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PARTE II EXAMEN FINAL DERECHO ROMANO, Apuntes de Derecho Romano

Parte II examen final derecho romano (segundo semestre) Tema 12 a 18

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 13/10/2020

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¡Descarga PARTE II EXAMEN FINAL DERECHO ROMANO y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! TEMA 12. LOS CONTRATOS. 1. Concepto de contrato. Contrato y pacto.  Contractus/contrato: acuerdo de voluntades, reconocido por el ius civile como fuente de obligaciones y dotado como tal de una acción civil.  Pacto: acuerdo de voluntades, que no genera acción (no tipificado por el ius civile) pero que puede resultar protegido por el pretor por vía de excepción. Acuerdo y consentimiento de dos o más personas en una misma cosa). El pacto no genera acción, sino que es más fuente de excepciones: nuda pactio obligationem non parit, sed parit exceptionem = el mero pacto no engendra obligación, pero sí engendra una excepción.  Pactos son también las cláusulas accesorias que se añaden a los contratos de buena fe y que son susceptibles de ser tenidos en cuenta por el juez dada la amplitud de la cláusula = Conventio: es el acuerdo de voluntades que subyace en todo contrato  Hay numerosas excepciones a esta regla, que se rompe tanto desde el ius civile, como desde el ius honorarium o desde las instituciones imperiales. Pacta adiecta:  En el ius civile de la época clásica a los pactos que se suelen adosar a contratos de buena fe. Si estos se añaden al contrato en el momento de su celebración (pacta in continenti) entonces viene a formar parte del contenido del contrato y están protegidos por la misma acción del contrato. El juez debe tenerlos en cuenta. Pacta praetoria: los que el pretor dotó de acción a algunos pactos concretos a) Constitutum debiti: es la fijación de una fecha determinada en que se hará efectiva una deuda ya existente. Se trata de la promesa de pagar en una fecha determinada una deuda propia ya existente o una deuda ajena ya existente. b) Receta:  El receptum argentarii es un simple acuerdo, por el que un banquero se compormete a garantizar por cuenta de otro una obligación consistente en una entrega de dinero o cosa fungible  El receptum nautarum eauponum stabulariorum es el pacto, que obliga a responder a los navieros, posaderos y dueños de establos por las cosas dejadas a su guarda por los clientes  El receptum arbitrii es el pacto en virtud del cual una persona acepta actuar como árbitro en un conflicto entre dos partes litigantes. Pacta legitima: derecho imperial del Bajo Imperio a) Compromissum es el pacto en virtud del cual las partes en conflicto acuerdan someter sus diferencias un arbiter. Este pacto es, diferente al receptum arbitrii por el que el árbitro acepta dirimir la cuestión litigiosa. El juicio arbitrial es análoga al oficial: produce efecto de cosa juzgada, que puede ser invocado b) El pacto dotal, que implica la constitución de dote con efectos obligaciones, y no requiere las formalidades del Derecho clásico c) El pacto de donación crea una donación de efectos puramente obligacionales y es admitida por Justiniano. 2. Clasificaciones de los contratos. Hay diversos criterios para clasificar los contratos, según se atienda al modo que se perfeccionan, al hecho de que obliguen a una sola de las partes contratantes o a ambas, o su forma de protección.  Clasificación en reales, verbales, literales y consensuales  Contratos reales: son los que se perfeccionan mediante la datio de la cosa (interpretación de la palabra datio en sentido amplio, mediante la simple entrega de la cosa) - El mutuo: el préstamo de dinero o cosa fungible= préstamo de consumo - El comodato: el préstamo de una cosa para que se use = préstamo de uso - El deposito - La prenda  Contratos verbales: son los que se perfeccionan pronunciando palabras determinadas - Stipulatio  Contratos literales: son los que se perfeccionan por medio de la escritura - Transcriptio  Contratos consensuales: son los que se perfeccionan por el mero consentimiento - Compraventa - Arrendamiento - Mandato - Sociedad 3. Contratos reales: 1) MUTUO  Definición: contrato real, unilateral y de Derecho estricto, en virtud del cual una persona (mutante) entrega a otra (mutuario) una cantidad de dinero u otras cosas fungibles, asumiendo el mutuario la obligación de restituir al mutuante la misma cantidad de cosas de igual género y calidad  Características: - Es un contrato real ya que se perfecciona con la datio de la cosa. La datio produce el efecto de transmitir la propiedad de las cosas dadas en mutuo. Esta datio produce la transmisión de la propiedad. Otra cosa no sería posible, ya que la función económico-social de este contrato es la de ser un préstamo de consumo - Es un