Trata de Seres Humanos: Art 177 Bis CP
En este video vamos a hablar de la trata de seres humanos ¿donde lo podemos encontrar recogido?
Pues bien, lo podemos encontrar recogido en el artículo ciento setenta y siete bis del código penal y ¿que nos dice?
Pues bien, nos habla de la conducta típica, en la que se establece que el delito de trata tiene estas maneras o más bien características y serían las siguientes, empezando por ¿cómo se lleva a cabo la trata?
Pues bien, es mediante captar, transportar, trasladar, intercambiar o ejercer un control sobre las víctimas y tenemos que decir que estas acciones se llevan a cabo mediante dos métodos que serían los siguientes, violencia o engaño, que suelen ser las más frecuencias, intimidación o abusos, bien, también la trata puede ser forzada ¿cuando esforzada?
Pues bien, cuando se emplea fuerza física, también puede ser el empleo de fuerza psíquica, pero suele ser menos común, ¿cuando vemos este empleo de fuerza?
pues, cuando capturan a las personas mediante trampas, por ejemplo, donde se ve doblegada a su voluntad, bien, pues bien, se puede llevar a cabo tanto en España, como en cualquier otro territorio y no solamente se pena que se lleve
a cabo en España, sino también, que se haya llevado a cabo en España y se traslade a otro sitio, bien, entonces podemos decir que la conducta típica en este caso es, el tráfico de personas, ahora vamos a hablar de dos de los medios comisivos que hemos mencionado antes, que es la violencia y la intimidación, bien, la violencia es el empleo, el uso de fuerza y la intimidación, pues más bien abarca lo que viene siendo un engaño, este engaño ¿donde lo podemos ver?
Pues bien, lo vemos en las promesas que se les hace a las víctimas cuando son capturadas, que nos dice la ley orgánica uno barra dos mil quince, pues bien, esta ley en lo que se ha centrado es, en proteger a aquellas víctimas que han llevado a cabo la acción por encontrarse en un estado de necesidad ¿qué acción suele ser?
Pues bien, suele ser la prostitución y lo suelen llevar a cabo porque no tienen otra opción, no tienen otro remedio, bien, pues ahora ¿qué ocurre si se trata de un menor?
Pues bien, la ley orgánica lo que nos dice en este caso es que nos va a dar igual los medios comisivos, no se tienen en cuenta, simplemente en el momento en el que sea un menor, directamente lo englobaríamos en un delito de trata, bien ¿cuál es la finalidad del delito?
Pues, la final del delito, es imponer un trabajo, por lo tanto, estaríamos ante una vertiente de la esclavitud y además de imponer ese trabajo, las personas que han capturado a las víctimas reciben una retribución económica.
Ahora vamos a hablar de cuál sería el tipo cualificado es decir, ¿cuáles son las características para que se de este tipo cualificado?
Bien, el tipo cualificado lo encontramos en el artículo ciento setenta y siete bis del código penal pero en su apartado cuarto y ¿que nos dice este apartado cuarto?
Pues bien, que nos encontraremos ante un tipo cualificado cuando los captores hayan puesto en peligro la vida de la víctima ¿esto cuándo se puede dar?
Pues bien, un claro ejemplo es, cuando las víctimas son, por ejemplo, trasladadas en condiciones inhumanas o por ejemplo, cuando se dan casos en los que los tienen viviendo en situaciones precarias y ahora ¿cuándo sería una víctima vulnerable?
Pues bien, como en la mayoría de los delitos, la víctima será vulnerable en el momento en el que se considere un menor de edad o una persona con discapacidad, pero también en este tipo de delitos las personas vulnerables son aquellas personas que se encuentra en una situación de desamparo, ahora ¿cuando estaríamos ante una inhabilitación absoluta del delito?
Pues bien, estaríamos ante una inhabilitación absoluta del delito, cuando el sujeto es una autoridad o un funcionario público y la pena sería de seis a doce años de inhabilitación.