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preguntas resueltas de desarrollo (exámenes), Exámenes de Derecho Constitucional

Preguntas más frecuentes de desarrollo que han caído en los examenes anteriores e incluyendo los de este año.(2021-2022)

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 31/03/2022

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¡Descarga preguntas resueltas de desarrollo (exámenes) y más Exámenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! Carmen Oceja López Preguntas más frecuentes de desarrollo de constitucional. 1. La moción de censura. La moción de censura, como la cuestión de confianza, es una modalidad de control- responsabilidad, cuya aprobación puede derivar en la dimisión del Jefe de Gobierno, y del Gobierno que dirige. Se trata de un mecanismo de exigencia de responsabilidad política que parte a iniciativa del Parlamento, apreciándose notables diferencias en la regulación que, sobre esta institución, se efectúa en Derecho Comparado, mientras algunos ordenamientos jurídicos han hecho de esta institución la máxima expresión del parlamentarismo racionalizado, como Alemania o España, apreciándose en ellos trabas suficientes como para hacer casi impracticable a este modelo de exigencia de responsabilidad política, otros, como Reino Unido, han mantenido las características propias que a esta institución le corresponden en el parlamentarismo tradicional. Reino Unido la moción de censura: • Puede ser presentada por cualquier diputado ante la Cámara de los Comunes, Cámara que asume como una de sus funciones políticas más relevantes la de fiscalizar o controlar al Gobierno. • La moción de censura se entenderá aprobada por mayoría simple. • En caso de que la moción de censura prospere, el Primer Ministro podrá optar entre: a) Dimitir, que conlleva, la del Gobierno en pleno, procediendo al nombramiento de un nuevo Primer Ministro, por lo que el Rey encargará la formación de un nuevo Gobierno a aquél que considere puede contar con la confianza de la Cámara. b) Solicitar del Monarca la disolución de la Cámara y la convocatoria de elecciones. Hay que advertir, que en el caso inglés, caracterizado por la efectiva consolidación del sistema de partidos, así como por su bipartidismo, rara vez prosperará una moción de censura, si tenemos en cuenta, que es el Gabinete el que viene a controlar a la Cámara. La Constitución italiana, al establecer un bicameralismo perfecto, hace posible que pueda plantearse la moción de censura en cualquiera de las Cámaras (Cámara de los Diputados y Senado). Es considerado un bicameralismo perfecto ya que ambas cámaras les corresponden las mismas funciones: • La presentación de la moción de censura es colectiva, se exige que se encuentre suscrita, al menos, por la décima parte de los miembros de la Cámara. • Se establece un período de reflexión entre la presentación de la moción y su discusión, que, en el caso italiano será de tres días. • La aprobación de la moción de censura exige, la obtención de la mayoría simple de los miembros de la Cámara. • En caso de que la moción sea aprobada, el Gobierno o el Ministro encausado, está obligado a dimitir. 1 Carmen Oceja López Francia también se inscribe en esa nueva relación que, entre el Parlamento y el Gobierno, se produce como consecuencia del establecimiento del denominado parlamentarismo racionalizarlo. Es por ello que: • Sólo la Asamblea Nacional asume la competencia de poder exigir responsabilidad política al Gobierno, ostentando, por ello, una posición de preeminencia respecto del Senado que no asume competencia alguna a dichos efectos. • La moción de censura deberá ser presentada por, al menos, la décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional. Habrá de ser a iniciativa colectiva. • Deberán transcurrir cuarenta y ocho horas desde su presentación, para que pueda ser votada. • La moción de censura se entenderá aprobada si cuenta con la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Asamblea Nacional. • En caso de no ser aprobada, se prohíbe a sus firmantes que puedan suscribir otra durante el mismo período de sesiones. • En caso de que la moción de censura sea aprobada, el Primer Ministro está obligado a presentar su dimisión y la del Gobierno que dirige al Presidente de la República. La "moción de censura constructiva" establecida en Alemania, y después en España, es el máximo exponente del parlamentarismo racionalizado, la necesidad de establecer en la moción un candidato alternativo a la Jefatura del Gobierno, dificulta, en exceso, la utilización de este mecanismo de control, dado que supone, al mismo tiempo, la censura del Gobierno y la investidura de uno nuevo. Es posible que las fuerzas políticas presentes en la Cámara lleguen a ponerse de acuerdo sobre la necesidad de derrocar al Gobierno, pero es más complicado que lleguen también a consensuar sobre quién debe ser el candidato alternativo a la Jefatura del Gobierno. La denominada censura "constructiva", en consideración de que a su través no se derroca un Gobierno sino que se crea uno nuevo, ha supuesto la desnaturalización de esta institución, ya que, en lugar de ser utilizada como un efectivo mecanismo de control, se ha venido a convertir en un instrumento de desgaste del Gobierno en manos de la oposición. 