Violencia Habitual contra Personas Vinculadas al Agresor
En este video vamos a hablar de la violencia habitual contra las personas vinculadas al agresor ¿en qué artículo lo encontramos recogido?
Pues bien, lo encontramos recogido en el artículo ciento setenta y tres punto dos del código penal y lo que nos dice es lo siguiente, y es que la violencia que se comete dañando el bien jurídico, es aquel delito que atenta contra la integridad moral, tenemos que recordar que la integridad moral abarca tanto, física, cómo psicológicamente, ahora ¿cuál es la característica fundamental de este delito?
Pues bien, una de las características fundamentales de este delito serían las siguientes y es que exista una habitualidad y que la víctima conviva con el agresor, bien, el tipo básico, pues el tipo básico lo que nos dice es que la violencia, tanto física, como psíquica, debe ser de manera continuada, ahora, tenemos que decir que la violencia se puede dar a través de las siguientes maneras, puede ser desde, golpes, así como patadas, hasta incluso el intento de asesinato bien, la violencia psíquica, por ejemplo, es mucho más
difícil de demostrar, pero serían aquellos actos que afectan mentalmente, como puede ser un maltrato continuado a través de humillaciones ¿qué podemos decir del tipo delictivo?
Pues, podemos decir lo siguiente, y es que el tipo delictivo es un comportamiento activo, no vale que el comportamiento sea omisivo, es fundamental que haya una actividad, bien y ¿que nos quiere decir esto?
Pues bien, aparte de que tiene que ver la actividad y hemos recalcado que no puede ser omisivo, lo que no descartamos es que la violencia se pueda ejercer mediante una posición garante ¿y cuál sería la posición garante?
Pues bien, la posición garante serían estas dos, bien, que exista una coautoría o que se esté llevando a cabo ese tipo de acto mediante una omisión por comisión, ahora tenemos que hablar de la habitualidad del delito, tenemos tres elementos que serían los elementos básicos, por decirlo de alguna manera y serían los siguientes, bien, tenemos el número de actos, antiguamente se estableció en tres, pero a día de hoy no hace falta un número exacto, simplemente con que haya un acto sería suficiente, eso si, los actos tienen que ser próximos en el tiempo y lo más importante es que la víctima tiene que estar en la unidad familiar bien, ahora vamos a hablar de las grabaciones del tipo base, que es el que estamos viendo ahora mismo, bien, serían las siguientes y estarían recogidas en el artículo ciento setenta y dos punto tres del código penal, bien ¿cuáles serán estas grabaciones?
Pues, que se haga delante de menores, que se utilicen armas, que se lleve a cabo la violencia en el domicilio común o que el agresor esté teniendo un quebrantamiento de una condena anterior, bien, ahora tenemos qué decir ¿de qué delito se trata?
o sea ¿cual es la característica del delito?
Pues bien.
La característica del delito es que es de mera actividad y por lo tanto ¿que nos quiere decir esto?
Pues que no se admite la tentativa ¿por qué?
Pues, porque simplemente con el hecho de llevar a cabo la acción ya se estaría cometiendo el delito, no haría falta un resultado final, bien, y ahora la pena, estaríamos ante una pena de prisión de seis meses a tres años, en el caso de que se utilicen armas, la pena sería, que la inhabilitación tendría que durar un periodo de dos a cinco años y además, en el caso de que el agresor tenga hijos a su cargo, pues se puede llevar a cabo la inhabilitación, tanto temporal, como permanente, según el caso que se lleva a cabo de la custodia de los hijos.