contrato unilateral: la única obligación que produce es a cargo del mutuario, la de devolver al término del contrato la cantidad recibida en préstamo - El mutuo es un contrato de derecho estricto  Elementos: - Mutante: persona que entrega una cantidad de dinero o cosas fungibles en préstamo - Mutuario: persona que recibe ese préstamo de consumo - Para que pase la propiedad de las cosas en mutuo es necesario que el tradente tenga tanto capacidad como poder de disposición - La mujer tiene capacidad para dar cosas en mutuo, aun sin la acutoritas del tutor - El mutuante tiene que ser propietario de las cosas dadas en mutuo - No es necesario que sea el propio mutuante el que realice la traditio - Los elementos reales del mutuo están constituidos por el dinero o cosas fungibles dadas en mutuo cuya propiedad pasa al mutuario con la datio  Obligaciones y acciones: - El mutuo se perfecciona con la datio de la cosa y hace surgir la obligación en el mutuario de devolver la misma cantidad y calidad de cosa fungible que la recibida. en el esquema de la compraventa. El pretor intervino concediendo en este supuesto una actio in factum  El derecho Justiniano avanza mucho más en esta dirección generalizando las soluciones que los juristas clásicos habían dado para casos concretos: - Crea la categoría general de los contratos innominados - Sistematiza estos contratos atendiendo al contenido de la prestación a) Do ut des (= doy para que des): cuando la transmisión de la propiedad de una cosa por una de las partes corresponde la transmisión de la propiedad de otra cosa como contraprestación de la otra parte. Como en la permuta b) Do ut facias (= doy para que hagas): cuando la transmisión de la propiedad de una cosa por una de las partes corresponde una actividad que deba de realizar la otra c) Facio ut des (= hago para que des): cuando la actividad de una de las partes tiene como contraprestación la transmisión de la propiedad de una cosa que realiza la otra parte d) Facio ut facias (=hago para que hagas): cuando la actividad concreta de una de las partes tiene como contrapartida una actividad de la otra parte.  Se da mas importancia al acuerdo de las partes que la acción que defiende el contracto. Si hay acción para proteger la cosa jurídica. En oriente, en la época postclásica, tiene importancia el acuerdo de voluntades. Cuando una parte cumple genera a la otra la obligación de cumplir. 4. Contratos formales: la stipulatio.  Las dos partes se llaman estipulante y promitente  Es de los contratos mas antiguos y es abstracto (los demás son causales). En los contratos causales la causa esta incorporada en el contrato (ej:compraventa)  Se formaliza por las palabras intercambiadas entre las partes según lo establecido por la ley. Las partes se intercambian una promesa, pero como es un contrato formal, se debe regular por el derecho y decir las siguientes palabras: - Spondes mihi 100 dari? = Prometes darme cien? - Spondeo = Prometo  Hay una serie de requisitos que se deben cumplir: - Contrato oral - La pregunta y la respuesta se han de decir en voz alta en latín utilizando el verbo spondeo - Ha de haber una relación entre la pregunta y la respuesta = el objeto ha de ser el mismo, sino seria invalido - Se puede incluir las condiciones que las partes quieran, pero deben estar en la pregunta y la respuesta - No se puede hacer por representantes, hay que haber las partes presentes - No se puede por carta - No puede haber interrupción entre la pregunta y la respuesta - Contracto unilateral; obliga solo a la parte que promete - Es de derecho estricto por lo tanto una vez acordada la stipulatio pasaría al juez para valorar los términos en los que se ha establecido - Se hacia frente a testigos  Hay un contrato paralelo para los extranjeros. En vez de decir la spondeo (solo para ciudadanos romanos) se utiliza fideipromittes mihi 100 dari? Frideirpomitto = promesa de confianza. Si uno o los dos son extranjeros utilizan esta formula.  No es transmisible a los herederos  Hay una tercera formula para ser transmisible a los herederos (para ciudadanos o no ciudadanos). La posición del estipulante esta mucho mas reforzada. Vuelve a cambiar el verbo: fideiubres mihi 100 dari? Fideiubeo 5. Contratos consensuales: Son los contractos que se confeccionan por el mero consentimiento, del acuerdo. El más importante de estos contratos es la compraventa. 