Trabajadores Autónomos
En este vídeo vamos a hablar de los Trabajadores Autónomos.
Lo primero que tenemos que hacer es explicar el concepto de trabajador autónomo como tal.
El trabajador autónomo se queda fuera del ámbito laboral por falta de ajenidad y de independencia, es decir, no está sometido al círculo de organización de alguien, no tiene un superior como tal, sin embargo, el grado de autonomía puede ser muy diverso, así que nos encontraríamos con casos en los que, aunque el trabajador autónomo está fuera del derecho del trabajo jurídicamente, no lo estaría sociológicamente, vale, es decir, es una persona que trabaja fuera del ámbito laboral por falta de ajenidad y de independencia, básicamente es su propio jefe, vale, trabajas por y para ti.
Bien, como vemos es aquella persona física, con o sin trabajadores que trabaja por su cuenta, es decir, por su cuenta ajena.
Y realiza una actividad que puede ser económica o profesional, a título lucrativo de forma habitual.
Además, ya que no tiene dependencia jurídica, lo que hace que no forme parte del ámbito laboral, ¿Por qué?
Pues porque para que haya una relación laboral tiene que existir una dependencia, tienes que tener unas obligaciones con alguien y como en este caso un trabajador autónomo no tiene obligaciones con nadie, sino solamente consigo mismo, pues no podemos considerarlo que el trabajador autónomo entre dentro de lo que sería una relación laboral, quien sí tendría una relación
laboral son los trabajadores que estén contratados por el trabajador autónomo, porque ellos sí que van a responder ante las obligaciones que interponga el trabajador autónomo.
Bien, ¿Cuáles son las características que tenemos que tener en cuenta de los trabajadores autónomos?
Pues bien, son las siguientes.
Lo primero es que es una persona física, con o sin trabajadores, quien realiza este tipo de trabajo, realiza una actividad económica o profesional, tiene que ser un título lucrativo, es decir, quien lo ejerce lo hace para aumentar su patrimonio, es muy importante que sea a título lucrativo porque la gente que lo hace de manera solidaria no nos vale.
Bien, además, es una actividad la que realiza de forma directa y habitual, no vale que sean trabajos completamente esporádicos, no, tiene que ser un trabajador que de ese trabajo hace su método de vida, su sustento de vida, vale.
Bien, existen dos tipos de autónomos, el primero son los autónomos ordinarios, como conocemos, vale, que serían los siguientes.
Son los que llevan a cabo su actividad con independencia absoluta y se quedan con el resultado de sus operaciones, es decir, todo lo que ganan va a ser para ellos, para el aumento de su patrimonio, para su sustento y además las relaciones son las que gestionan las relaciones con los proveedores y con los clientes y se regulan mediante un contrato, es decir, el trabajador autónomo tiene un listado de proveedores, tiene listado de proveedores y de clientes con los que tiene firmado un contrato, pero claro, lo tiene firmado el, como su propio jefe, no como un subordinado.
Bien, además existe la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ¿Cuándo se lleva a cabo la existencia de esta ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Cuando el trabajador autónomo esté realizando su trabajo o lleve su trabajo en la empresa de otra persona.
En estos casos, pues tendremos que esta ley que nos va a amparar en el caso de que nos pase algo a nosotros o le pase algo a algún trabajador de la empresa contraria por nuestra culpa.
Y luego tenemos los trabajadores parasubordinados, es decir, el trabajador parasubordinado también se le denomina TRADE.
¿Qué diferencia hay entre ambos?
Pues la diferencia radical la vamos a encontrar es que con los trabajadores autónomos es que presta su servicio a un solo cliente en particular, es decir, el trade presta su servicio a un solo cliente, mientras que el trabajador autónomo lo puede hacer a diversos clientes, como hemos visto, puede tener una lista de diferentes tipos de proveedores y clientes a los que prestarle su servicio de manera indeterminada.
Por ejemplo un trabajador autónomo sería una persona, un cerrajero, un cerrajero que ha montado su propia tienda y puede ser un cerrajero veinticuatro horas.
Ese señor pues puede, en el momento en el que le llamas, lo puede llamar cualquiera, pero los trade, sin embargo, solamente pueden tener ese único cliente, vale, del cual van a recibir al menos el setenta y cinco por ciento de los ingresos que derivan de su trabajo.
En el caso de los trade, no hay dependencia jurídica tampoco, pero sí hay una dependencia económica, es decir, van a trabajar por su propia cuenta, pero evidentemente tienen que subsistir de un único cliente que, como sabemos, es el que les va a facilitar el setenta y cinco por ciento, ¿De qué?
Pues evidentemente del patrimonio, que va a tener ese TRADE.