¡Descarga PARCIAL 2 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL UBP y más Exámenes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! PREGUNTAS En cuanto a la primera demanda: a) ¿Cuál es la consecuencia jurídica de que el Sr. Ochoa no haya cuestionado las dos primeras sanciones disciplinarias? b) ¿Asiste razón al accionante en cuanto afirma que entre las tres suspensiones no se respetaron los plazos máximos previstos por la ley? c) En el caso de la suspensión por falta o disminución de trabajo, ¿es obligación de la empresa pagar salarios durante su duración? d) Calcule cuáles serían los rubros y montos indemnizatorios que correspondería pagar, como así también los haberes caídos que resultarían procedentes. RESPUESTAS a) ¿Cuál es la consecuencia jurídica de que el Sr. Ochoa no haya cuestionado las dos primeras sanciones disciplinarias? a) respecto a las dos primeras sanciones el trabajador tiene treinta días para cuestionar la sanción aplicada por el empleador, ya sea respecto de su procedencia o de su extensión; la consecuencia de no hacerlo es que se considera consentida y se pierde el derecho a reclamar en lo sucesivo: se trata de un plazo de caducidad. La consecuencia jurídica de que el señor Ochoa no haya cuestionado las primeras dos sanciones disciplinarias es que se tuvo por consentida la sanción disciplinaria, ya que puede hacerlo pasados los 30 días de notificada la sanción. b) ¿Asiste razón al accionante en cuanto afirma que entre las tres suspensiones no se respetaron los plazos máximos previstos por la ley? b) En este caso no asiste razón al accionante, ya que lo único que se puede computar para este caso son las suspensiones por disminución de trabajo (20 días) y por fuerza mayor (65días), la suma de ambas es de 85 días y no supera el límite que dispone el artículo 222 de L.C.T. cuando nos dice nos dice que no puede exceder los noventa (90) días en un (1) año cuando haya suspensiones en conjunto, por falta o disminución de trabajo, razones disciplinarias y fuerza mayor, desde primera suspensión y no aceptada por el trabajador. Cosa que no ocurre en este caso, porque el trabajador no cuestiono las dos sanciones disciplinarias (que juntas suman 16 días) y por lo tanto no tiene derecho a que se le computen esos días, para así poder reclamar que se excedió el límite. Art. 222. “Toda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos 219, 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de noventa (90) días en un (1) año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido” Si tiene razón ya que las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a faltas o disminución de trabajo no pueden exceder los 30 días en un año contados a partir de la primera suspensión c) En el caso de la suspensión por falta o disminución de trabajo, ¿es obligación de la empresa pagar salarios durante su duración? c) Es obligación de pagar el salario si el empleador, al efectuar la suspensión, no cumplimentó los requisitos de validez, exigidos por el artículo 218 , LCT- justa causa, plazo fijo y notificación por escrita-, “el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión “ (art223,LCT), hubiere o no ejercido el derecho de disolver el contrato. L a manifestación debe ser personal y oportuna mediante una manifestación clara en tal sentido, siendo suficiente la firma en disconformidad y la reserva de derechos efectuada al notificarse. Durante la vigencia de la suspensión por falta o disminución de trabajo se suspende también la obligación por parte del empleador de abonar retribuciones por la no prestación de servicios, ya que está avalado por la ley. Pero es del caso que efectúan las propias partes contratantes, ya sea en forma individual o colectiva, se arribe a un acuerdo de abonar sumas de dinero inferiores a la retribución normal, que le permitan al trabajador poder subsistir habida cuenta la naturaleza alimentaria de sus remuneraciones, y por la otra, la posibilidad de que con la reducción de erogaciones salariales, la empresa pueda subsistir dando continuidad así a la fuente de trabajo. d) Calcule cuáles serían los rubros y montos indemnizatorios