4 tipos: a) Compraventa: es el acuerdo de intercambio de cosa por precio entre comprador y vendedor. Es un contracto mercantil (surge en el ámbito de la practica comercial). No es un contrato del ius civile. Tiene una larga evolución hasta que se convierte en contracto consensual. Que la compraventa sea un contrato que surge del consentimiento es una de las grandes creaciones del derecho romano. Surge en el siglo 3 aC para facilitar las relaciones comerciales con extranjeros. I el siglo 2 aC se convierte en un contrato del ius civile al ser aceptado por el pretor urbano, se utiliza entre ciudadanos romanos y extranjeros. Hasta que no existe el dinero no puede existir la compraventa. ¿Que había antes para transmitir la propiedad? Se utilizaba la mancipatio ¿Cuándo surge la moneda? Porque la fabrica de moneda estaba junto el tiemplo de una diosa que se llamaba Juno Moneta, en siglo 5 a.C. La moneda no se pesa, la moneda se cuenta, por lo tanto, en la mancipatio que se sigo usando para la transmisión entre romanos, la balanza dejo de tener su utilidad (ya no se pesaba la moneda, se cuenta). A partir de allí, se puede pagar exactamente y pagar a crédito. Su origen esta en el crédito. Es un contrato no formal y facilita su utilización de forma rápida y sin problemas. No hay ni testigos ni pretor. Entre cualquiera (romanos y extranjeros) A partir de que hay acuerdo sobre lo que interesa a las partes, el contracto existe. Este acuerdo genera obligaciones: - Para el vendedor: entregar la cosa - Para el comprador: pagar el precio de la cosa  Las obligaciones del comprador: El comprador paga el precio, el precio ha de ser: - Cierto - En dinero: siempre su precio ha de ser en dinero y no en otra cosa, intercambio de cosa por cosa no es compraventa =permuta - No simulado: que este determinado desde que se cierra el acuerdo, como lo ha de pagar, cuando y donde. Si el precio es simulado seria una donación.  Las obligaciones del vendedor: - Entregar la cosa: se refiere a la posesión de la cosa. Ademas de la entrega de la posesión no es solo la entrega de la cosa sino se debe garantizar esa posesión (que nadie le va a quitar la cosa = garantizar el habere licere) (la transmisión de la propiedad es solo entre romanos). El no-propietario puede vender, pero no podrá cumplir con su obligación porque no le puede garantizar su profesión ¿Como se puede garantizar que nadie le va a quitar la cosa? Cuando el vendedor sea propietario. Cuando el vendedor no es propietario = el comprador no podrá ser propietario y solo tendrá la posesión. El propietario le puede reclamar al comprador mediante la: acción reivindicatoria. En el juicio va a ganar el propietario. Este comprador que ha pagado el precio al vendedor y le ha vuelto la cosa al propietario, reclamara al vendedor. Si el vendedor no es propietario, entrega la cosa, pasa la usucapion y el comprador se hará propietario por usucapion (1 año cosas muebles, 2 años cosas inmuebles) - Responder por vicios ocultos: declarar el estado de la cosa que vende y las características que adjudique la cosa. Si no lo hace y tiene vicios ocultos el comprador le puede exigir al vendedor una reducción del precio, una indemnización o incluso la recisión del contrato (anular el contrato). - En un contrato de buena fe, lo esencial del contrato son las obligaciones: in diem addictio  resolver el contrato en un plazo determinado. Es decir, acabarlo si no se ha realizado en el pacto - Lex commisoria: pacto a favor del vendedor que resuelve el contrato (que se devuelve la cosa) si el comprador no paga. - Pacto displicentiae: pacto a favor del vendedor. El comprador puede resolver en un plazo determinado si la mercancía no le gusta. b) Arrendamiento: no existía en derecho romano, se le llamaba locatio-conductio. La acción que se utilizaba para reclamar el cumplimiento era la misma. (contrato de obras, realizar un servicio). Siempre hay un precio y se habla de locator-conuctor como las dos partes de este contracto. c) Sociedad: es un contrato distinto de los anteriores. Siempre hablábamos de dos partes: acreedor y deudor y que tenían obligaciones. En este caso es plurilateral, las partes son los socios y estos que han de ser varios (mínimo de 3) se obligan a cooperar con bienes o con su actividad para conseguir una finalidad común. Regula que aporta cada uno de los socios = las relaciones (trabajo, capital…) y como se reparten los beneficios que han conseguido con la actividad de la sociedad (en proporción, a partes iguales…) lo que no se puede decidir es que un socio solo aporte capital pero no recibe beneficios. No es una persona jurídica en roma, la sociedad es para regular las relaciones de beneficios o perdidas entre los socios. La acción para exigir el cumplimiento es entre los socios. Para exigir responsabilidades entre los socios se llama acción prosocio = supone inmediatamente la extinción de la sociedad. Si uno de los socios muere/se va la sociedad se disuelve porque es necesario haber 3 socios. d) Mandato: las dos partes son mandante y mandatario. El mandatario se obliga a realizar gratuitamente un encargo por cuenta del mandante. El mandante le encarga una gestión y ha de ser en interés de ambos y gratuita (relación de amistad y confianza). Se extingue cuando el mandatario ha ejecutado la acción, cuando muere alguna de las partes, cuando el mandante no le gusta como hace su trabajo el mandatario o cuando el mandatario renuncia.  