciación no deja de ser mínima, la tarjeta de crédito es un documento en la que hay una relación jurídica existente entre un establecimiento financiero y su cliente con la que normalmente mantienen un contrato de cuenta corriente, el beneficiario se obliga con los empresarios a título oneroso adquiriendo bienes y servicios dirigiéndose posteriormente estos contra el emitente para obtener el cobro de los créditos que han nacido de las adquisiciones, una tarjeta de débito funcionaría como instrumento a través del cual el titular de una cuenta corriente y el titular de la tarjeta pueden responder ante terceros de dinero que tiene depositado en una entidad bancaria, vemos por tanto las pequeñas diferencias que existen.
Y por último hablamos de la circulación de los títulos, la circulación de los títulos puede ser regular, irregular o impropia, la transmisión cuando hablamos de una circulación regular es que la transmisión del título se produce conforme a ley cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa para la misma y como consecuencia de un negocio transmisión válido existente entre el propietario actual y otros sujetos, en la circulación irregular es la trasmisión del título valor que no corresponde a un negocio traslativo válido, que es un supuesto de robo, de sustracción o apropiación indebida, por tanto se entiende que es ilícito y por último y no menos importante está la impropia, la impropia es una relación causal al final, en lugar de transmitirse el título según las normas que lo regulan lo que se produce es una cesión de créditos respecto a los derechos en los que consiste esa relación causal, es decir la relación causal genera unos derechos y el título se transmite pero de forma incompleta porque lo que se transmite el derecho asociado a la relación y no meramente asociado al título, que es lo que importante en este sentido.
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