2 Carmen Oceja López c) El Estado social como Estado democrático y Estado de asociaciones: Se extiende el derecho de sufragio hasta alcanzar el sufragio universal; el ciudadano participa en la vida del Estado mediante instituciones de democracia directa. Surge una nueva relación entre gobernante gobernado como consecuencia de la relevancia que adquieren, como instancias intermedias, los partidos políticos y otras asociaciones. d) El Estado social como Estado reconocedor y garante de derechos y libertades: El Estado social además de reconocer los derechos del Estado liberal, pretende otorgarles contenido material. El Estado social supone: De un lado, la asunción de los derechos socio-económicos (Son derechos de prestación cuya efectividad requiere la creación, organización y sostenimiento financiero de un servicio público). De otro, la ampliación del contenido del principio de igualdad, junto a la igualdad ante la ley (en cuanto a aplicación), se reconoce la igualdad en la ley o en el contenido de la norma, siendo las dos vertientes de la igualdad formal, que se traduce en la prohibición de discriminaciones, imponiéndose, el principio de igualdad como límite al legislador. Crisis del Estado social El Estado social no está exento de problemas, de ahí que sea habitual plantear la crisis de este modelo de Estado, la cual ha ido en aumento tras la crisis energética de los años setenta. La crisis económica ha determinado el aumento de los gastos del Estado y la disminución de los ingresos, y por ende, del efectivo necesario para lograr esa “procura existencial”. La crisis económica ha terminado por afectar al modelo de Estado de bienestar, llegándose incluso a plantear la crisis del mundo contemporáneo. 4. El Estado Social y Democrático del Derecho. La concepción actual del Estado de Derecho lejos se encuentra de esa primera concepción que se identificó con el Estado liberal. A) El imperio de la ley: su legitimidad. El Estado liberal reconoce el sufragio censitario, siendo la ley tan solo la expresión de la voluntad de la burguesía, es decir, de aquellos que tenían representados sus intereses en el Parlamento. El Estado liberal de Derecho ha sido, por tanto, un Estado de Derecho predemocrático que ha evolucionado hacia la democracia. 5 Carmen Oceja López Por otra parte, y en relación a nuestro ordenamiento jurídico, no es posible atribuir al principio “imperio de la ley” el mismo significado que ostentaba en el Estado liberal de Derecho, por varias razones: a. Porque el Parlamento deja de asumir el monopolio de la ley, y aunque continua ostentando la función legislativa, esta misma función también es ejercida por el Gobierno, bien a través de normas con rango de ley (decretos-ley; decretos legislativos), o bien a través de su iniciativa legislativa preferente. b. El establecimiento de un Estado compuesto, determina la existencia de entes territoriales menores (Código Civil.AA.), dotados de órganos con capacidad legislativa propia. c. Aunque la ley se siga considerando como expresión de la voluntad general, ha perdido ese carácter abstracto y general propio del Estado liberal. Junto a la ley general aparece la denominada “ley medida” o “ley singular”, además deja de ser en la actualidad la norma suprema del ordenamiento jurídico pudiendo ser susceptible de control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional. B) División de poderes y legalidad de la actuación administrativa: Si bien es comúnmente admitida la división tripartita montesquieuniana, en la actualidad, más que una división de poderes, lo que se produce es una colaboración entre los poderes para el efectivo ejercicio de sus funciones. Asimismo, los poderes del Estado en el ejercicio de su actividad deberán respetar escrupulosamente el contenido de la norma, debiéndose habilitar mecanismos que garanticen el sometimiento a Derecho por parte de los poderes públicos, y éstos, sin exclusión, asumen la responsabilidad que se derive de su actuación cuando ésta no se ajuste a Derecho. C) Los derechos y libertades: El contenido del Derecho: frente al reconocimiento formal de esos derechos básicos de la clase burguesa (propio del Estado liberal de Derecho), el Estado actual reconoce nuevos derechos, como son los de carácter social y económico, les otorga contenido material, así como la tutela efectiva para garantizar la libertad del ciudadano. Para que un Estado pueda ser calificado de Estado de Derecho se exige que el Derecho: • Se configure como límite para la actuación de los poderes públicos, y éstos asumirán su responsabilidad cuando su actuación no se ajuste al Derecho. • Que sea el resultado de la elaboración democrática del pueblo. • Sea reconocedor y garante de los derechos y libertades de los ciudadanos. • Determine la desconcentración del poder político del Estado. 6 Carmen Oceja López • Arbitre mecanismos que garanticen la responsabilidad política y jurídica de los poderes públicos. 