En el caso de infans o pupilo ausente, no sirve el asentimiento del tutor, sino que hay que recurrir a una especie de representación indirecta; los efectos del negocio se producen así en cabeza del tutor y deben ser trasladados al pupilo con un nuevo acto TUTELA MULIERUM  tutela de la mujer. La función del tutor se limita a dar su asentimiento (auctoritas) a los negocios que la mujer realiza por sí misma. En la época clásica cada vez se amplia más la facultad de la mujer de elegir su propio tutor y la legislación matrimonial de Augusto declara exentas de tutela a la ingenua que tenga tres o más hijos, y a la liberta con cuatro o más hijos. Se convirtió en una formalidad en la época clásica, y en la posclásica desaparece. CURATELAS  institución que tiene como finalidad la protección de personas sui iuris incapaces. Diferentes tipos:  Cura furosi  época de las XII Tablas  Cura prodigi  época de las XII Tablas  Cura minorum  proteger a los mayores de 14 años, pero menores de 25, de las consecuencias fañosas que provengan de su inexperiencia. En curator adquiere un carácter permanente y el menor ha de contar con él en todo caso. DERECHO DE FAMILIA TEMA 14: EL MATRIMONIO 1. Concepto. Matrimonio clásico y postclásico  El matrimonio es una institución del ius civile, muy poco regulada como tal, pero están muy reguladas las consecuencias jurídicas que tiene.  Las consecuencias jurídicas que tiene el matrimonio son: - Cuando entre un hombre páter familias y una mujer existe un matrimonio legitimo (legal) los hijos forman parte de la familia del padre y están sometidos por parte a su poder (patria potestad). Son hijos legítimos y por tanto son herederos del páter familias. Familia patrilineal = el padre marca la línea en la familia  Si existe el divorcio, quien se va es la mujer, pero los hijos siguen sometidos al pater familias.  Si el padre se caso con otra mujer y tienen otros hijos estos hijos son también legítimos  Si el padre tiene hijo/a con otra diferente a su esposa hablamos de hijos ilegítimos (bastardos) - El matrimonio era monogámico  Definición: hay matrimonio cuando un hombre y una mujer reúnan las condiciones legales necesarias y se unen con la intención de ser marido y mujer = con la voluntad de ser marido y mujer.  Dos conceptos de matrimonio: - El matrimonio in facto ese: en que el matrimonio es un estado (estado matrimonial). No exigía ningún requisito inicial (ir al pretor, o ir al sacerdote…) no estaba regulado podían hacerlo o no. Esto era matrimonio clásico del ius civile de la época clásica (Ej: estoy casada desde hace 20 años) - El matrimonio in fieri: en que se pone el acento en el punto inicial en que el matrimonio es un contrato (ej. Me case hace veinte años)  ¿Cuándo empezaron a haber problemas?: (ejemplo de caso) ciudadano romano después de permanecer una temporada en Hispania y de haber contraído matrimonio con una Hispania. Volvió a Roma y la dejo allí a su mujer embarazada. Al llegar a Roma contrajo matrimonio con una romana sin notificarle a la española del divorcio. De la unión con la romana salió un hijo y de la española también. Cuando murió el romano, sin hacer testamento, duda de quien es el heredero. El primer matrimonio es un matrimonio legitimo y el problema es saber si el segundo matrimonio es legitimo o no. Como a la hispánica no se le notifico el divorcio el segundo matrimonio no es valido, aunque esta romana tiene el argumento de que el matrimonio es in facto ese es decir que es un estado y es la voluntad de seguir o no casado.  El matrimonio ha de ser un consentimiento continuo, si no existe, hay que divorciarse.  Los romanos de la época clásica consideraban que cuando el consentimiento desaparecía el matrimonio también. Es por eso por lo que no era necesario un acto positivo para el divorcio.  ¿Como se sabia que hombre y mujer eran matrimonio? Dependía de dos elementos: - Elemento externo (honor matrimoni): Como se mostraba a la sociedad que estaban casados: vivían juntos, la mujer cambiaba de peinados y vestidos. La mujer adquiría el mismo rango que el hombre, si no estuvieran casados, no podía ir la mujer. Había otros datos como por ejemplo celebraciones (no necesarias hasta la época postclásica), la mujer aportaba una dote, la dote solo existía cuando aquella unión era matrimonial. - Elemento interno (affectio maritalis): voluntad y el consentimiento continuo que los dos cónyuges tienen de seguir estando casados. Este elemento se tenia que mostrar en la sociedad para que la gente lo supiera llamado honor matrimoni  Páter familias con tres hijos (2 hijos y 1 hija). El páter familias muere, ¿en que situación jurídica quedan los que antes eran alieni iuris?  sui iuris. Un varón sui iuris es páter familias y la hija por ser mujer queda sometida a un tutor, aunque es sui iuris y es propietaria de sus bienes exactamente igual que sus hermanos. Esta hija se casará en sine manu (sin contrato) porque sino perdería toda su propiedad que se quedaría el páter familias de la familia del marido. Casarse con manu es con contrato.  La hija que estaba sometida a la mano de su marido esta no quería hacer el concubinatio (unión estable entre un hombre y una mujer pero que carece del honor matrimonii y de la affectio maritalis).  Había otra forma que era el usus el marido adquiere la mano de la mujer después de un año de convivencia matrimonial. ¿Como evitaba la mujer la adquisición de la mano por el uso? La mujer interrumpía este año durmiendo 3 noches fuera de casa  El matrimonio sine manu: la mujer por el hecho de contraer matrimonio no cambia su estatus anterior. Si esta era sui iuris (porque había muerto su páter familias) sigue siendo sui iuris. Pero si todavía vive el páter familias (su padre) y la hija se casa con un páter familias (marido) ella sigue perteneciendo a su páter familias en la misma situación. Tiene que como ventaja: los hijos serán sometidos al páter familias (marido) cuando muera su páter familias recibirá una herencia que va a ser de la mujer.  Cuando se podrá contraer matrimonio: - Mayoría de edad - Voluntad - Ciudadanía romana Época post clásica:  Se da valor al procedimiento inicial y se regula el divorcio  El divorcio es libre cuando se hace por consenso por los dos conyugues y cuando es divorcio unilateral se pide que sea por una iusta causa (hay unas iustas causas establecidas) distintas para el marido y para la mujer. (Ej. El adulterio es iusta causa de divorcio para el hombre porqué solo la mujer puede ser adúltera.)  Impedimentos matrimoniales: siendo los dos ciudadanos romanos, mayores de edad y con la capacidad necesaria para contraer matrimonio, no pueden contraer matrimonio  impedimento relativo: - Entre parientes de línea ascendente y descendente (prohibido hasta el 3r grado, a partir del 4rto grado si) - Los militares en campaña - En caso del adulterio, la mujer que había sido condenada por adulterio, aunque su marido se hubiera divorciado de ella, ella no podría contraer matrimonio con el amante - Mujer divorciada no puede volver a casarse hasta que hayan pasado 10 meses de la muerte del marido o del divorcio. 2. Celebración y disolución del matrimonio; referencia especial al divorcio  El matrimonio se disuelve por las siguientes causas: - Por muerte de uno de los cónyuges - Si el ciudadano romano cae prisionero del enemigo y se convierte en esclavo - Si se pierde la ciudadanía romana - La adopción del yerno o la nuera ya que los conyugues mediante este acto se convierten en hermanos (agnados) - Cuando hay una justa causa - Acuerdo entre los conyugues para disolver el matrimonio DERECHO DE SUCESIONES TEMA 15: CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1. La sucesión. Clases de delación: testada e intestada.  ¿Que es el derecho de sucesiones? Es el conjunto de normas que regulan el destino del patrimonio de una persona tras su muerte.  Es por eso, que se habla de sucesión mortis causa (por causa de muerte) porque se necesita que una persona muera para abrir la sucesión. El que muere, el difunto, se lo llamara jurídicamente causante (el que causa la sucesión).  La sucesión mortis causa esta muy vinculada a la familia, aunque el sujeto de la herencia sea el patrimonio del causante, la herencia tiene un importante significado para la familia tanto en su espíritu tanto como en su patrimonio.  La estructura familiar es quien determina los herederos, aunque puede haber terceros, estos se llevaran siempre una parte  La familia agnaticia (es la más antigua): son familia los que están sometidos al mismo páter familias. Hay dos formas de saber quien es el heredero: - Mediante el testamento que haga el páter familias. - Cuando no hay testamento, es la ley quien determina quien es el heredero. Si el páter familia tiene un hijo al que a emancipado (que a renunciado a la patria potestad y es sui iuris). Según los criterios de la familia agnaticia no será heredero. Cuando hay una evolución de la familia se valora el parentesco sanguíneo este hijo emancipado podrá reclamar al pretor su parte.  El causante puede hacer testamento y hablamos de sucesión testada y es la voluntad del causante quien determina los herederos  Si el causante no ha hecho testamento y es nulo hablamos de sucesión intestada y es la ley la que dicta los herederos 2. Principios sucesorios romanos: Hay dos grandes principios sucesorios: a) Universalidad de la sucesión: responsabilidad ultra vires hereditatis.  