Trafico Ilegal de Órganos Humanos
En este video vamos a hablar del tráfico ilegal de órganos humanos ¿donde lo encontramos recogido?
Pues bien, este tipo de delito atentara contra el delito de lesiones y sobre todo, contra la vida y la integridad fisica y la dignidad humana, es decir, toca varias vertientes, pues este artículo lo encontramos en el número ciento cincuenta y seis del código penal, que además tenemos que decir que ha sufrido una modificación con la ley orgánica uno barra dos mil diecinueve del veinte de febrero, donde no se explica las dos vertientes que tenemos dentro del bien jurídico que protege esas dos vertientes que se protegen son las siguientes, la primera sería como ya hemos dicho la integridad física y por otro lado, lo que también se está protegiendo es el sistema de salud evidentemente, estas dos vertientes son las más importantes dentro de lo que viene siendo el tráfico ilegal de órganos, bien ¿cuál es el objeto material de este tipo de delitos?
Pues bien, el objeto material es la posibilidad de encontrar órganos humanos ajenos, es muy importante lo de ajenos, nos encontramos a un tipo delictivo de mera actividad y de peligro concreto además, tenemos que recalcar que este
tipo de delito, el tráfico ilegal de órgano, es una norma penal en blanco, lo que quiere decir que se remite a otras normas como por ejemplo, a la normativa administrativa en materia de obtención, extracción y transporte de órganos, bien, ya sabemos que la norma penales en blanco es porque necesitan un refuerzo para poder llevarse a cabo, pues bien, estaríamos siempre ante una modalidad dolosa, nadie extrae un órgano sin intención de hacer daño y lo vamos a ver en las siguientes conductas típicas del delito, las conductas típicas de este delito son, promover el tráfico de órganos, fomentarlo, facilitar la posibilidad de que se lleve a cabo la operación o el transporte y dar publicidad, es decir, publicitar que se lleve a cabo el el tráfico ilegal de órganos ¿cómo se definiría este delito?
Pues bien, la definición de este delito la encontramos en el artículo ciento cincuenta y seis bis del código penal y consiste en la extracción ilícita del órgano ajeno, además de las conductas posteriores a la extracción y el uso del órgano ilícitamente extraído, es decir, lo que se hace después con el órgano que ya puede ser venderlo a alguien o usarlo en tu propio beneficio depende de cuál sea el motivo, bien, ahora vamos a ver las penas, hay que tener en cuenta también que si nos encontramos ante una conducta de las anteriores, ya sea una extracción o las conductas posteriores o el la finalidad a la que se destina siempre que haya consentimiento no estaríamos ante un delito de tráfico de órganos, porque si la víctima decide extraerse un órgano, ya sea por ejemplo, en los casos de un estado de necesidad, madre que necesita alimentar a sus hijos y decide vender un riñón, en este caso, pues evidentemente, aunque es un delito en el mercado negro, si no se denuncia, no podría haber un delito de tráfico ilegal de órganos, bien la pena en este tipo de delitos cambia, cambia bastante dependiendo de si la persona a la que se le quita el órgano está viva o ya fallecido, si la persona está viva, estaríamos ante un delito con una pena de prisión de seis a doce años, sin embargo, si la persona ya está fallecida y se le quita el órgano se le extrae la pena sería de tres a seis años de prisión, algo muy importante y que muchas veces pasa desapercibido, es que las personas jurídicas también pueden ir a la cárcel por este tipo de delitos y así viene recogido en el artículo ciento cincuenta y seis bis en su apartado séptimo y nos dicen que estas personas jurídicas, que serán empresas en su mayoría, pues están siempre condenadas a pagar una pena de multa en muchos casos que sería, el triple o el cuádruple de la cantidad que han ganado con este tipo de delito, por no hablar de que estas empresas se disolvería.