5. El Régimen Demoliberal como Estados de Partidos. Los partidos políticos han sido, son y serán los actores principales de la lucha por el poder político, produciéndose, tanto en su influencia como en su significación, una importante transformación. En efecto, a la evolución de su tratamiento jurídico, cifrado por Triepel en cuatro fases (la de rechazo, la ignorancia, reconocimiento legal y su constitucionalización), le corresponde una evolución sociopolítica, íntimamente ligada al progresivo aumento de la demanda de participación en la formación de la voluntad política del Estado por los diferentes estratos de la sociedad. Durante el s. XIX prevalecieron en la mayor parte de los países europeos, los denominados: • Partidos de “notables” atendiendo a su composición social. • Partidos de “comité”: por su estructura organizativa. • Partidos de “representación individual": en consideración a tipo de representación que expresaban. Estas estructuras organizativas, estaban integradas por un número reducido de personas, cuya función principal consistía en obtener votos a favor de un candidato concreto, desarrollando su actividad, casi exclusivamente, durante los periodos electorales; su dirección ejercida por “notables” (aristócratas, granburgueses), lo financiaba y elegían a los candidatos. A partir de finales de s. XIX, como consecuencia del desarrollo del movimiento obrero (industrialización), surgirá un nuevo modelo: “partido de aparato” ó “partido organizativo de masa”, a través de los cuales las masas populares expresaban sus reivindicaciones, entrando a formar parte de la escena política. Con el surgimiento de los partidos socialistas, en Alemania, Italia, Inglaterra y Francia, los partidos estarán caracterizados por: • Las masas a las que se dirigían eran las masas trabajadoras. • Su funcionamiento no quedaba circunscrito al momento electoral y su objetivo el de incrementar el número de trabajadores que colaborasen en el proyecto de gestión de la sociedad y por otro lado, el de conquistar nuevos espacios de influencia. • Organización de carácter estable, formada por personal cualificado y retribuida, financiada a través de cuotas. • Organización piramidal, en cuya base se encontraban las Secciones (miembros que pertenecían a un determinado ámbito territorial), a su vez organizadas en Federaciones (órgano intermedio, funciones de coordinación),y en el vértice la Dirección Central, nombrada 7 Carmen Oceja López programático, de principios sin aplicabilidad directa. La ley continúa en Europa ocupando la cúspide de la jerarquía normativa, sólo a través de ella se podía aplicar la Constitución. Habrá que esperar, hasta después de la Primera Guerra Mundial, para que a través de las Constituciones alemana (1919) y austriaca (1920) se recepcione en la Europa continental, (no en el caso inglés) la concepción normativa suprema de la Constitución, que supondrá, la necesidad de asumir la rigidez constitucional y la justicia constitucional al objeto de garantizar su supremacía. Tras la Segunda Guerra Mundial, se ha generalizado esta posición en el constitucionalismo europeo continental. La Constitución española de 1978, junto con la Constitución de 1931, rompen con la tradición constitucional histórica española, autoproclamando su valor normativo en el art. 9.1 “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, asumiendo la rigidez y la justicia constitucional al objeto de garantizar su supremacía normativa. Aproximación hacia un concepto actual de Constitución: concepto sustancial de Constitución Existe una estrecha relación entre el carácter formal y material de las normas constitucionales. La Constitución en el sentido pleno de régimen constitucional efectivo, solo tiene existencia real en la democracia, ya que es ésta la que presta a la Constitución una determinada cualidad jurídica, en la que la validez y la legitimidad resultan enlazadas. Parece obvio pues, que la distinción y separación entre el sentido formal y material debe ser abandonada y pasar a postular una posición integradora de las mismas, que permita ofrecer una concepción actual de Constitución. La concepción normativa de la Constitución no debe restar importancia a su significado político y a su función transformadora de la realidad, es por ello que se considera que hay que mantener una idea de Constitución abierta, en el sentido de que debe permanecer inacabada e incompleta, a fin de que el Derecho Constitucional pueda ir experimentando las correspondientes transformaciones. Con ello se pretende conseguir que, la correlación entre la norma constitucional y la realidad política y social sea lo más estrecha posible. 7. Contenido de la Constitución. 10 Carmen Oceja López Independientemente del signo ideológico del Texto Constitucional y del modelo de Estado que en ella se plasme, los Textos han venido manteniendo un contenido común, cual es la determinación de la organización y funcionamiento del poder político estatal, así como la definición de los principios que rigen la relación gobernante/gobernado. Ese mínimo común viene determinado por: • La concreción de valores y principios que deben inspirar tanto el ordenamiento jurídico como la actuación de los poderes del Estado. • Establecimiento de preceptos que cumplen una función de integración y de símbolo del Estado (definición de la bandera, reconocimiento de enseñas propias de entidades territoriales menores que conforman el Estado, o la definición de la capital). • El reconocimiento y los sistemas de garantías de los Derechos y libertades. • Establecimiento de un sistema de fuentes al que la Constitución otorga unidad y coherencia, determinando los tipos normativos, órganos con capacidad normativa y procedimientos de elaboración de las normas. Concreción de principios y reglas que determinan la organización de las instituciones del Estado, así como su funcionamiento. • Definición de la denominada Constitución económica. • Formulación del procedimiento de reforma, cuando se trate de un