El heredero ocupa la misma posición jurídica que tenia el causante, no se queda simplemente los bienes, sino que al ocupar la posición jurídica adquiere todo el patrimonio (con los bienes y con las deudas) y por lo tanto responde de las deudas del causante con su propio patrimonio.  Consecuencias: - Se produce la confusión de patrimonios (lo que el causante tenia + lo del heredero) - Responsable de las deudas del causante  responsabilidad ultra vires hereditatis  frente a todos - Se conoce como herencia dañosa la que tiene más pasivo que activo. Solución del heredero: renunciar a la herencia.  ¿Quien puede renunciar? Los que están bajo la potestad del páter familia en el momento de la muerte NO podrán renunciar a la herencia porque se consideran herederos necesarios (han de continuar con la familia en su espíritu y patrimonio). El esclavo que ha sido liberado tampoco puede renunciar a la herencia  Pueden renunciar: los herederos voluntarios (los tíos, el vecino, el hijo emancipado) ¿Cuándo hay herederos voluntarios? cuando hay testamento, sino hay testamento es la ley quien lo dicta y es quien esta bajo la potestad del páter familia  También afecta a los acreedores del heredero (porque no van a cobrar) y estos pueden pedir la separación de bienes antes de juntar los patrimonios y se haga la confusión de patrimonio arreglando las cuentas - Posibilidad a favor del heredero: aceptar la herencia a beneficio de inventario. Tiene 30 días para pedirlo, entonces el heredero pide antes de aceptar la herencia que se haga un inventario de los bienes del difunto, entonces evita la confusión de patrimonio y decir con los bienes del difunto ¿se liquidan las deudas? Solo acepta la herencia tras liquidar los bienes b) Incompatibilidad de la sucesión testada e intestada; el acrecimiento.  Si muere el causante y tiene tres hijos A, B y C a los que ha nombrado herederos. Que ha A herede la mitad, B una cuarta parte y C una cuarta parte.  ¿Que pasa si cuando muere el páter familias y se abre el testamento la hija (C) ya ha muerto?  ¿quien se queda su herencia? 1) Se lo quedan los hermanos 2) Se abre la sucesión intestada (cuando no hay testamento). La parte bacante (de la hija que ha muerto) se reparte con los otros coherederos en proporción a sus cuotas y no ha partes iguales. A deberá recibir el doble que B (misma participación en la herencia) = ACRECIMIENTO  ¿Por que se produce el acrecimiento? Incompatibilidad de sucesión testada e intestada, en que prevalece la que hay testamento (sucesión testada), la parte bacante se reparte en proporción a la cuota que hayan recibido por la vía testamental.  Semel heres, semper heres: quien es heredero es heredero para siempre. Esto quiere decir que el nombramiento de heredero no se puede someter a condición resolutoria. Aquella condición de los que se hacen depender los efectos de un negocio (ej. Páter familia nombra a un único heredero con la condición de que se case con X. El hijo será heredero cuando haya cumplido con la condición). NO puede haber una condición que te quite la herencia. 3. Evolución histórica; pluralidad de estratos jurídicos.  Derecho sucesorio tiene una gran evolución porque va ligado al concepto de familia y este concepto siempre ha estado evolucionando conforme la sociedad  Esta evolución supone que: - Ius civile: XII Tablas que regula la sucesión. Habla de hereditas - Después intervendrá el pretor (ius honorarium). Este hablara de bonarum possessio. Interviene porque se pueden crear justicias. En que el pretor puede pasarle la posesión de los bienes (como la herencia sin el titulo de heredero, tendrá los mismos derechos y obligaciones, circunstancias...) - Intervienen los emperadores, y el derecho imperial es el que prosigue con las modificaciones que la realidad de cada momento exige = este creo un sistema muy complexo porque aparte de la familia agnaticia del ius civile antiguo sin modificar la estructura se va añadiendo resoluciones y crea una confusión sobre quien es heredero, quien puede serlo y en que casos. - Es por eso por lo que Justiniano unifica y regula toda la sucesión intestada al margen de la familia agnaticia (lo fundamental son los vínculos de sangre) DERECHO DE SUCESIONES TEMA 16: LA SUCESION INTESTADA 1. En el ius civile: hereditas. Clases de sucesores civiles. Herederos necesarios y herederos voluntarios.  Hablamos de sucesión intestada cuando no hay testamento, cuando el testamento es invalido, es nulo o cuando el heredero muere antes que el causante.  