que correspondería pagar, como así también los haberes caídos que resultarían procedentes. d) Correspondería pagar seria: Anticipo de despido de 2 meses (por tener una antigüedad: 6años y 9 días); más vacaciones; más el mes de despido e indemnización por antigüedad, además debe abonar la recomposición de salarios caídos debido a la suspensión Detalle del reclamo del Sr. Juan Carlos • Suspensión por razones disciplinarias 16 días • Suspensión por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador por veinte días • Suspensión por fuerza mayor de todos los empleados por un lapso de setenta y cinco días. Días suspendidos: 101 ____________________________________________________________ ____ • Se dio por despedido en forma indirecta por exclusiva responsabilidad patronal el 19 de octubre de 2004. • Ingresó a trabajar -El día 10 de octubre de 1998 Antigüedad: 6años y 9 días. ____________________________________________________________ ejercerán en los lugares de trabajo o según el caso, en la sede de la empresa o del empleador y el trabajador." así como también el articulo 48 dice "Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido. El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedio de remuneraciones. Los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en el art. 41 de la presente ley continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un (1) año más, salvo que mediare justa causa." b) ¿Qué ha dicho la Organización Internacional del Trabajo respecto al principio de libertad sindical? b) La OIT se ha expresado sobre la libertad sindical en: El Convenio Nº 87 constituye la norma internacional fundamental en referencia a la Libertad Sindical, estableciendo el derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de redactar sus estatutos, organizar su administración y actividades y formular sus programas, debiendo las autoridades públicas abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal. También prohíbe el dictado de normas como las cuestionadas, al establecer que la legislación nacional no debe menoscabar las garantías previstas en este convenio. El Convenio Nº 98 de la OIT, refiere a la aplicación de los principios del derecho de sindicalización y negociación colectiva, estableciendo que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto. Se ha creado un Comité de Libertad Sindical el cual es un órgano tripartito del Consejo de Administración, elegido entre sus propios integrantes, y que se reúne tres veces al año en Ginebra examinando los casos que se le someten fundamentalmente en base a documentos, dado que las quejas se comunican a los gobernados interesados y se examinan juntamente con las respuestas de los gobiernos. En algunas oportunidades debe trasladarse este comité al ligar de los hechos mediante lo que se llama contactos directos, recibiendo declaraciones testimoniales a representantes querellantes y del gobierno. Cuando se haya demostrado violación de derechos sindicales, el Consejo de Administración puede requerir a que se tomen medidas correctivas de la situación planteada, presentando los informes correspondientes. Además, y con iguales fines y si el Estado ha ratificado los convenios cuya inobservancia se acusa, es enviado a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Reconocimientos para que continúe el procedimiento de control regular. Asimismo, el Comité puede pedir el traslado de la cuestión a la Comisión de Investigación y Conciliación en materia de libertad sindical. Esta Comisión, compuesta de nueve miembros independientes, en la práctica se pronuncian sobre los casos que presentan una importancia particular c) ¿En este caso, el Sr. Díaz podía con fundamento jurídico invocar dicha protección? Fundamente su respuesta. c) Puede invocar protección a partir de la postulación a un cargo de representación sindical, no puede ser despedido ni modificada su condición de trabajo por seis meses art. 50 de la ley 23551que dice: “Art. 50.