Texto rígido. Al tiempo que evoluciona el Estado, el contenido de los Textos Constitucionales también han sido objeto de evolución, pudiéndose apreciar como se ha ampliado el elenco de derechos y libertades constitucionalmente reconocidos. En los últimos tiempos se han producido avances tecnológicos muy importantes, especialmente en el ámbito de la informática y la biomedicina, lo que dará origen, a nuevos derechos y redefinirán otros tradicionalmente reconocidos, p.ej. la protección de datos, etc. El contenido de las Constituciones deberán tener presente la apertura internacional y la integración supranacional de los Estados, ya que conlleva la cesión de competencias derivadas de la propia Constitución, como es el caso de la Unión Europea, supuesto que nuestra Norma Suprema previó en su Art. 93 y que hizo posible la integración de España a la U.E., sin necesitar reforma constitucional. Por último, ha sido habitual distinguir por la doctrina dos partes dentro de la Constitución: 11 Carmen Oceja López - La parte dogmática: Expresa los valores, los principios básicos que definen el régimen constitucional y los derechos y libertades de los ciudadanos. - La parte orgánica: Expresa la organización de los poderes públicos del Estado, así como sus funciones y límites de actuación. En definitiva, la parte orgánica se configura en la garantía de la parte dogmática. 8. Fuentes del Derecho Constitucional. El concepto de fuentes del Derecho tiene pluralidad de significados. García de Enterría distingue: • Fuentes o bloque de normación formal o escrita: alude a las normas escritas (Constitución, Ley, reglamento), dictadas por órganos competentes (Parlamento, Admón. estatal, etc.). • Fuentes o bloque de normación difusa: al que pertenecen la costumbre y los principios generales del Derecho. Otros distinguen entre: • Fuentes en sentido formal: aquéllas con las formas que revisten las normas jurídicas (Ley, reglamento…). • Fuentes en sentido material: las fuerzas sociales dotadas de capacidad normativa (Parlamento, Gobierno…). El distinto significado que se atribuye al concepto de “fuente” deriva en su utilización por parte de la doctrina, en una triple acepción: • Fuentes de producción: para aludir a órganos o sujetos a los que el ordenamiento jurídico atribuye competencia normativa (Parlamento, Gobierno…). • Fuentes de elaboración o sobre la producción: procedimientos de creación de normas que reconoce y determina el ordenamiento jurídico (procedimiento legislativos, los de creación de normas reglamentarias…). • Fuentes de conocimiento: para identificar las formas mediante las que se expresa la norma jurídica (ley, reglamento…). Dicho concepto debe centrarse en el análisis de los procedimientos de producción normativa, cuyo diseño establece la Constitución. Es por ello que, las fuentes del Derecho se podría definir como “las categorías o tipos normativos por medio de los cuales se manifiesta el proceso de producción y aplicación del Derecho, mediante la incorporación de normas jurídicas al ordenamiento”. 12 Carmen Oceja López ambas instituciones fuesen poder constituyente y poder constituido. Esta es la razón por la cual algunos de nuestros Textos Constitucionales históricos carecieran de la previsión de fórmula de reforma, como Constitución de 1837, 1845 y 1876. c) Período de entreguerras (1919-1940): época de constitucionalismo democrático Se establecieron determinados límites a la reforma, proclamándose como irreformables aquellos preceptos constitucionales que definían los principios esenciales del régimen político instaurado. d) Constitucionalismo de la segunda postguerra: desde 1945, el constitucionalismo europeo se caracteriza por la consolidación de la configuración de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico, y en consecuencia, por la definitiva recepción de la justicia constitucional (constitucionalidad de las leyes). 11. Modelos clásicos de de Justicia Constitucional. A) Sistemas que atribuyen a órganos de naturaleza política todas las competencias relativas a la defensa de la Constitución, distinguiéndose dos modelos diferentes: a) El que configura al Parlamento como órgano de Justicia Constitucional: el Parlamento adopta decisiones que, al mismo tiempo, controla (sistemas marxistas). Para evitar la aprobación de leyes que vulneren la Constitución, actividad de naturaleza política, se nombra competente en su control a un órgano de esa naturaleza: Parlamento. b) El que configura al Ejecutivo o a órganos de él dependientes, como órganos de Justicia Constitucional: modelo francés (Sieyés), aquí pretende evitar que el Legislativo apruebe actos legislativos que vulneren la Constitución. Como el modelo anterior, la naturaleza exclusivamente política del órgano le resta objetividad en el cumplimiento de sus competencias. B) Sistema que atribuyen a órganos de naturaleza jurisdiccional, el control de la constitucionalidad de las leyes, como principal instrumento de defensa de la Constitución. Pudiendo distinguir esencialmente dos modelos: el norteamericano del judicial review, o 15 Carmen Oceja López modelo de justicia constitucional difuso; y el modelo kelseniano o modelo de justicia constitucional concentrado. 