Cuando no hay testamento la ley establece que se llamara sucesivamente a tres clases de herederos: 1) HEREDES SUI: los herederos por su propio derecho. - Estos son los sometidos a la patria protestas del páter familias en el momento de su muerte (la esposa casada con manu, un hijo soltero, otro hijo casado con su esposa que tiene dos hijos, una hija). - Son herederos necesarios no pueden rechazar un patrimonio que de alguna manera ya eran propietarios. - ¿Quién heredaría? Lo esposa y los tres hijos - División por estirpes: cada estirpe recibe una cuota - Hay derecho de representación: si fallece uno de los herederos (padre) y este tiene hijos (X y Y) representan a su padre a la cuota que este tuviera derecho  se reparten la cuota de su padre porque se considera una estirpe 2) AGANADOS PIOXIMOS: situación en el páter familia no tiene nadie bajo su potestad, no tiene heredes sui. - Los aganados pioximos, son los que juntamente con el causante estuvieron sometidos a un páter familias común - Hablamos de “pioximos” porque solo se llama a los del primer nivel - La sucesión no es por estirpes = no hay representación, es una sucesión por cabezas (por personas) - Estos son herederos voluntarios, se les ofrecerá la herencia - Si el heredero voluntario dice que no la quiere, se la quedara el estado en ultimo termino 3) GENTILES: gens = clan. - En el origen de Roma las familias se agrupaban en clan, buscar el heredero en el clan - No se aplico nunca 2. En el edicto del Pretor: bonorum possessio intestati. Clases de herederos pretorios  El pretor establece cuatro clases de herederos: 1) HIJOS (no habla de heredes sui  criterio de familia agnaticia, sometidos al páter familias en el momento de su muerte) - Los que heredan en primer lugar son los hijos. Hijos hace referencia a los heredes sui (hijos del páter familias), más adoptados y el emancipado. - No niega los derechos de los heredes sui, pero los llama como hijos donde la innovación mas importante es que incluyen también a los emancipados - Sucesión por estirpes + derecho de representación  imaginamos 2 hijos bajo su potestad en el momento de su muerte, pero además tiene dos hijos emancipados y uno de estos tiene dos hijos. ¿Quién hereda?: los 4, ¼ parte cada uno. - Los emancipados si quieren participar en la herencia de su padre, el pretor les concederá bonorum possessio  se basará en que:  Son hijos consanguíneos  Les exigirá repartir también la colación de sus bienes (repartir sus bienes) 2. Capacidad de testar y de recibir por testamento  A la capacidad de testar la llamaban testamentifactio  ¿Quien puede hacer testamento? - Los ciudadanos romanos, sui iuris y mayor de edad (hace referencia a hombre y mujer que no esta sometido a otro derecho) es una institución del ius civile. Era la forma de perpetrar la familia por vía hereditaria. - La mujer sui iuris también podía hacer testamento, pero el pretor le tenia que revelar el tutor  Un menor de edad, aunque sea propietario y sui iuris no podría hacer testamento porque no tiene capacidad de obrar. Su tutor tampoco podía hacerlo porque es un elemento personalismo  Sustitución pupilar: El testador que hace un testamento y nombra a su hijo menor como heredero para evitar la sucesión intestada en caso de muerte de su hijo menor que no ha podido hacer testamento el testador nombra a X como sustitución. En este caso tenemos 2 herederos  Sustitución vulgar: En el testamento también se puede nombrar un sustituto, aunque el heredero sea mayor de edad. En caso de que no llegue a serlo (porque renuncia, muere antes, etc.) lo será el sustituto. En este caso solo hay un heredero porque el anterior no ha llegado a serlo. 3. Contenido del testamento a) Institución de heredero - La heredis institutio es la condición necesaria y suficiente para la existencia de testamento. - El que es una vez heredero lo es ya siempre b) Otras posibles disposiciones: sustituciones hereditarias; legados; fideicomisos; otras - La desheredación es la disposición testamentaria que supone la manifiesta voluntad del testador, expresada en el testamento, de que los sui heredes o sus parientes más próximos queden privados de la cuota hereditaria correspondiente. - La desheredación se ha de llevar a cabo en testamento utilizando las palabras solemnes 4. La voluntad testamentaria: su interpretación  Ejemplo- Causa Curiana: El testador Marco Coponio instituyo creyendo que su mujer estaba embarazada, hizo heredero al hijo que debía nacer si nacía antes de 10 meses. Se instituye heredero al hijo, pero si muere antes de ser mayor de edad que sea heredero Manlio Curio. Muere el testador y el hijo que esperaba no nace. Manlio Curio pretende la herencia porque es el sustituto y se oponen los parientes agnados de Coponio porque tienen derecho a la sucesión intestada. - El testamento tenia una voluntad de sustitución pupilar. - La ultima voluntad de Marco era que su hijo fuera heredero y en caso de muerte Manlio y no sus parientes.  