¡Descarga practicas profesionales II y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity! PRACTICAS PROFESIONALES II FASE PENAL AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN JUEZA: DRA. NORELIS GIL SECRETARIA: ABOG. MARISABEL PAZ IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. PATRICIA CAROLINA SANCHEZ MORA IMPUTADOS: JOSUÉ CASTAÑEDA, DANIEL PÉREZ Y LUIS CONTRERAS DEFENSA PRIVADA: ABOG. NAZARETH MONTIEL DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO previsto en el artículo 259 de la LOPNNA concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, aunado a la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la LOPNNA a niños de 9 y 11 años. Es el caso que los menores de edad Carlos Méndez, Jesús Parra y Daniel Medina, fueron abusados por Josué Castañeda, Daniel Pérez y Luis Contreras quienes cumplían el rol de profesores para estos niños, el primero de estos decidió contarle a su progenitora del abuso que se le había cometido momentos antes de que él decidiera comentarle, denotando que lo contado por su mayor hijo sucedía reiteradamente, asimismo su vecina la llama asustada puesto que a su hijo, le había sucedido lo mismo. Es así, como se dirigen a realizar la denuncia ante un cuerpo policial y proceden a realizar las entrevistas tanto a las progenitoras como a los niños, realizaron inspección técnica del lugar de los hechos y los exámenes médicos pertinentes, llegando a la conclusión de que estos si habían sido abusados sexualmente, los sujetos mencionados fueron detenidos por flagrancia y se procedió a realizar la audiencia de presentación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. GUIÓN SECRETARIA: En el día de hoy siendo 26 de Julio del 2023 específicamente 3:00pm, constituido este Juzgado Octavo de Primera Instancia Estatal, con funciones de Control en calidad de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Ciudadana Dra. Norelis Gil, en carácter de Jueza y la Ciudadana Secretaria Abg. Marisabel Paz, a fines de realizar el acto de presentación de los imputados JOSUE CASTAÑEDA, DANIEL PEREZ Y LUIS CONTRERAS, previo traslado realizado desde el Cuerpo de la Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación N°2 de Maracaibo en ocasión a la solicitud realizada por la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico Abg. Patricia Sánchez. JUEZ: Buenas tardes. Nos encontramos en el día de hoy, haciendo presencia en este tribunal y verificada todas las partes, damos inicio a la audiencia de presentación de imputados de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (Nota: Se dirige a los ciudadanos) Se procede a preguntar a los ciudadanos mencionados si cuentan con un abogado de confianza que los represente como Defensor en este acto, y en caso que no lo tuvieran, se les asignará un Defensor Público. IMPUTADOS: Si tenemos defensor, es la Abg. Nazareth Montiel. JUEZ: Se procede a tomarle juramento de Ley. DEFENSORA PRIVADA: Juro cumplir con la designación efectuada por los ciudadanos Josué Castañeda, Daniel Pérez y Luis Contreras. JUEZ: Si así lo hiciereis que Dios y la Patria lo premien si no que os demande, acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público. (Nota: Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Fiscal Trigésima Tercera Abg. Patricia Sánchez. ) FISCAL: Buenas tardes a todos los presentes, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 ordinales 08, 11 y 13 y articulo 354 y 356 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este Tribunal al ciudadano Josué Junior Castañeda Villalobos, titular de la cédula de identidad V-11.295.145, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº2 Maracaibo Central del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia en fecha 14/10/2022 siendo notificado de sus derechos a las seis horas y treinta minutos de la tarde (06:30pm), al ciudadano Daniel Eduardo Pérez Mavares, titular de la cédula de identidad V- 7.713.813, quien fuera LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 1°, 2° Y 3° DEL ARTICULO 236, 237, 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; y se le solicita a este tribunal que fije fecha y hora para que sea tomada la testimonial de las víctimas con sustento a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la prioridad absoluta contenida en el artículo 7 con relación a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto estamos ante un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente para determinar la participación de los tres imputados en el hecho delictivo. En tal sentido, realizo este acto de presentación de los identificados ciudadanos para estimar que son AUTORES en la comisión de los aludidos delitos atroces imputados formalmente en el presente acto. De igual manera, solicito la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto y sancionado en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito me sea expedida copia simple del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por esta Representación del Ministerio Público, es todo. (Nota: Toma asiento la representante del Ministerio Público) (Nota: Se dirige a los imputados) JUEZ: Seguidamente se les explica el motivo de su detención a los ciudadanos Josué Castañeda, Daniel Pérez y Luis Contreras, previo traslado desde el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº2 MARACAIBO CENTRAL, y se les informa de sus derechos y garantías establecidos en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 126, 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento. Por lo que se les pregunta ¿Desean declarar? Pueden levantarse. (Nota: Los presuntos imputados se levantan). IMPUTADO #1: No deseo declarar. IMPUTADO #2: No deseo declarar. IMPUTADO #3: No deseo declarar. JUEZ: Pueden tomar asiento. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Nazareth Montiel. DEFENSA PRIVADA: En principio solicito declare sin lugar la petición fiscal, se le decrete sin lugar medida cautelar privativa de libertad a mis defendidos y acuerden medida sustitutiva, finalmente y quiero dejar constancia que durante la investigación voy a demostrar que el delito de asociación para delinquir no se ha configurado o materializado, y que mi defendido Daniel Eduardo Pérez Mavares no tiene participación en los hechos que se debaten, por ultimo solicito copias simples de las presentes actas, es todo. JUEZ: Visto los alegatos presentados por ambas partes, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: Primero: la aprehensión en flagrancia en contra de los imputados 1.- JOSUE JUNIOR CASTAÑEDA VILLALOBOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 11.295.145, 2.- DANIEL EDUARDO PÉREZ MAVARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 7.713.813 y 3.- LUIS RAFAEL CONTRERAS BRACHO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.012.009, la cual fue efectuada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº2 MARACAIBO CENTRAL conforme lo establece el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los imputados 1.- JOSUE JUNIOR CASTAÑEDA VILLALOBOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.295.145, 2.- DANIEL EDUARDO PÉREZ MAVARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 7.713.813 y 3.- LUIS RAFAEL CONTRERAS BRACHO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.012.009, por considerar esta Juzgadora que de acuerdo al contenido de las actas, se encuentran presuntamente incurso en los delitos de autor en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el Artículo 99 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, aunado a la agravante genérica contenida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de niños de nueve (09), once (11) y once (11) años de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR lo solicitado por la defensa técnica. Y ASI SE DECIDE. Tercero: Fijar ACTO DE PRUEBA ANTICIPADA EL DIA VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2022 A LAS NUEVE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:40am) de conformidad con el articulo 78 con relación a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le insta al Ministerio Público a que haga comparecer a las personas que fungen como víctimas en la presente causa, en la fecha y hora antes indicada. Cuarto: La tramitación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 262, 234, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustado a derecho. Se proveen las copias solicitadas. En tal sentido líbrese oficio al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº2 MARACAIBO CENTRAL, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que quedan notificadas las partes sobre el Acto de Prueba Anticipada para el día y hora antes indicado, culmina la audiencia siendo las tres horas de la tarde (03:00pm). Terminó, se leyó y conformes firman. SECRETARIA: Pasado en los 45 días continuos de investigación, llega la acusación fiscal, se le da entrada y se fija la audiencia preliminar de quince a veinte días hábiles.