12. La Tipología de las Constituciones. Constituciones escritas y consuetudinarias La Constitución escrita es aquella que se encuentra contenida en un documento formal, solemne y codificado, lo que revierte en una mayor seguridad jurídica del ciudadano. La mayor parte de los Estado democráticos actuales poseen una Constitución escrita, a excepción de Reino Unido que, paradójicamente, dio origen al primer Texto Constitución escrito en sentido moderno: el Instrumento de Gobierno de 1653. La Constitución consuetudinaria, no se encuentra en un solo documento, se encuentra integrada por normas escritas ordinarias, leyes, así como por costumbres, convenciones y jurisprudencia. Constituciones rígidas y flexibles • Constitución flexible: aquella cuya reforma podrá llevarse a efecto a través del procedimiento legislativo ordinario (el mismo empleado para crear o modificar una ley). • Constitución rígida: necesita procedimiento especial y más agravado para su reforma, calificándose como “pétreas” a las Constituciones que la prohíben. Las pétreas son las que prohíben su propia reforma. Constituciones otorgadas, pactadas e impuestas El criterio de clasificación será el sujeto u órgano que interviene en la creación del Texto Constitucional. • Constitución otorgadas: aquellas que se derivan de un acto de voluntad del monarca, la otorga el Rey, mediante la cual éste limita sus propios poderes o prerrogativas. Ejemplo: el Estatuto Real de 1834, en España. • Constitución pactada.: tiene su origen en el pacto entre el Rey y el Parlamento, se dan en las Monarquías limitadas del liberalismo doctrinario, caracterizadas por el establecimiento de la “soberanía compartida” entre el Rey y la nación a través del Parlamento. Ejemplos: Constitución de 1845 y 1876 en España. • Constitución impuesta: tiene su origen en la voluntad del pueblo, quien es titular de la soberanía. Ejemplo: la actual Constitución de 1978. Constituciones originarias y derivadas • Constituciones originarias: aquellas que incorporan un principio fundacional nuevo, original e inexistente hasta el momento. Ejemplo: la Constitución norteamericana, que establece por 16 Carmen Oceja López primera vez el sistema presidencialista, como sistema de gobierno, y el Estado federal como forma de organización territorial. O la Constitución británica que determina el establecimiento de la “Monarquía parlamentaria” como forma política del Estado. • Constituciones derivadas: siguen un modelo preexistente; corresponde a la mayoría de las constituciones. Constituciones extensas y breves El criterio de clasificación es la extensión real del Texto Constitucional. Suele ser una realidad constatable, la mayor extensión de aquellas que pretenden romper con el régimen político anterior; en oposición a la brevedad de aquellas que no suponen modificaciones sustanciales respecto del modelo y régimen político instaurado. Los dos Textos Constitución más extensos de nuestra historia constitucional: la Constitución de 1812, con 384 artículos y la vigente de 1978, con 169 artículos. 13. La Monarquía desde su forma Absoluta hasta la monarquía Parlamentaria. La Monarquía se encuentra estrechamente ligada con el nacimiento del Estado moderno. Desde su forma absoluta hasta la actualidad ha presentado diversas formas históricas en las que se aprecia la progresiva convergencia entre esos dos principios, inicialmente opuestos: el monárquico y el democrático, convergencia que en las actuales Monarquías “democráticas” se ha convertido en verdadera coexistencia. Quitando la Monarquía preestatal (previas al origen del Estado) se pueden distinguir: A. Monarquía Absoluta: concentración de todos los poderes del Estado en la persona del Rey, pese a la existencia de poderes intermedios (Iglesia, fueros, señoríos, etc.), por encima del Rey no existe instancia superior, convirtiéndolo en suprema justicia y en poder soberano, el rey detenta la soberanía, y no el pueblo. El Rey era en sí mismo el Estado. En España estuvo presente tras la muerte de Franco, nuestro Rey asumió la Jefatura del Estado, a título de Rey, conservando para sí todos los poderes que había venido asumiendo el Dictador. B. Monarquía limitada: La Monarquía limitada encuentra su origen en el modelo británico, este nuevo modelo está presidido por los principios de soberanía nacional y de la separación de poderes. Se va a definir por la inicial pérdida de poderes regios, poderes que serán asumidos por otros órganos, especialmente, el Parlamento. Características: 17 Carmen Oceja López C. Por elección parlamentaria: es propio de los sistemas parlamentarios de gobierno, correspondiendo a la Cámara o a las Cámaras Legislativas en sesión conjunta, si se trata de Parlamento bicameral, la designación del titular de la Jefatura del Estado. Esto es, el Parlamento designa, tanto al Jefe del Estado como al del Gobierno. D. Por elección a través de un colegio mixto o semiparlamentario: es decir, por un colegio integrado por parlamentarios y otros electores designados por otros órganos colegiados, los cuales difieren de un supuesto a otros:  En Alemania: Colegio mixto o Asamblea, integrado por los parlamentarios de la Cámara Baja (Bundestag) y un nº igual de miembros elegidos por los Parlamentos de los Länder, exigiéndose, mayoría absoluta en primera y segunda votación, admitiéndose mayoría simple en tercera votación.  En Italia: Colegio mixto o Asamblea, integrado por los parlamentarios de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta y tres delegados de cada Región elegidos por los Consejos Regionales, a excepción del Valle de Aosta, que solo elige un delegado. Se exige mayoría de dos tercios de la Asamblea, o absoluta en la cuarta votación.  