Fue muy importante porque es la primera vez que se considero que se podía interpretar la voluntad del testado. Solo se admite esta interpretación cuando esta muy claro que la interpretación literal va en contra de lo que pretendía el testador. = 1) si no hay ambigüedad en las palabras del testador, no se permite la “investigación de la voluntad” 2) Si las palabras del testador admiten varios sentidos, prevalece aquel que parezca más conforme con su voluntad 5. Nulidad, ineficacia y revocación del testamento  ¿Cómo se revoca un testamento? El ius civile solo permite la revocación haciendo un nuevo testamento automáticamente. El pretor que valora solo el documento valora que el testador puede revocar el testamento sin realizar otro nuevo, rompiendo y destruyendo el testamento actual. Justiniano dice que para revocar el testamento se puede hacer de varias maneras: - Creando testamento nuevo - Destruyendo de manera voluntaria - Por declaración del testador frente a 3 testigos o frente al Juez diciendo que quiere revocar el ultimo testamento hecho, que es el valido y por lo tanto morirá intestado. - Cuando han pasado 10 años después de su redacción (porque puede cambiar el patrimonio, la configuración de la familia, puede cambiar las voluntades del testador, etc.). 6. Apertura y publicación del testamento  Se abre después de la muerte del testador ante la autoridad competente. Allí mismo se rompen los sellos, se lee en publico, se vuelve a sellas y se archiva para su conservación. DERECHO DE SUCESIONES TEMA 18: LA SUCESIÓN FORZOSA 1. Concepto. Limites a la libertad de testar: preterición de los sui heredes  La sucesión forzosa hace referencia a los limites que la ley le pone al testador para plantear un testamento. El testador no tiene una libertad absoluta de testar, sino que la ley pone unos limites a las personas que ha de dejar necesariamente una porción establecida  La sucesión forzosa también se puede llamar sucesión legitima contra testamenta y sucesión necesaria formal  La sucesión forzosa es esa situación en que habiendo testamento la ley concede una parte de la herencia a determinadas personas que no han sido instituidas o no han recibido al menos la cuota que les correspondería.  En el ius civile establece que si no había testamento, la herencia se la daría a los sui heredes, los herederos necesarios. En la época más antigua el ius civile dice que estos herederos, el testador cuando había testamento necesariamente los tenia que mencionar y figurar necesariamente en el testamento.  Si uno de los sui heredes no esta explícitamente mencionado en el testamento y este es varón, el testamento queda anulado.  Si es una hija, el testamento es valido pero hay que meterla en el testamento y concederle una parte y, ¿qué parte se le va a conceder?  lo que le hubiese correspondido por vía intestada  Si fueran 3 hijos se le daría una cuota proporcional, es decir 1/3  Es por eso por lo que lo llamamos sucesión forzosa porque se modifica la voluntad del testador  El pretor añade también el emancipado porque también tiene derechos consanguíneos, según el ius civile no los tendría y el pretor no puede ponerse por encima del ius civile, es por eso por lo que el emancipado tendría que pedirlo 2. La querela inofficiosi testamenti  En el siglo primero esto se regula de forma unitaria, lo que era un deber moral del páter familias de desheredar un hijo, ahora es un deber jurídico. Si el páter familias ha dejado alguno de los heredes sui sin mencionar en el testamento este puede impugnar el testamento además de pedir su parte. Esto lo hacia mediante una acción que se llamaba querela inofficiosi testamenti  Esta servía para pedir lo que se consideraba que era la porción mínima que se le debía a los hijos y a los parientes más cercanos. Esta porción mínima era la legitima. El páter familias que no dejaba al menos la legitima a los herederos más directos corría el riesgo de que le impugnarán el testamento. La porción legitima era ¼ de la porción intestada. Ej. En el caso de que fueran 3 hijos la porción legitima era 1/3 de ¼ por lo tanto le correspondería 1/12. También podría dejárselo todo a su amigo y la parte mínima a sus hijos. Si a uno de estos hijos no le deja lo mínima impugna el testamento y consigue anular todo el testamento a través de la querela inofficiosi testamenti. Cuando se anula el testamento también se anula las disposiciones del testamento (manumisiones de los esclavos, tutores, etc.) y le quedara 1/3 del testamento.  Esta medida se vera como desproporcionada. Es por eso, que el hijo que tenga menos de la porción legitima en vez de impugnar todo el testamento podrá pedir el suplemento de la legitima  acción de suplemento de la legítima.  Justiniano elevo la porción legítima y considero que debía ser 1/3 de la cuota intestada  El primer limite es la legitima  lo mínimo que ha de recibir el heredero  Los herederos han conseguido la legitima, pero resulta que el patrimonio del páter familias que era de 1000, cuando se abre el testamento y se lee se ve que el páter ha repartido 900