Trabajo a Turnos y Ritmo de Trabajo
En este vídeo vamos a hablar del Trabajo a Turnos y el Ritmo partido de Trabajo.
Lo primero que vamos a hacer es hablar de unos pequeños conceptos generales y es que el trabajo a turnos es la definición legal como tal, no aparece en los casos de los trabajadores que realizan siempre un mismo horario de trabajo, ni tampoco en aquellas empresas en las que sus trabajadores tienen varios horarios, pero luego están adscritos a uno determinado, ¿Esto qué significa?
Pues que el trabajo a turnos es que tú tienes una jornada, que va a ser seguramente completa, pero que a la hora de ir a trabajar tienes un turno partido, por ejemplo, vas por la mañana y vas por la tarde.
Muchas veces este horario como tal no figura en el contrato, sino que te pone que tienes que hacer ocho horas de seguidas, pero normalmente se suele dividir para que no sea tan tedioso.
¿Quién es el trabajador a turnos?
Pues bien, trabajador a turno sería
el siguiente, será aquél trabajador cuyo horario se ajuste a un régimen que sea partido o por turno, el empresario debe tener en cuenta el principio de adaptación del trabajador, es decir, tiene que tener en cuenta cuáles van a ser esos horarios que sean más asequibles y beneficiosos para el trabajador, es decir, tiene que pensar en el beneficio del trabajador y adaptar un horario que sea agradable, que sea fácil de llevar y que no sea tedioso.
Bien, esto se hace para atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias para mantener la seguridad a la hora de desempeñar ese trabajo.
Bien, existen dos tipos, está la jornada intensiva, que sería la siguiente, y es aquella que transcurre de forma seguida sin que se produzcan pausas durante la jornada laboral, salvo esos pequeños descansos a lo mejor de quince, veinte minutos para tomar un café de o algo a media mañana pero vas del tirón, como por ejemplo, sería de siete de la mañana a tres de la tarde, en estos casos, el trabajador a partir de las tres de la tarde ya no tendría que volver al lugar de trabajo.
Pero luego tendríamos la otra opción, que es la Jornada Partida, esta jornada partida lo que nos dice es que es aquella en la que la jornada laboral está dividida en dos bloques que van a ser siempre mañana y tarde, donde se establece un tiempo de descanso de unas dos o tres horas hasta el siguiente turno, básicamente pues la hora de comer vale, es decir, tú vas de nueve de la mañana hasta las dos y de cinco de la tarde hasta las ocho, esto es un ejemplo, pero es el más claro, porque como sabemos, este es el horario comercial.
Este tipo de horarios tiene que estar pactado en el convenio, en el contrato de trabajo, es decir, a tí no te pueden contratar diciendo que vas a tener una jornada intensiva y luego te pongan esto, sino que tiene que ser pactado por ambas partes y en el caso de que se regule y se tenga que cambiar el horario, tienen que tener en cuenta las dos opciones, tanto la intensiva en el caso de que el trabajador quiera llevar una jornada intensiva y el empresario pueda ofrecer o la jornada partida.