En España: durante la II República: la Asamblea se encontraba integrada por los parlamentarios del Congreso (Parlamento unicameral), e igual nº de compromisarios elegidos directamente por sufragio universal. La duración del mandato varía de unos Estados a otros, siendo frecuente que sea más prolongado en las Repúblicas parlamentarias que en las presidencialistas. En EEUU el mandato presidencial es de 4 años (presidencialista). En Italia es de 7 años al igual que en Francia hasta el año 2000, fecha en que mediante referéndum se redujo a 5 años. Poderes y atribuciones del Jefe del Estado en la República Mientras el Presidente en un sistema parlamentario, asume las funciones que le corresponden como Jefe de Estado, en un sistema presidencialista el Presidente de la República es, al mismo tiempo, Jefe de Gobierno y Jefe de Estado: A) En el sistema parlamentario de gobierno: El Presidente de la República ostenta una posición institucional semejante al Rey en una Monarquía parlamentaria, por ello se configura 20 Carmen Oceja López como el símbolo de la unidad del Estado, en consecuencia, como magistratura integradora y de representación, debido a la legitimidad democrática que ostenta ha dado lugar a que se le atribuyan verdaderos poderes efectivos junto a los que de ordinario corresponden al Jefe del Estado, los cuales son: • El nombramiento del Presidente del Gobierno o Primer Ministro, en el cual, el Presidente de la República se encuentra condicionado por la relación de fuerzas políticas con representación parlamentaria. También le corresponde su cese, de acuerdo con lo constitucional o legalmente establecido, observando los procedimientos de exigencia de responsabilidad política. • Nombramiento del resto de los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente del Gobierno, resultando vinculante, lo que no le impide ejercer una inestimable influencia. • Disolución del Parlamento, aunque la decisión efectiva corresponda al Gobierno. • La sanción y promulgación de leyes y en algunos casos, derecho de veto suspensivo de las leyes, aspecto en el que más se diferencia con respecto a Jefatura del Estado de la Monarquía • En política exterior, el Gobierno asume su dirección, correspondiendo al Jefe de Estado una función de representación y símbolo del Estado, de ahí que le corresponda la acreditación de embajadores, la ratificación de Tratados internacionales, etc. B) En el sistema presidencialista de gobierno: El Presidente de la República, es el líder indiscutible de la nación, gozando de posición destacada respecto del resto de los poderes del Estado. Destacar que, los poderes del Estado se rigen por una estricta separación, de ahí que, el Presidente, aun siendo Jefe del Gobierno, no responda políticamente ante el Parlamento y que el Parlamento no pueda ser disuelto por el Presidente, el Presidente carece de iniciativa legislativa aunque pueda influir a través de los mensajes que puede dirigir al Parlamento. Tomando como referencia el caso de EEUU, corresponde al Presidente: • La efectiva dirección política del Estado. • La dirección de la Administración y nombramiento de los cargos más relevantes. • La efectiva Jefatura de las Fuerzas Armadas. • La efectiva dirección de la política internacional, aunque se atribuyan al Senado formalmente algunas competencias sobre esta materia. • El derecho de gracia. • El veto suspensivo de las leyes aprobadas en el Congreso. Responsabilidad del Jefe del Estado 21 Carmen Oceja López El Jefe del Estado, tanto en las Monarquías democráticas como en las Repúblicas, es irresponsable políticamente. En las Repúblicas parlamentarias es necesario el refrendo ministerial para la validez de los actos del Jefe del Estado, trasladándose la responsabilidad a la persona que refrenda. En las Repúblicas presidencialistas, rige el principio de la estricta separación de poderes, lo que implica la imposibilidad de que el Parlamento pueda exigir responsabilidad política al Jefe del Estado y en la imposibilidad de que el Jefe del Estado pueda disolver el Parlamento. El Jefe de Gobierno es la persona que ocupa la presidencia del poder ejecutivo y se responsabiliza del Gobierno de un Estado o de una subdivisión territorial de éste (estado, provincia, u otra). El proceso de elección de jefes de Gobierno varía de acuerdo al país y depende, entre otros factores, de la forma de gobierno utilizada en el mismo. El Jefe de Estado es la máxima autoridad de un Estado, quien en principio representa su unidad y su continuidad ante el Estado mismo y el mundo. Las funciones específicas de los jefes de Estado varían de acuerdo al sistema político de cada Estado. Es importante denotar que éste, al ser la máxima personificación del Estado determina, per se, el tipo de Estado de que se trata, monarquía si es un monarca, o república si es un presidente o un comité (como en Suiza).] 