¡Descarga Preguntas de examen de derechos fundamentales y más Exámenes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! DERECHOS FUNDAMENTALES PREGUNTAS DE EXAMEN 1. El señor Blanco cobra una pensión de jubilación de 37.566,76 euros anuales, que es el máximo previsto en la legislación. Como consecuencia de un elevado nivel de d é ficit y deuda pública, el Estado decide reducir el tope de la pensión a 30.000 euros anuales, con el argumento de que así se garantiza la sostenibilidad del sistema y se pueden incrementar las pensiones más bajas. Tras ver cómo se reduce el importe de su pensión y agotar la vía administrativa, el señor Blanco interpone un recurso contencioso-administrativo contra la liquidación de la pensión realizada por la Seguridad Social. Analice si sería aplicable el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unió n Europea. Para saber si sería aplicable el CEDH hay que ver la admisibilidad del recurso, el elemento clave es el agotamiento de la vía interna. Con respecto al ámbito de aplicación sería aplicable a determinados supuestos en base a criterios de elemento personal, territorial que tiene ligar cuando el demandando es víctima de un organismo público, el requisito temporal siendo desde que se ratificó el convenio, y el ámbito material. El CEDH no incluye un derecho que reconozca obtener una pensión por lo que se plantea el problema de si se usa o no. 2. ¿Sería constitucional una reforma legal impusiera las siguientes condiciones a los extranjeros que se encuentran irregularmente en España para acceder al derecho a asistencia jurídica gratuita: a) que hayan intentado regularizar su situación; y b) que el procedimiento est é relacionado con el ejercicio de un derecho fundamental? Como bien es sabido, no es lo mismo que un extranjero se halle en territorio nacional de forma legal que por algún modo fraudulento. Sin embargo, la situación irregular de un extranjero en el territorio español no comporta sin mayores razones la exclusión de sus derechos fundamentales. Pues la STC 95/2003 enjuició un recurso de inconstitucionalidad respecto a la ley que regulaba la asistencia jurídica gratuita únicamente para los extranjeros que residían legalmente en España. El recurso fue admitido en este sentido pues, el extranjero que se halle ilegalmente en España, haya tratado de regularizar su situación y esté sometido al procedimiento que pueda llevar a cabo su devolución o expulsión del territorio español, en caso de que carezca de recursos económicos para procurarse, como no se le reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita (por los preceptos declarados inconstitucionales) se le impide ejercitar su derecho a obtener la tutela judicial efectiva (derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 CE) 3. El señor P., usuario de la red social W., publicó en su perfil una foto de un grupo de manifestantes que protestaban contra el toque de queda y el uso de mascarilla, con el siguiente comentario: “Espero que se contagien. Entonces no deberían atenderles en ningú n hospital ”. En otro mensaje, publicaba otra foto de la manifestación junto a otra en la que aparecía un rebañ o de ovejas. La red social comunica al señor P. que suspende su cuenta en aplicación de su política interna relativa a las conductas de incitación al odio. Cuestiones: Explique qu é recursos podría interponer el señor P. para solicitar que se declare que se ha vulnerado su libertad de expresión y que se restaure su cuenta en la red social. Incluya en su análisis la protección ordinaria, constitucional y europea de los derechos fundamentales. En primer lugar habría que ir a la jurisdicción ordinaria aunque la red social puede tener mecanismos internos, con respecto a esta vía jurisdiccional ordinaria se podrían invocar sus art. 114 y ss LJCA y a su vez el art.249 LEC, dando lugar a un problema civil ya que la vía civil es preferente y sumaria. A su vez sería posible ir a la Agencia Española de Protección de Datos, fundamentando la vulneración del art.18.4 CE y contra esa resolución se podría recurrir pero por la LJCA. Agotada la vía civil dando la razón a la red social, para recurrir en amparo ante el TC habría que ver si el arto recurrido y el derecho vulnerado, y ver que se haya agotado la vía previa y que tenga relevancia constitucional. 4. Una trabajadora por cuenta ajena, que está contratada como empleada de hogar, solicita a la Seguridad Social cotizar por la contingencia de desempleo, con la finalidad de poder adquirir el derecho a las prestaciones por desempleo. La Seguridad Social deniega esta solicitud basándose en que la Ley establece un sistema especial de seguridad social para empleados de hogar no incluye la protección contra el desempleo. La Seguridad Social argumenta que la exclusión de las prestaciones por desempleo para este grupo de trabajadores se explica por las particularidades de los empleadores en este sector y por el objetivo de luchar contra el trabajo ilegal y el gradúe en la seguridad social. El colectivo de trabajadores de hogar está constituido casi exclusivamente por mujeres. Analice si la norma vulnera el principio de igualdad. Si nos centramos en el art. 14 CE y si hay una afectación del mismo, este articulo, expone la igualdad de dos formas, la igualdad en la ley, donde habría que hacer una comparación del régimen especial de las empleadas del hogar y el régimen general de la SS, y en este caso si habría una desigualdad de trato por un trabajo igual como podría ser otro y sin embargo las empleadas no cotizan. Cabría invocar un trato discriminatorio por razón de sexo, siendo éste una discriminación indirecta, ya que siendo en un tratamiento de manera neutral, se desfavorece a uno de los sexos, y en este caso ocurre. Es un principio jurisprudencial y aparece en distintas normas como en la LO 3/2007 en su artículo 6.2, por lo que puede existir una discriminación indirecta aplicando este artículo y exponiendo la desventaja a las mujeres, empleadas del hogar. Lo que exige el art. 6 de LO es que se puede justificar en razón de una finalidad legítima y que sean medios necesarios y adecuados, con respecto a esto hay que decir que tiene una finalidad legítima por lo expresado en la SS pero sin embargo no tiene por que ser necesaria. El tribunal de la UE cree que no es necesaria ya que hay otros trabajos análogos, por lo que se concluye que se da una vulneración del principio de igualdad, siendo una discriminación indirecta por razón de sexo. 5. ¿ Qu é consecuencias tiene que el contenido del derecho a la vida privada y familiar reconocido por el Convenio Europeo sea más amplio que el derecho a la intimidad que establece la Constitución española? 6. F.H. trabaja de dependienta y cajera en una de las tiendas de una cadena de supermercados desde el año 2014. Lleva un colgante con una cruz de madera visible de 10 centímetros. En septiembre de 2022, la empresa envía a los trabajadores de todas sus tiendas una directriz interna por la que se prohibía llevar en el lugar de trabajo signos religiosos, polí ticos o filos óficos que fueran vistosos y de gran tamaño. La empresa ha explicado que, con esta directriz, pretende mantener la neutralidad en el seno de la empresa y evitar así conflictos entre trabajadores y ofender las convicciones de los consumidores. La empresa solicita a F.H. que no lleve la cruz en un sitio visible durante las horas de trabajo. F.H. no atiende la solicitud de la empresa. ¿Podría la empresa despedirla o sería el despido contrario a la libertad religiosa? 7. Marta Naranjo fue detenida el 7 de agosto de 2019 por agentes de la Guardia Civil por presuntos delitos de hurtos y uso de identidad falsa, por su participación en diversas sustracciones a bañistas que se venían produciendo en la playa de El Palmar y por proporcionar sus datos personales alterados cuando se le solicitó su identificación por los agentes actuantes. Al tener conocimiento de que su detenció n se