Trabajadores Autónomo Dependiente (TRADE)
En este video vamos a hablar de los trabajadores TRADE.
Lo primero es el concepto, ¿qué significa TRADE?
Pues, es el trabajador autónomo económicamente dependiente.
¿Dependiente de qué?
Pues de un único cliente que le va a facilitar el setenta y cinco por ciento de los ingresos que va a recibir ese trabajador autónomo.
Son formalmente autónomos, pero están sometidos a una dependencia económica y no sólo jurídica, en la práctica son más trabajadores que autónomos y pueden ser defendidos también por los sindicatos.
Además, como vemos, los TRADE están protegidos por la Seguridad Social y también por la LETA, que la LETA es la abreviatura de Ley del Estatuto de los Trabajadores Autónomos.
Evidentemente, los TRADE están en una situación un poco menos ventajosa que un trabajador autónomo porque todos sus ingresos se los va a jugar a un cliente que le tiene que facilitar el setenta y cinco por ciento de los ingresos, es decir, aquí es donde va a existir esa dependencia, un trabajador autónomo no la tiene porque un trabajador autónomo puede recibir el diez por ciento de los ingresos de un cliente, el cincuenta por ciento de otro cliente, etcétera.
¿Cuáles son las características de los TRADE?
Pues bien, serían las siguientes, la primera es que tienen que tener un contrato escrito, registrado y normalmente tiene que ser indefinido ¿Por qué?
Pues porque los contratos temporales tienden a evidentemente
acabarse, como su propio nombre indica y por lo tanto no te va a dar esa estabilidad de ingreso y de dependencia.
Como sabemos, tiene que existir esa comunicación de dependencia, tiene que tener también una regulación que la vamos a encontrar en base a los acuerdos de interés profesional o aquella que esté sometida a la jurisdicción social.
¿Cuáles son las condiciones para poder ser TRADE?
Pues bien, pueden ser, tienen que tener las siguientes condiciones: No puede tener trabajadores ni tampoco puede subcontratar, es decir, es el de manera única quien tiene que hacer la actividad, lo hace personalmente, es decir, gestionar personalmente los servicios que ofrecen.
Sí trabaja dentro de una empresa, su trabajo no se puede llevar a cabo de manera indiferenciada, ¿Esto qué quiere decir?
Pues que otros trabajadores, aunque esa persona trabaja dentro de esa empresa, el es el único que puede hacer ese trabajo.
Es necesario que disponga de una infraestructura propia y de materiales propios, es decir, es necesario para el ejercicio de su actividad y tiene que ser completamente independiente de sus clientes ¿Vale?
Es decir, el cliente no te puede facilitar una infraestructura ni unos materiales para que tú puedas realizar el trabajo, es decir, para que el trabajador TRADE realice el trabajo.
Desarrollará su actividad en base a los criterios organizativos propios, es decir, nadie le va a decir lo que tiene que hacer, no tiene obligaciones con nadie, lo que es igual a que es su propio jefe, el es el que se va a gestionar completamente y evidentemente tiene que recibir una contraprestación por el trabajo que haya realizado, es como, lo que sería el sueldo de un trabajador normal que se encuentre dentro de una relación laboral.
Vale, ahora vamos a hablar de lo que son las Garantías que tienen los trabajadores TRADE.
Sí no se precisa la duración, se entenderá que el contrato que se ha firmado con un trabajador TRADE va a ser completamente indefinido, vale.
El contrato con el TRADE tiene una excepción a la libertad de forma y deben realizarse siempre, siempre, siempre por escrito.
Ahora, dentro de estas garantías vamos a encontrar en la LETA los artículos quince y dieciséis que nos van a decir en materia de extinción del contrato los supuestos que podemos encontrar.
Por un lado, podríamos encontrar que exista una indemnización al TRADE cuando el cliente extinga el contrato de manera injustificada, es decir, por cualquier motivo y el TRADE no lo va a saber, de repente se extingue ese contrato que tienen, pues por lo tanto, el TRADE puede pedirle una indemnización por daños y perjuicios al cliente, esto sería en el artículo quince de la LETA vale, y luego tendríamos en el artículo dieciséis que nos dice que recoge las interrupciones de las actividades que no justifican la institución en los siguientes casos, es decir, aunque se pare la actividad no va a suponer una extinción y es cuando la actividad se pare de mutuo acuerdo cuando existan unos riesgos graves o inminentes para la salud de algunas partes, por motivo de fuerza mayor que, como sabemos pues casi siempre es fallecimiento o enfermedad de alguna de las partes.
Y luego, por último, tendríamos algún tipo de incapacidad en el caso, por ejemplo, de que alguna de las partes se tengan que coger una baja por maternidad o por paternidad.