15. Estado Federal Tiene su origen en la Constitución norteamericana de 1787. A través de esta forma se pretende la unión de varios Estados independientes que deciden vincularse jurídicamente por una Constitución común. Es una nueva forma de organización territorial del poder político dirigida a lograr la defensa y el bienestar común de las antiguas colonias-Estado dependientes de la metrópoli inglesa, y será acogida como la forma propia de otros Estado: Alemania, Suiza, México o la URSS. 22 Carmen Oceja López • Los Estatutos de Autonomía son leyes estatales a pesar de la especial participación que en su elaboración y aprobación tengan las Regiones. Las Constituciones de los Estados federados son aprobadas por ellos, configurándose la Constitución federal. • Las Comunidades Autónomas y Regiones cuentan con su propio Gobierno, Parlamento y ordenamiento jurídico que se viene a integrar en el ordenamiento jurídico del Estado; a diferencia del Poder Judicial, que será único y con jurisdicción en el territorio estatal. En el Estado Federal cada uno de los Estados cuenta con los tres poderes clásicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. • La participación estatal es muy limitada o escasa en el Estado Regional, e incluso la participación en la reforma de la Constitución es prácticamente inexistente; mientras que en el Estado Federal es mucho más amplia, y aunque no suele ser necesaria la unanimidad de los entes federados para llevar a cabo la reforma, todos ellos participan en esa modificación. Elementos semejantes • Parlamento Bicameral: su configuración como órgano central del Estado encuentra su causa en los Estados compuestos, en la pretensión de configurar, junto a la Cámara de representación nacional (Cámara Baja), una segunda Cámara de representación territorial (Cámara Alta). La representación de la Cámara Alta dependerá más del sistema de designación de sus miembros, que de la forma “Federal” o “Regional” del Estado España define al Senado como “Cámara de representación territorial”, son diversos los factores que contribuyen a hacer del Senado una Cámara de composición similar a la del Congreso de los Diputados, dejando de cumplir la función representativa de los entes territoriales que desde la Constitución se le atribuye, cuales son:  El Senado se integra por dos tipos de Senadores: los designados por las Comunidades Autónomas y los designados por sufragio universal. El sistema de elección por sufragio universal directo de los Senadores, unido al “principio de mandato representativo” y junto a la consolidación de los Estados de partidos, aparta a la 2ª Cámara de su función de representación territorial.  Distribución de competencias: la forma compuesta del Estado determina la necesidad de establecer una distribución de competencias, pudiéndose distinguir entre competencias exclusivas del Estado Federal o Regional, las exclusivas del ente territorial menor (Estado federado o Región) y las concurrentes, es decir, aquellas en las que participan o pueden participar tanto unos como otros. 25 Carmen Oceja López  Resolución de conflictos: La distribución de competencias exige, un Tribunal que asuma la función de resolver los conflictos entre el Estado Federal o Regional y los entes territoriales menores. Esta función la asumirá el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional.  Control jurídico del Estado Federal o Regional sobre los Estados miembros o Regiones: El Estado Federal o Regional exigirá al ente territorial menor el cumplimiento de las obligaciones y competencias que le corresponden, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. 18. Sistema Parlamentario. El sistema parlamentario de gobierno determina una interpretación flexible de ese mismo principio (separación de poderes), lo que deriva, en relaciones de colaboración e interacción entre los poderes Legislativo y Ejecutivo. El sistema parlamentario de gobierno ha sido adoptado tanto por Repúblicas: Alemania, Italia o Francia. Como por Monarquías: Reino Unido, España, siendo, en ambos supuestos, el titular del Gobierno distinto al titular de la Jefatura del Estado, es decir, del Rey, en la Monarquía, o el Presidente, en la República. Modelos que presentan una serie de características comunes a todos ellos: • La titularidad de la Jefatura del Estado y la Jefatura del Gobierno corresponden a personas distintas. • El Gobierno, en su consideración de órgano colegiado integrado por el Presidente del Gobierno (o Primer Ministro) y los Ministros, precisa para su existencia y subsistencia, de la confianza del Parlamento, que se materializa, en el momento de su formación, y a través de los mecanismos de exigencia de responsabilidad política. • El Gobierno asume la facultad de poder proceder a la disolución del Parlamento. • El Parlamento controla la acción del Gobierno a través de lo que se ha venido a denominar como "actividad rogatoria", es decir, mediante preguntas, interpelaciones… • El Gobierno, participa en las funciones propias del Poder Legislativo, posee iniciativa legislativa, que dependiendo del ordenamiento jurídico goza de tramitación preferente respecto de las iniciativas legislativas parlamentarias, como sucede en el caso español. 