Uniones y Grupos de Empresas: Fusiones
Estamos la asignatura de Derecho Mercantil y concretamente en el área de Derecho Societario, en este video vamos a analizar la fusión de empresas, hablaremos sobre su concepto y regulación, veremos las condiciones y principales características de este tipo de operación empresarial, analizaremos el proyecto, el balance, el acuerdo de fusión, así como su formalización y la posibilidad de impugnarlo, empezamos, bien, en primer lugar, decir que el artículo veintidós de la Ley tres dos mil nueve, de tres de Abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles es la que regula y no a la Ley de Sociedad de Capital este tipo de operación de reestructuración, pues bien, sobre ello decir que el artículo veintidós nos indica que la fusión tendrá lugar cuando dos o más o más sociedades unan sus patrimonios, de tal suerte que se reparta entre sus socios en función de un determinado tipo de canje, al que nos referiremos esas acciones o participaciones formandose tras esa sucesión universal o bien una nueva sociedad, una sociedad que aúna estas dos, una absorbente y una absorbida o directamente una nueva sociedad formada por la primera y formada por la segunda, se nos dice y está regulado en el artículo veintidós a cincuenta y tres el régimen en el capítulo primero, así como el capítulo segundo del título segundo, cuál es el régimen que que regula a este tipo de fusiones, mientras que las fusiones transfronterizas están reguladas en los artículos cincuenta y cuatro a sesenta y siete en el segundo de dichos capítulos, en cuanto a sus condiciones y características decir que el tipo de canje será aquel valor real en función del valor patrimonial, según reza el artículo veinticuatro, el artículo veintiséis nos dice que no será posible canjear las acciones o las participaciones que son propias que constituyen la autocartera de una sociedad y la ley aplicable, es preciso tener en cuenta que será la ley de cada una de las sociedades que se integran
en dicha fusión, bien, tres son las partes, los elementos más importantes en una fusión, por un lado, el proyecto según el cual se establecen, se delimitan las condiciones de dicha fusión, el balance que será el estado en un momento determinado económico de la sociedad y el acuerdo que pueda adoptarse o no adoptarse para recibir la anuencia de los socios que tendrán que votar los socios de todas las sociedades, bien, por un lado, intervienen en relación con el proyecto, tanto los administradores o el órgano de administración como la junta general de todas las sociedades, los administradores tendrán que realizar un informe en el caso de la sociedades anónimas y de las sociedades comanditarias, tendrá que ser un informe emitido por un experto independiente designado por el Registro Mercantil, mientras que la junta general, como hemos dicho también en este caso, de todas, tendrán un plazo de seis meses para aprobar dicho proyecto, este proyecto será publicado en la web de todas las sociedades y de forma potestativa en el boletín oficial del Registro Mercantil con un mes de antelación a su futura eventual aprobación, respecto del balance, este balance tendrá que ser un balance cerrado, como mucho, como máximo en los seis meses anteriores a la emisión de dicho proyecto, en el caso de las sociedades cotizadas, bastará el balance que se hace de forma semestral, eso sí, el balance tendrá que estar auditado, en el caso de que la sociedad esté obligada a auditarse y este balance será en cualquiera de los casos aprobado por la junta general, respecto del acuerdo pues bien, el acuerdo requiere que sea informado, según establece el artículo treinta y nueve de la Ley de Modificaciones estructurales y tendrá que hacerse conocer, darse a conocer tanto el proyecto como los diferentes informes, como las cuentas anuales, como el balance, así como el resto de documentación, como por ejemplo, en su caso, los eventuales nuevos estatutos, en el caso de que se constituya una sociedad completamente nueva, así como el órgano de administración de la sociedad, nos remitimos en cualquiera de los casos para no dejarnos ninguno a citar el artículo treinta y nueve, la aprobación tendrá que ser según las normas de cada una de las sociedades, cabiendo la posibilidad de que se acuerde por unanimidad, como establece el artículo cuarenta y dos, relativizandose o suavizándose los requisitos que se exigen para una fusión ordinaria, en cuanto a la publicación, tendrá que hacerse tanto en el boletín oficial del Registro Mercantil como en un diario de tirada de gran tirada en la provincia, por último existe un derecho de oposición de los acreedores, como establece el artículo cuarenta y cuatro, este derecho de oposición podrá ejercitarse como máximo en un plazo de un mes tras la publicación de dicho acuerdo, a partir del cual podrá surtir efecto, pero antes no y ¿qué acreedores?
pues los acreedores que pueden oponerse serán aquellos cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la fecha del proyecto.
Para concluir, haremos referencia a la formalización, por un lado y por otro, a la impugnación del acuerdo por parte de los socios, pues bien, en cuanto a la formalización, decir que se requiere de escritura pública, estamos hablando de una creación de una nueva sociedad en ocasiones o de la sucesión universal del patrimonio total de una sociedad con un reparto de participaciones o acciones, por eso se requiere el otorgamiento de escritura pública, asimismo, se requerirá el balance aprobado o el informe semestral, como hemos apuntado anteriormente, en el caso de las sociedades cotizadas, en el caso de constitución, además de una nueva sociedad, es decir, en el caso en el que surja una nueva sociedad completamente diferente a las dos o más sociedades que se fusionan,.además, se precisara que se cumplan los requisitos para la constitución de las sociedades mercantiles y por último, en relación con los efectos, decir que estos surgirán cuando se inscriba en el registro Mercantil bien la nueva sociedad o bien la sociedad resultante de dicha modificación estructural.
Por último y para concluir, en relación con la impugnación del acuerdo, los socios podrían impugnar en un plazo de tres meses desde que sea susceptible oponerse a dicho acuerdo y la responsabilidad del socio, salvo que los alrededores hubieran dado su visto bueno, transcurrirá o los socios sean responsables durante un periodo de cinco años, pues bien, hasta aquí el análisis realizado sobre las operaciones de fusión reguladas en la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.