- A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses. Esta protección cesará para aquellos trabajadores cuya postulación no hubiera sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes, lo propio podrán hacer los candidatos.” Si, ya que se ha permitido la intervención de este Comité reconociendo en el ámbito internacional la validez de los principios de libertad sindical y la responsabilidad que asumen los gobernados por su política en materia sindical d) ¿Considera usted que existió injuria suficiente como para justificar el despido dispuesto por la empresa, teniendo en cuenta también los antecedentes disciplinarios? d) Si ya que sus conductas anteriores no han sido las más confortables.Existe injuria suficiente, y por ello la empresa invoco “pérdida de confianza” por la falta cometida, y la misma, es un incumplimiento a los deberes de fidelidad que el empleado debe tener con la empresa. Y como en el caso planteado, el trabajador incurrió en un incumplimiento concreto el mismo es de la gravedad suficiente, para que, teniendo en cuenta el tipo de tareas desempeñadas, genere dudas al empleador respecto a su lealtad o fidelidad en el futuro, por tal motivo no es excesivo, y estaría justificado el despido; Independientemente de haber tenido solo un llamado de atención y una suspensión de cuatro días por haber descuidado el funcionamiento de una máquina. e) Calcule cuáles serían los rubros y montos indemnizatorios que correspondería pagar si la demanda fuera acogida en su totalidad. e) Día de ingreso: el 2 de septiembre de 1996 Día de despido: el 12/08/04 _antigüedad: 8años 11 meses y 10 días. Tenía una remuneración mensual de $ 1.350, con el mismo tope Anticipo de despido de 2 meses por tener una antigüedad: superior de 5 años; mas vacaciones; más el mes de despido e indemnización por antigüedad, Indemnización por antigüedad $ 1.350X 9(años de antigüedad)=12,150$ Indemnización sustitutiva preaviso: $ 1.350X 2 = $2700 SAC S/ Indemnización sustitutiva preaviso: = ($2700: 12)= $225 Integración de mes de despido: ($ 1.350: 31 X 19 días)= $ 827,41 SAC S/ Integración de mes de despido: ($ 827,41: 12)= $ 68,95 Indemnización agravada (1 año de salario + al período de estabilidad aún no agotado) = ($ 1350 X 13 meses) + ($1350 X 6 meses)=$17550 + $8100= $25650 Art , 16 ley 25561= 80% de los rubros que se debe por la extinción Rubros pagos obligatorios: SAC proporcional 2º cuota= ($1350:2= $675); $675:182,5=3,69 X 43 días= $158,67 Vacaciones proporciónales: 224 X 21(días que le corresponde): 365 (días del año) =12,88 días que le corresponde (21 días) $ 1.350: 25 = $54 (salario diario) 12,88 días X $ 54= $695,52 SAC s/vacaciones proporciónales = ($695,52: 12)= $57,96 PREGUNTA 3 Con relación a ambas demandas: a) ¿Ante quién debieron interponerse, según el trámite de la Ley 7.987? (5 puntos) b) ¿Cuáles serían las consecuencias jurídico-procesales para el caso de inasistencia injustificada del actor y de la demandada a la audiencia de conciliación? (5 puntos) c) ¿Cuál es el trámite aplicable a la acción de amparo sindical, y en qué consiste? (5 puntos) d) ¿Cuáles son las excepciones de previo y especial pronunciamiento previstas en la Ley 7.987? ¿Cuál es el momento procesal para su interposición? ¿Corresponde oponer alguna de ellas en estos casos? (10 puntos) e) ¿Cuáles pruebas se recepcionan en el trámite ordinario de los juicios laborales por ante la Cámara del Trabajo? (5 puntos) f) Cuáles son los recursos que pueden interponerse contra la sentencia de la Cámara del Trabajo? (5 puntos) a) ¿Ante quién debieron interponerse, según el trámite de la Ley 7.987? a) Ante Los Tribunales del Trabajo. La primera demanda ante Una Cámara única de Trabajo que comprende once salas. La segunda ante una Sala de Tribunal superior de Justicia integrada por tres vocales b) ¿Cuáles serían las consecuencias jurídico-procesales para el caso de inasistencia injustificada del actor y de la demandada a la audiencia de conciliación? b) El artículo 49 de la ley 7987 nos dice cuáles son las consecuencias: “… Si la parte actora no comparece a la audiencia sin causa justificada, se le tendrá por desistida de la demanda. Si no lo hace la parte demandada también sin causa justificada, se seguirá el juicio en la forma determinada en el artículo 25, y se le dará por contestada la demanda…”