26 Carmen Oceja López • Por otra parte, si bien en el sistema parlamentario de gobierno la confianza del Parlamento es necesaria en cualquier caso, puede ocurrir que el Gobierno precise, además, de la confianza del Jefe del Estado. A estos efectos se han venido a distinguir: a) El parlamentarismo monista: el Gobierno únicamente precisa de la confianza del Parlamento. Es característico de las Monarquías parlamentarias actuales, así como de las Repúblicas donde el Jefe del Estado es designado mediante elección parlamentaria, como sucede, por ejemplo, en Italia o Alemania. En estos supuestos, el Jefe del Estado, asume la funciones de representación y símbolo del Estado, precisando para la validez de sus actos de la institución del refrendo ministerial, siendo, el órgano refrendante quién asume la responsabilidad que se derive del acto del Jefe del Estado, Rey o Presidente. b) El parlamentarismo dualista o de doble confianza: donde el Gobierno necesita la confianza del Parlamento y del Jefe del Estado. Modelo propio de las Repúblicas donde el Jefe del Estado se elige por el cuerpo electoral mediante sufragio universal, como ocurre, por ejemplo, en Francia y Portugal. Es por ello que, en estos supuestos, el Jefe del Estado asume importantes y efectivas funciones, especialmente en política internacional, no precisando algunos de sus actos del refrendo ministerial. 19. Sistema Presidencialista. El sistema de gobierno presidencialista, encuentra su plasmación primera y más significativa, en el sistema instaurado en Estados Unidos tras la Constitución americana de 1787, por adoptar el principio de separación de poderes da origen a una forma de gobierno innovadora. • El Presidente, en un sistema presidencialista, es al mismo tiempo Jefe del Estado y Jefe del Gobierno, asumiendo los poderes que a ambas Jefaturas corresponden. El Presidente es elegido por sufragio universal, a pesar de que la elección presidencial sea indirecta. Es una elección en dos fases: una primera, en la que el cuerpo electoral elige a los compromisarios electorales; y una segunda, en la que los compromisarios electorales, eligen al Presidente. Un sistema de elección, que le otorga una mayor independencia del Poder Legislativo. • El Presidente, nombra a sus Secretarios, que dirigen la administración de sus Departamentos, y colaboran y aconsejan al Presidente, pero sólo él asume la responsabilidad de la dirección política del Estado. • El Presidente, que encarna el Poder Ejecutivo del Estado, ostenta la misma legitimidad democrática que el Poder Legislativo (Congreso). El Congreso, integrado por la Cámara de Representantes, y el Senado, no pueden derrocar al Gobierno, lo que no le exime de la responsabilidad penal que se pueda derivar de su actuación, que vendrá a exigirse, mediante el procedimiento del impeachment, donde acusa la Cámara de Representantes y enjuicia el 27 Carmen Oceja López Es una modalidad de control mediante la que el Parlamento puede exigir responsabilidad política al Gobierno, sustanciándose a iniciativa de este último. Es decir, el Gobierno puede, mediante la cuestión de confianza, someter al enjuiciamiento del Parlamento su propia continuidad que así condiciona a la aprobación parlamentaria de un proyecto de ley o declaración o decisión política, dependiendo, en cada caso, de lo establecido por cada ordenamiento jurídico. La cuestión de confianza, puede ser, de este modo, utilizada como un instrumento mediante el que el Gobierno puede presionar al Parlamento para que dirija su actuación en un determinado sentido. Es pues, una modalidad de control propia de los Gobiernos de coalición o de los minoritarios, si el Gobierno se encuentra fuertemente respaldado en el Parlamento no precisará de la renovación de la confianza de la Cámara, cuenta, de antemano, con ella. El caso francés. El Primer Ministro, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear una cuestión de confianza ante la Asamblea Nacional, comprometiendo, con ello, su responsabilidad política por propia iniciativa: a) Sobre su programa de gobierno o una declaración de política general. b) Sobre un proyecto de ley, que se considerará aprobado si en el plazo de veinticuatro horas no se presenta una moción de censura por parte de la oposición. El ordenamiento alemán, por su parte, configura la cuestión de confianza como el instrumento que puede utilizar el Canciller para evitar la aprobación de una moción de censura, así como para presionar al Parlamento disciplinando a la mayoría parlamentaria. • En caso de que la confianza no haya sido otorgada, por no haberse obtenido la mayoría absoluta requerida, el Canciller podrá optar entre:  Dimitir, aunque no esté obligado constitucionalmente a ello.  Proponer al Presidente federal la disolución del Bundestag (cámara baja del parlamento alemán) y la convocatoria de elecciones, siempre que dentro de los veintiún días siguientes a la votación de la cuestión el Bundestag no haya elegido, por mayoría absoluta, un nuevo Canciller a través de una moción de censura.  Proponer al Presidente federal la declaración del estado de emergencia legislativa. La Constitución española también presenta singularidades propias en la regulación de este mecanismo de control político que le diferencian de los demás. En este sentido: • El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear una cuestión de confianza ante el Congreso de los Diputados. 30 Carmen Oceja López • La cuestión de confianza podrá ser sobre el programa de gobierno o sobre una declaración de política general, no admitiéndose, que se vincule a la aprobación de un proyecto de ley. . • Si no se alcanza la mayoría exigida, la cuestión de confianza se entenderá denegada por el Congreso de los Diputados. En tal caso, el Presidente del Gobierno, y con él, el Gobierno, está obligado constitucionalmente a dimitir, sin que pueda optar por disolver el Parlamento como sucede en Francia o Alemania. Así se procederá al nombramiento de un nuevo Presidente del Gobierno de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 99 de la Constitución. 31