Tutela de la Libertad Sindical
En este vídeo vamos a hablar de la Tutela de la Libertad Sindical.
La libertad sindical dispone de un cuadro de garantías constitucionales que es privilegiado y además refuerza y protege los derechos fundamentales y libertades públicas, además, cualquier titular de derecho puede recabar la tutela de la libertad sindical a través de un doble instrumento jurídico, es decir, lo puede reclamar a través de los tribunales ordinarios o ante el Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo.
Nos vamos a centrar en lo que son las conductas antisindicales que nos dicen que son actos lesivos contra la libertad sindical, que pueden provenir de lo siguiente.
Estas conductas antisindicales, como hemos dicho, son actos lesivos y además no solamente pueden venir de los empresarios, vale, que como sabemos pues son esa fuente principal de actos dañinos, no solamente los empresarios como principales infractores que sí, sino que también pueden ser una de las principales causas de atentar contra los derechos fundamentales de los trabajadores, las asociaciones empresariales.
Estas asociaciones empresariales, que evidentemente están promovidas por los empresarios, tienen también la capacidad de dañar los derechos constitucionales de los trabajadores pero no solamente ellos, sino cualquier entidad pública o privada puede atentar también contra los derechos de los trabajadores y aquí entra lo que viene siendo la administración.
Bien, la violación de la libertad sindical por parte del empresario una organización patronal se concreta habitualmente en un doble tipo de actuación, que sería la siguiente, como
acabamos de decir no solamente es el empresario, sino también cualquier organización patronal o asociación empresarial que es muy importante.
Bien, tenemos por un lado, los actos del empresario, estos actos del empresario pueden suponer cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las relaciones de trabajo por razón de adhesión o un sindicato o afiliarse a uno que no quiera el propio empresario o cualquier otro motivo que pueda menoscabar la libertad sindical en relación con el empleo, vale.
Como vemos supone cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las relaciones de trabajo, ¿Por qué?
Pues por estar afiliado a un sindicato que sea concreto, vale, aquí vemos el ejemplo básicamente es despedir a un trabajador por estar afiliado a un grupo sindical que no te conviene, ¿Por qué despides a un trabajador por estar en un grupo sindical?
Pues bien, porque tu mismamente tienes de alguna manera completamente ilegal un sindicato que te va a respaldar y quieres que tus trabajadores se afilien a él, ¿Qué ocurre sí no se afilian?
Pues que los despides, esto evidentemente es una conducta antisindical porque tú no puedes despedir a nadie por estar afiliado a cualquier otro tipo de sindicatos.
Bien, luego tenemos una actuación lesiva por parte de los poderes públicos, es decir, aquí ya no estaríamos hablando del empresario como tal, sino de los poderes públicos.
Estos actos conducen a la famosa inconstitucionalidad de las leyes, es decir, aquí automáticamente ya se está atentando contra una ley orgánica, contra una, contra la Constitución por parte de un poder público, o sea ya no es de manera particular de una persona a otra persona.
¿Y aquí qué ejemplo tenemos?
Pues bien, la prohibición de afiliación a los trabajadores, es decir, un poder público, la administración te denega que puedas afiliarte a un sindicato o que, por ejemplo, puedes fundar tu propio sindicato, eso también es una conducta antisindical.
Bien ¿Qué consecuencias tenemos por la violación de la libertad sindical?
Pues bien, las consecuencias serían las siguientes y es que una vez que se ha aprobado o está aprobada mejor dicho, esa violación contra la libertad sindical, el órgano juzgador, es decir, quién va a enjuiciar ese acto y va a decir si eso conlleva, pues una sanción o es una conducta sindical, tiene estas opciones, puede adoptar la declaración de nulidad de la conducta lesiva, es decir, automáticamente dice que esa conducta que ha ocasionado un daño va a ser nula y por lo tanto va a dejar de existir, sesión inmediata de la conducta antisindical, que básicamente es igual que lo anterior, luego tenemos la reposición del daño, del dañado al momento de producirse la conducta, que esto lo que quiere decir es que esta reposición es que ese trabajador va a volver al momento anterior donde no había ningún daño y esto puede ser pues, una readmisión en el puesto de trabajo, es decir, esto va consistir en readmitir.
Luego también vinculado al punto tres tenemos el punto cuatro que nos va a guiar más bien en lo que es la reparación por las consecuencias de la conducta antisindical, pues imagínate que te han despedido por una por una conducta antisindical que no se puede, por lo tanto, tienes incluida la indemnización que proceda sin necesidad de probar la producción del trabajo que has tenido en ese lugar, vale, normalmente van vinculadas, sí no se readmiten, se indemnizan.
Y por último, siempre, siempre hay que remitir estas actuaciones al Ministerio Fiscal, ¿Por qué?
Pues porque a efectos de depuración, estas conductas son conductas delictivas y evidentemente el Ministerio Fiscal tiene que, como hemos dicho, siempre llevar la acusación contra estas entidades, que en este caso son poderes públicos o empresas.