¡Descarga practicas profesionales y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! Prácticas Profesionales II FASE PENAL AUDIENCIA DE RESENTACION JUEZA DRA. TAIHA GARCIA SECRETARIA ABOG. WILMAR CASTELLANOS IDENTIFICACION DE LAS PARTES MINISTERIO PUBLICO ABG. GREISNERT GONZALEZ IMUTADOS: EDUARDO PARRA Y KELLY LOPEZ DEFENSA PRIVADA ABOG. RISCBELYS FUENMAYOR y ABG. EDUARDO PARRA DELITO: TRAFICO ILIITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. GUIÓN SECRETARIA: En el día de hoy 31 de Julio de 2023 específicamente 3:00mpm, constituido este Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia, con funciones de control en calidad de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Ciudadana Dra. TAINA GARCIA, en carácter de Jueza y la Ciudadana Secretaria Abg. Wilmar Castellanos, a fines de realizar el acto de presentación de los cuidadnos EDUARDO ISRAEL PARRA COLON y KELLY LOPES previo traslado realizado por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 11 Destacamento N° 112 Primera Compañía Cuarto Pelotón. JUEZ: Buenas tardes. Nos encontramos en el día de hoy, haciendo presencia en este tribunal y verificada todas las partes, damos inicio a la audiencia de presentación de imputados de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. (nota se dirige a los imputados) Se procede a preguntar a los ciudadanos mencionados si cuentan con un abogado de confianza que lo represente como Defensor en este acto, y en caso que no lo tuvieran, se le asignara un Defensor Público. IMPUTADOS: Si tenemos defensor JUEZ: Se procede a tomarle juramento de ley. DEFENSORA PRIVADA: Juro cumplir con la designación efectuada por los ciudadanos EDUARDO PARRA y KELLY LOPEZ. JUEZ: Si así lo hiciereis que dios y la patria os premie, si no que os lo demande, acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico. FISCAL: Buenas tardes a todas los presentes, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la fiscalía Decimo Octavo del Ministerio Publico con sede Judicial Penal del Estado Zulia, quien giro instrucciones de practicar todas las diligencias pertinentes al caso, los ciudadanos fuesen presentados ante la sede de los Tribunales de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, de la misma forma la evidencia incautada fuese resguardada bajo cadena de custodia y el vehículo remitirlo al estacionamiento judicial correspondiente a orden de ese Despacho Fiscal, se terminó, se leyó y conformes firman..... por encontrase incluso de un delito FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en al artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a notificarle clara y precisa Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, de lo cual se evidencia la comisión de un hacho punible de acción pública, por cuanto considero que la conducta asumida por los ciudadanos, ante mencionados, se subsume indefectiblemente en el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cometido en perjuicio del Estado Venezolano siendo esta una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada, por lo cual existe elementos de convicción para estimar que el imputado de auto es presuntamente autor del delito que se le imputa, motivo por el cual solicito sea decretada en contra de los ciudadanos antes mencionados MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en los numerales 1,2 y 3 de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto estamos ante un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto para determinar la participación de los imputados en el hecho delictivo, asimismo solicito que se decrete la aprehensión por FLAGRANCIA, y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto y sancionado en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito me sea expedida copia simple del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por esta Representación del Ministerio Público, es todo. (Nota: Toma asiento la representante del Ministerio Público) (Nota: Se dirige a los imputados) JUEZ: Seguidamente se les explica el motivo de su detención a los ciudadanos Eduardo Parra y Kelly López, de los hechos que se le imputan así como del Precepto Constitucional a que se contrae el articulo ordinal 5° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento. Por lo que se les pregunta ¿Desean declarar? Pueden levantarse. (Nota: el presunto imputado se levantan). IMPUTADO #1: No deseo declarar. IMPUTADO #2: No deseo declarar. JUEZ: Pueden tomar asiento. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. RISCBELYS FUENMAYOR y EDUARDO PARRA DEFENSA PRIVADA: Primero: Con relación al ciudadano EDUARDO ISRAEL PARRA COLON, esta defensa señala que el mismo es inocente del delito ut supram, en virtud de que el mismo se encontraba laborando como taxista, en la linia de taxi, acuario diagonal supermercado acuario, ubicada en la urbanización la rotaría, de este municipio Maracaibo, cuando estaba de turno, llegaron los otros dos ciudadanos de esta causa, solicitando los servicios de taxi, para ser trasladados a los filuos, quien le manifestado no tener aire acondicionado, y ellos manifestaron que no les importara, fue entonces cuando procedieron a salir de Maracaibo hacia los filuos, cuando en Nueva lucha, fueron detenidos por efectivos de la guardia Nacional, al momento de montarse los pasajeros, el les pregunto que llevaraban en la caja plástica quienes les manifestaron que llevaban queso, en virtud a estos hechos, que demuestra la buena fe y la inocencia de nuestro defendido, es por lo que esta defensa le solicita una Medida Menos Gravosas en las establecidas en el articulo 242 ordinales 3 y 8° del código orgánico procesal penal, de igual manera, estos hechos, que demostraremos en la fase de investigación, asimismo esta defensa acota que nuestro defendido se encuentra delicado de salud, ya que sufre de presión arterial alta y fue objeto de una ACV (Accidente Cerebro Vascular), por ultimo consignamos el informe medico del imputados de autos, a los fines de confirmar su estado de salud, y garantizando el mismo su derecho, es todo. Segundo: Con relación a la ciudadana KELLY LOPEZ, Ratifico que efectivamente estoa ciudadana contrato al ciudadano EDUARDO ISRAEL PARRA COLON, quien era el que estaba de turno en la linia de taxi acuario, para que los trasladaran a la población de los filuos, comento que llevaba una caja contentiva de queso, a su vez, el señor Eduardo, actuó de buena fe, confiando en lo que le estaba diciendo el cliente la ciudadana KELLY LOPEZ, con esto quiero aclarar que el ciudadano Eduardo no esta incurso en el delito de que les están imputado el presentante de la vindicta publica, pues el se encontraba en labores de Trabajo como todo los dias, y realmente no tenia conocimiento que en verdad lo que realmente llevaba, por lo que le solicito medida menos gravosa para los dos ciudadanos, en las establecidas en el articulo 242 ordinales 3° y 8° del código orgánico procesal penal, y por ultimo solicitamos dos juegos de copias certificas de las actas aqui presente, incluyendo su carátula, es todo. JUEZ: Visto los alegatos presentados por ambas partes, este Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: